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Yéssica Liliana Padilla Vela (*)
La tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le haga justicia cuando pretenda algo de otra, esta pretensión será atendida por un juez, a través de un proceso.

Sin embargo, debe tenerse muy claro que la tutela jurisdiccional efectiva no comprende amparar judicialmente las pretensiones formuladas por la persona, sino se trata de la atribución del juez a dictar una resolución conforme a derecho y siempre que se cumplan los requisitos procesales mínimos que exige la ley; es decir, no necesariamente tal decisión judicial resolverá a favor del justiciable, puesto que la misma puede ser favorable o desfavorable a las pretensiones ejercidas.

Establecida la idea conceptual, se afirma que el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales firmes es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y constituye uno de los pilares del Estado Constitucional de Derecho, toda vez que fortalece su institucionalidad y reafirma la sujeción de los ciudadanos y el poder público a un orden basado en principios y derechos constitucionales. En este orden de ideas, la tutela jurisdiccional efectiva está consagrada en nuestra Carta Magna; de su contenido esencial surge el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales. Es por ello, que ante el incumplimiento o cumplimento defectuoso de un mandato judicial firme, se vulnera este derecho constitucional en su contenido esencial.

Por esta razón, no se debe olvidar que uno de los deberes primordiales del Estado es “Promover el bienestar general” que se fundamenta en la justicia, conforme se desprende del tenor del artículo 44° de la Constitución. En atención a ello, corresponde al Estado, a través de sus jueces, garantizar no solo el derecho de acceso a la justicia sino también el cumplimiento cabal de sus sentencias y resoluciones judiciales firmes.

A manera de conclusión, toda autoridad judicial debe propender la eficacia de las resoluciones judiciales firmes, siendo que para ello los operadores de justicia deben resolver los conflictos con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a efectos de alcanzar su eficacia. Consiguientemente es deber del Estado promover la efectividad del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en los ámbitos procesal y material, a fin de restablecer la paz social donde hubo conflicto.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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