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Gastón Alejandro Adrianzén García (*)

Una difícil tarea de los jueces de los Órganos de Control Interno del Poder Judicial es proponer o determinar una sanción para los servidores y magistrados quejados que hayan incurrido en una inconducta funcional y/o irregularidad en el ejercicio de su función, pues esta labor no se limita a realizar un juicio de aplicación de la norma sancionadora, sino que en la imposición de la sanción impuesta a la persona investigada deben considerarse factores como: el récord de sanciones disciplinarias, la carga del Juzgado, reiterancia de la inconducta, el perjuicio económico causado, la intencionalidad del agente, el grado o nivel del magistrado o servidor, etc.

De ahí la importancia de dos principios que rigen el Procedimiento Sancionador como son: el Principio de Razonabilidad y el Principio de Proporcionalidad, los cuales, a pesar de haber sido tratados en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, no se venían aplicando sino que se daba preferencia a otros principios como el de Legalidad.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido que las sanciones administrativas no pueden circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que se debe efectuar una apreciación razonable de los hechos en cada cado concreto, tomando en cuenta los antecedentes persónales y las circunstancias que llevaron a cometer la falta.

El resultado de esta valoración llevará a adoptar una decisión razonable y proporcional. En la actualidad, las tendencias jurídicas modernas están orientadas a la aplicación de los principios en los textos legales, lo que conlleva a que al momento de aplicar una sanción, el magistrado no se limite a la aplicación de la norma sino que debe ir más allá, como absolver o reducir la sanción del juez investigado, en aplicación de los Principios de Razonabilidad o Proporcionalidad.

Estas buscan que exista una proporción entre la conducta del juez quejado y el daño ocasionado, tomándose en consideración factores que contribuyeron al incumplimiento de un deber, como los mencionados precedentemente; lo cual no hace más que garantizar el cumplimento de otros principios como son el del Debido Procedimiento Administrativo y el Principio de Licitud, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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