Yony César Aquino Quintana (*)
En estos últimos tiempos la intermediación de las entidades del Sistema Financiero Bancario en el desarrollo de la sociedad cumple un papel preponderante, por cuanto aquel comerciante, microempresario, y toda persona que requiera algún préstamo (mutuo) bancario acudirá a aquella entidad que de acuerdo a sus expectativas le brinda mayor seguridad y facilidades de pago.
Es por ello, cuando una persona acude a un banco o a una entidad financiera, seguramente le brindarán varias posibilidades para que el usuario pueda cumplir con el pago de su préstamo, una de ellas es la cuota anticipada parcial o total, según sea el caso.
La aceptación de la entidad financiera o bancaria del pago anticipado de cualquier operación bancaria es un deber y no una facultad, por ello todo usuario que aporte anticipadamente debe exigir la liquidación de los intereses pactados de dicha operación económica hasta la fecha de cancelación, en ella no deberá encontrarse ningún concepto adicional, caso contrario, el consumidor puede denunciar tal hecho ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
En cuanto a las “comisiones y gastos” que se hacen por actos administrativos directos de la entidad bancaria con relación al consumidor, es razonable el cobro de estos desembolsos, pero de ninguna manera debe reflejar los intereses dejados de cobrar por efecto del pago anticipado. Caso contrario, esta situación significaría una desnaturalización e infracción de la entidad financiera bancaria, y, por ende, sujeta a posibles sanciones administrativas a través del Indecopi.
Por otro lado, los gastos que asume el banco indirectamente, es decir, cuando utiliza mecanismos de cobro contra consumidores morosos, atendiendo que se trata de una cancelación anticipada, no se justifica el mismo, y así lo regula la vigente Ley del Sistema Financiero Bancario.
En consecuencia, es un derecho inequívoco del consumidor el pago anticipado de cualquier obligación bancaria, con la deducción de los intereses pactados a la fecha de pago, y, adicionalmente, el cobro de las comisiones, pero no en cuanto a los gastos de cobranza, por ser éstos utilizados por los bancos en caso de personas morosas, situación no presentada cuando el cliente paga anticipadamente.