El derecho a ser oído
Jaime David Abanto Torres (*)
Toda persona tiene derecho a ser oída por un juez competente, en especial, cuando se enfrenta a una acusación penal, o para exigir el respeto de sus derechos y pago de obligaciones civiles, laborales, tributarias o de cualquier otro carácter. Sin embargo, muchas personas desconocen que tienen derecho a ser escuchadas por los jueces.
El derecho a ser oído es un derecho fundamental del justiciable, uno de los elementos esenciales del debido proceso. Esta institución jurídica, por la forma en que el justiciable es el protagonista ante los tribunales de justicia, los ingleses y norteamericanos lo denominan “el día (del justiciable) en la Corte”.
Yendo al otro extremo, muchas personas pretenden ejercer este derecho de cualquier manera, exigiendo ser escuchadas cuando se está realizando alguna diligencia judicial, a fin de que se agilice el despacho judicial diario, ya sea, para apurar el dictado de las sentencias, para ello las Cortes Superiores de Justicia regulan un horario para que los jueces atiendan a los abogados y litigantes.
Aclaremos los conceptos. Atender al público no es la única labor de los jueces. Y los horarios de atención son para solicitar la expedición de alguna resolución de trámite, embargo o una sentencia. No son para contar al juez problemas personales, ni para hablar mal de la parte contraria a sus espaldas.
El momento para ser oído por el juez es en la audiencia; la misma es una diligencia judicial en la que el magistrado tiene el deber de escuchar, en forma activa, con el máximo interés posible, lo que dicen las partes, con la misma importancia incluso que se presta atención lo que dicen sus abogados.
Si el proceso judicial no tuviera una audiencia, las partes pueden solicitar por escrito al juzgado de cualquier instancia un informe para alegar sobre hechos que favorecen a su pedido. En nuestra opinión, interpretando las normas procesales en armonía con los tratados internacionales, para que una parte realice el informe sobre hechos a su favor ante un juez no es indispensable la presencia del abogado.
Queda claro que las cuestiones de derecho, referidas a interpretaciones de la ley o análisis de la doctrina jurídica elaborada por los juristas, deben ser expuestas en el informe oral por los abogados, haciendo énfasis en los aspectos medulares del caso. Lamentablemente, es notable la improvisación de no pocos abogados en los informes orales, lo que denota una falta de celo en el ministerio de la defensa legal a sus patrocinados.
Por ello es importante que la parte interesada, como titular del derecho materia de litigio, exponga al juez los hechos del caso a su favor, en un acto público de informe oral o vista de la causa, pues con ello se facilita la resolución del proceso ya que el juez tendrá una mayor percepción sobre la importancia que tiene el conflicto judicial por parte de los justiciables.
(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Expreso, 19 de julio de 2012
En http://www.expreso.com.pe/blog/la-columna-del-juez-55