[Visto: 7324 veces]

Juan Carlos Montoya Muñoz (*)

Para nadie resulta extraño que un gran segmento de la población laboral peruana se encuentre en la informalidad, es decir, “sin contrato” o en otros casos sujeto a una forma como el contrato civil de locación de servicios que “disfraza” una relación de trabajo; ambos casos evidentemente tienen el afán de evitar derechos laborales; empero, tal situación genera una frustración al trabajador, debido a la imposibilidad de demostrar la existencia de un contrato de trabajo, por no tener documento escrito, no figurar en planilla y, por ende, no ser pasible de los descuentos de ley para financiar las diversas prestaciones sociales.

No obstante, a fin de superar los inconvenientes referidos y facilitar la acreditación de la existencia de un contrato de trabajo, aparece en escena la figura de la “presunción laboral” o “presunción de existencia del contrato de trabajo”. Dicha presunción ha sido incluida en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) de la siguiente manera: “acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario”, otorga así al trabajador la innovadora ventaja de simplemente acreditar con el medio probatorio de su elección (documentos, testigos, declaración de parte, pericia, indicios, etc.) que existió una prestación personal de servicios, desplazando el deber de probar la subordinación y remuneración cuya demostración ahora ya no se exige y por tanto se deduce, salvo que el presunto empleador aporte prueba en contrario.

Así estimados lectores, con la nueva Ley el trabajador deberá alegar y probar, que las tareas hayan sido prestadas por él, mediante su esfuerzo y dedicación personal, sin posibilidad de ningún tipo de sustitución o colaboración ajenas, y, además, que la misma fue una de actividad continua y no de trato único.

Al respecto suele ocurrir a menudo que el empleador alegue que la relación con el trabajador fue un contrato civil de locación de servicios y no laboral; pues bien, en la medida que pruebe dicha afirmación, destruirá la base de la presunción, pero, de no hacerlo, y el trabajador acredite la prestación personal, entonces, el juez deberá tener por cierta la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado y, por ende, que se encuentra frente a un contrato de trabajo, respecto del cual derivarán los beneficios laborales correspondientes.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Lima.

EXPRESO

Puntuación: 2.4 / Votos: 5