Estimados amigos: comparto con ustedes la entrevista que le hiciera a Ernesto Álvarez Miranda, Presidente del Tribunal Constitucional. En esta conversación, el magistrado informa sobre la marcha de su institución, nos aclara la posición del Colegiado expuesta en algunos casos polémicos y se pronuncia sobre temas de actualidad con relevancia constitucional.
RAFAEL RODRÍGUEZ CAMPOS
1. ¿Por qué el gobierno debe tener en cuenta el nuevo esquema para la inversión privada en actividades extractivas diseñado por el TC en el caso Conga?
El caso Conga es emblemático pues abre la posibilidad para establecer una relación de armonía entre las actividades económicas extractivas y la defensa del medio ambiente y de otros derechos fundamentales. Debemos tener en cuenta que el Perú es un país minero por excelencia, que dicha actividad es la que mayores recursos genera. En ese sentido, lo que pretende el TC al diseñar este nuevo marco para la inversión es un equilibrio entre la renta que reciben las empresas y la distribución de la riqueza que debe alcanzar principalmente a las comunidades y poblaciones directamente afectadas.
2. ¿Usted cree que durante los últimos años el Estado ha renunciado a su labor de fiscalización y supervisión de este tipo de actividades? ¿El contenido de este fallo es una llamada de atención para los gobiernos?
Este fallo es una llamada de atención no solo para el Estado, sino para todos los actores involucrados en actividades extractivas. Existe en nuestro país un descontento casi generalizado del sector agrícola con la manera cómo durante los últimos tiempos los grandes proyectos mineros se han venido desarrollando. El Estado debe asumir la obligación de garantizar los intereses de la colectividad, exigiendo el cumplimiento de estándares internacionales de protección del medio ambiente y promoviendo el desarrollo sostenible de todo el país. La percepción de la gente es que el Estado no ha cumplido con este cometido. Debido a ello, la población siente desconfianza y rechaza esta actividad. Esperemos que los apuntes esgrimidos en la sentencia sean tomados en cuenta por los gobiernos, y que esta situación de descrédito y falta de coherencia se revierta para beneficio de todo el país.
3. Sobre la fecha en la cual se publicó esta sentencia: ¿No fue un error publicar el fallo horas después de que el Gobierno diera a conocer los resultados del peritaje para el proyecto minero Conga?
En principio, debo decir que en este caso fui yo el ponente, es decir, tuve a cargo la elaboración del proyecto de sentencia, el cual fue presentado ese día martes, pues este es el día en el que se reúne todo el Pleno del TC. Para mi sorpresa, el consenso sobre el contenido de la ponencia se alcanzó de manera inmediata, salvo algunos puntos menores que no variaban el sentido de la sentencia. En ese escenario, la decisión pasaba por determinar si publicábamos la sentencia ese mismo día (sin importar si coincidía con la entrega del peritaje) o días después. Al final, elegimos la primera opción, el Pleno quería evitar que la decisión se filtrara y generara una situación mucho más complicada. En otras palabras, nosotros sabíamos que cualquier decisión sobre este punto generaría críticas y suspicacias. En caso de que la sentencia hubiera sido emitida días después, seguramente nos habrían acusado de acomodar el contenido del fallo de acuerdo a lo señalado en el peritaje. El Pleno tomó una decisión y asumimos la responsabilidad.
4. El TC ha resuelto otro caso importante vinculado al TLC Perú-China. ¿Por qué en esta ocasión el TC demoró más de un año y medio para resolver esta demanda de inconstitucionalidad presentada en agosto de 2010? ¿No le parece eso un exceso?
No, en verdad no. La duración de un caso depende de dos variables: 1) La velocidad con la que el ponente presente el proyecto de sentencia ante el Pleno; y 2) El tiempo que tarde el Pleno en llegar a un consenso. En este caso puntual el proyecto no contó con el consenso necesario, existían dudas desde un principio. Si tomamos en consideración que en un proceso de este tipo, entre la notificación y la audiencia transcurren aproximadamente 6 meses, tenemos que el proceso de maduración tardó aproximadamente un año. Esta demora no es usual, pero a veces la complejidad e importancia del caso exigen mayores niveles de consenso, pues el objetivo es asumir una posición institucional que le otorgue respaldo total y legitime la decisión que se adopte.
5. ¿Puede el TC modificar los términos de la política arancelaria fijada por el Poder Ejecutivo a través de una sentencia de amparo como ocurrió en el caso Cementos Lima? ¿No cometió un exceso el TC en este caso, asumiendo competencias que no le corresponden?
Al respecto debo informar a la ciudadanía que en esta materia el TC ha modificado su posición inicial. El TC ha corregido el sentido de esta decisión pues considera que lo que está en discusión no es si el TC puede controlar la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos sino la manera como lleva a cabo ese control. Al respecto, el TC ha considerado que siendo el tema de la política arancelaria un asunto sumamente técnico, el TC no contaba con la información necesaria para ejercer un control directo sobre las tasas arancelarias fijadas por el Poder Ejecutivo. En ese sentido, el TC ha decidido ejercer un control indirecto en ocasiones en las cuales los cambios sean “extremadamente desproporcionales” para evitar que dichos actos vulneren derechos fundamentales de la persona natural o jurídica. Lo otro era sustentar la decisión en un razonamiento económico y técnico al cual el TC es ajeno y sobre el cual carece de información suficiente.
6. En los casos Hinostroza y Castañeda, el TC dispuso que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) vuelva a votar sobre la postulación de estos señores al cargo de fiscales supremos: ¿No es este otro caso en el cual el TC invade de manera ilegítima las competencias de otro órgano del Estado?
El CNM es el órgano constitucionalmente facultado para seleccionar y nombrar a los jueces y fiscales de toda la república. Eso está fuera de discusión. Sin embargo, sus actos serán constitucionalmente legítimos en la medida que sean adoptados con arreglo a ley y no desconozcan derechos fundamentales como el debido proceso. En estos dos casos, como en muchos otros, la solución del CNM carece de una adecuada motivación. Cuando ello ocurre, el TC está facultado para ejercer control, y ordenar, como en este caso, que el CNM vuelva a emitir pronunciamiento pero motivando de mejor manera su decisión. Este TC, a diferencia de otros plenos anteriores, no ordena el nombramiento de tal o cual juez o fiscal. Lo único que le estamos diciendo al CNM es que se vuelva a pronunciar pero sin lesionar derechos fundamentales. Yo no creo que afirmar esto sea invadir el ámbito de competencias del CNM. Ningún órgano está por encima de la Constitución, ni el CNM, ni ningún otro.
7. Durante algunos años el TC señaló los serios vicios de inconstitucionalidad de los cuales adolecía la Justicia Militar. En este último tiempo el TC ha cambiado su línea jurisprudencial confirmando la constitucionalidad de esta. ¿A qué se debe este cambio?
En principio, cambió la posición ideológica del Pleno con respecto a este tema. Nuestro Pleno, considera que la Justicia Militar debe existir para el juzgamiento de hechos vinculados estrictamente a las instituciones castrenses, y por supuesto, asumir competencias para los denominados “Delitos de Función”. A partir de esa premisa nosotros no creemos que las objeciones vertidas por plenos anteriores a la Justicia Militar sean consistentes.
8. ¿Cree Usted que durante mucho tiempo se ha satanizado a la Justicia Militar?
Yo diría que la dictadura de Alberto Fujimori ocasionó el desprestigio absoluto del fuero militar y ordinario pues fueron instrumentalizados con el objetivo de blindar y cubrir con un manto de impunidad a quienes habían cometido delito. Esto ocurre en todo país en el cual los órganos de justicia son sometidos por el poder político. Hoy en el Perú estamos logrando consolidar el sistema democrático, y los peligros de una Justicia Militar arbitraria e injusta son mucho menores.
9. A propósito de los denominados “Delitos de Función”. ¿Puede considerarse “Delito de Función” a una ejecución extrajudicial o a hechos como los denunciados en el caso “Chavín de Huántar”? ¿Era competente el fuero militar en este caso para procesar a militares acusados de haber cometido este tipo de actos?
De acuerdo a la jurisprudencia interamericana y constitucional vigente se sabe que los delitos cometidos contra la vida (ejecuciones extrajudiciales) deben ser investigados, procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, y no por tribunales militares. Por esta razón es que hace unas semanas señalé que el caso Chavín de Huántar ante la CIDH lo tenemos casi perdido. Ahora bien, creo que en su momento el Estado pudo en un inicio ensayar una mejor defensa, lamentablemente eso no se hizo. Adicionalmente a ello, debo decir que comparto su opinión en torno a la excesiva demora en la que ha incurrido nuestro aparato de justicia para resolver el caso que se viene ventilando en el fuero ordinario. La violación al plazo razonable en la administración de justicia es otra de las razones por las que creo que las posibilidades del Estado de alcanzar un fallo positivo son casi nulas.
10. En los próximos meses vencerá el plazo del mandato de seis magistrados del TC. Los magistrados Vergara y Mesías debieron ser reemplazados hace varios meses atrás: ¿No es acaso una irresponsabilidad mayor del Congreso no cumplir con nombrar oportunamente a los nuevos magistrados del TC?
Yo creo que el problema pasa por lo difícil que resulta generar consensos sobre este tipo de asuntos que requieren el respaldo mayoritario de la representación nacional. Para mí, el gran problema del Parlamento es la presencia de un número exagerado de agrupaciones políticas, un pluripartidismo exacerbado que hace imposible la toma de acuerdos sobre los grandes temas del país. El sistema proporcional alienta la presencia de agrupaciones que carecen de institucionalidad. En nuestro país los partidos se han convertido en grupos de amigos que respaldan la candidatura de alguna persona. Esta demora es muy grave, yo siempre he señalado que la elección de un magistrado constitucional es mucho más importante que la del Defensor del Pueblo. Ello es así pues las incorrecciones de un Defensor del Pueblo no generan efectos tan negativos como los que puede generar una persona no adecuada sobre la cual recae la tarea de administrar justicia constitucional.
11. ¿Qué opina sobre esta propuesta de modificar el sistema de elección de los magistrados y que este se dé por invitación?
Este mecanismo no está exento de problemas. No debemos olvidar que muchos de los profesionales a los cuales se los considera grandes especialistas y que se los invitaría a formar parte del TC han defendido a los grandes grupos de poder económico en el ámbito jurisdiccional, y por lo tanto, tienen una serie de compromisos adquiridos con estos sectores.
12. Se lo pregunto porque una de las críticas que se hace al actual Pleno es el escaso nivel académico de muchos de sus miembros. Se dice que se trata de personas poco conocedoras en materia constitucional. ¿Es una crítica válida para Ud.?
No, no es válida. Debemos recordar que la Constitución no prevé que para ser magistrado del TC se requiera ser especialista en Derecho Constitucional. De lo que se trata es de nombrar a profesionales con una trayectoria jurídica destacada, independientemente del área del Derecho en el cual se hayan desarrollado. Además, no se piense que los juristas que más salen en periódicos, o que sean de Lima, son más capaces que los de provincias, o que los académicos son necesariamente mejores magistrados siempre.
13. ¿Puede Nadine Heredia postular a la presidencia del Perú en el 2016?
No. En este momento existe una prohibición normativa expresa que lo impide. Pero más allá de si se trata de la esposa o del sobrino del Presidente de la República debemos evitar que se usen los recursos públicos con el ánimo de favorecer la imagen de toda persona cercana al poder.
14. ¿Sigue creyendo que la píldora del día siguiente es abortiva a pesar de que la Organización Mundial de la Salud afirma que no tiene ese efecto?
Creo que existen dudas sobre el denominado “tercer efecto de la píldora”. Esa duda nos llevó a prohibir su distribución por parte del Estado. En el caso de los privados, los médicos pueden informar a las personas sobre este efecto, y serán estas las que deciden si toman o no esta pastilla, por eso no prohibimos su venta para este sector.
15. ¿Está a favor de la reglamentación del aborto terapéutico en nuestro país?
Creo que el debate debe abrirse en torno al aborto en general. Pero en el caso del aborto terapéutico, que es legal en el Perú desde 1991, el Estado debería cumplir con emitir la reglamentación debida.
16. ¿Está a favor de la legalización de la unión civil y el matrimonio entre personas del mismo sexo?
No encuentro razones jurídicas válidas para oponerme a esta propuesta. Yo encuentro legítimos estos planteamientos.
17. ¿Debería permitirse la adopción de niños a este tipo de parejas?
Siempre que la ciencia acredite que los niños no sufrirán algún tipo de trastorno grave en el desarrollo de su personalidad.
18. ¿Está a favor de la legalización de la eutanasia en nuestro país?
No. Yo no considero que exista un derecho a morir, o un derecho al suicidio.
Esta entrevista fue publicada en el Nº 50 de LA LEY, periódico mensual del grupo editorial GACETA JURÍDICA (ABRIL DE 2012)