Por Ricardo León Pastor
En el año 2010 el Tribunal Constitucional superó el estándar de motivación de las resoluciones judiciales en el Perú.
No sólo pide hoy a los jueces incrementar la motivación si sus decisiones afectan derechos fundamentales (ver caso Guiliana Llamoja Hilares) sino que ella debe ser más fuerte si se afecta intensamente un derecho constitucional. Así lo afirmó en el caso Azalea García (Exp. 06358-HC/TC) cuando anuló parcialmente una decisión condenatoria de la Corte Suprema por no haber motivado suficientemente la imposición de una pena de cadena perpetua.
Hasta el año 2008, el Tribunal Constitucional sostuvo que cuando se afecta un derecho fundamental, los jueces se ubican en un contexto de “motivación cualificada”. Empleó por caso el análisis del artículo 135 del Código de Procedimientos Penales aún vigente, en que el legislador prevé los requisitos que le juez debe agotar para imponer provisionalmente la detención de un acusado cuando se inicia la instrucción penal. Y estos requisitos se justifican, precisamente, porque la vulneración de la libertad atenta contra dicho derecho raigal del ordenamiento jurídico.
En el caso Azalea García se va más allá. No sólo debe motivarse más cuando se afecta un derecho fundamental, sino que debe motivarse tanto más como mayor sea la intensidad de la vulneración, No cualquier motivo, no sólo unos cuantos motivos, sino tantos motivos como para que aparezca a todas luces justificada la magnitud de la afectación.
El Tribunal basa este nuevo estándar en el artículo 44 de la Constitución, en particular, en el deber del Estado peruano “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”. Afirma que uno de tales derechos es el debido proceso legal, en especial la motivación de las resoluciones judiciales y un principio no escrito pero sí afirmado en el espíritu de la Carta: “el principio de interdicción de la arbitrariedad”.
Nótese que la interdicción de la arbitrariedad no ha sido recogida literalmente por el constituyente peruano. el Tribunal Constitucional la ha tomado del texto de la Constitución española de 1978 y la ha aplicado, como principio general del Derecho entre nosotros en reiterada jurisprudencia. Atención: no es sólo un principio que vincule a los jueces, sino a todo funcionario de la administración pública. Es virtualmente la otra cara del deber de motivación: formulamos motivos que amparan la racionalidad objetiva de cada decisión para evitar la arbitrariedad, el mero capricho subjetivo.
Puede ver el texto íntegro de la sentencia en el caso Azalea García en el siguiente enlace:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/06358-2008-HC.pdf
En http://www.leonpastor.com/2012/05/mayor-afectacion-de-un-derecho.html
Concuero plenamente. Pero como la realidad supera la ficción, para conocer a ciencia cierta cuantos casos de estas carateristicas no tiene la suerte del comento.Habría que cuantificarlos. Haber quien se atreve a removerlos, acaso la santidad de la cosa jugada puede suberar la indebida motivación. Muchos puede decir que los que se encuentran en nuestras cárceles son la escoria de la sociedad, pero quien podria decir que por cada 3, 5, etc, hay tantos con ese déficit que no se justifica. Y si ello es asi, que serà de las instancias menores.Habria que proponer una comisión tripartita de los tres poderes del Estado, para ver su incidencia en la Administración de Justicia.La referida regla debe ser un imperativo, su esencia es etico, porque exige en la practica el desarrollo de la normal diligencia en la revision y fundamentación de las resoluciones, a la que no estamos acostumbrados salvo honrosas excepciones; ya que cunde en mayor medida, el facilismo, decidia,la discriminaación y otros tantos males, que bajo una tendencia de antaños es de facil deteccion; como por ejeplo, cuando se dice: del caudal probatorio, de la compulsa realizada, de las pruebas actuadas, vease folios, y otras tantes juicios que se decantan cuando no tienen la mínima justificación. El asunto es ¿que hacer en esta realidad? de que reforma hablamos. El asunto no queda ahlli, pues cuando se enjuicia la falta de explicación y justificación, en realidad se toca uno de los problemas esenciales de la administración de justicia que desborda la mera motivación, de los que no se hablan. Habra que tematizarlos.