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Rosa Amelia Barreda Mazuelos (*)
A inicio del siglo XXI todavía vivimos una realidad laboral discriminatoria aceptada tácitamente. Esto se comprueba con la reflexión a las siguientes preguntas: ¿Es posible tolerar actos de marginación al postular a un empleo? ¿Actos como el ser ignorado por la universidad de origen sin tener la oportunidad de concursar o ser entrevistado? ¿Aceptar situaciones de exclusión dentro del trabajo, como diferencia salarial para puestos de una misma jerarquía? Finalmente, ¿es posible aceptar un despido por razones raciales, de género o embarazo?

El reciente informe emitido por la Organización Internacional de Trabajo, OIT, sobre la discriminación laboral mundial muestra una cruda radiografía de la forma en que miles de trabajadores son vulnerados en su derecho a la igualdad de trato. En esta situación han estado principalmente afectadas las mujeres, en especial, en el acceso al empleo y remuneraciones. Nuestro país no está ajeno a esa realidad referente a la discriminación laboral femenina, ostentamos el triste título de ser el país con más baja participación de la mujer en el continente (38% aproximadamente) y presentamos la mayor brecha salarial por trabajos iguales.

La discriminación en el empleo y la ocupación adquiere muchas formas y ocurre en todo tipo de contexto laboral. Implica un trato diferente a causa de ciertas características como raza, color o sexo y genera un deterioro en la igualdad de oportunidades y trato, produce y fortalece las desigualdades, limita la libertad de las personas de desarrollar capacidades y de escoger y realizar sus aspiraciones profesionales y personales sin importar las calificaciones. Profesionalidad y competencia no pueden ser desarrolladas, no hay gratificación por el trabajo y se genera un sentido de humillación frustración e impotencia.

Podemos citar casos en que el empleador exige al trabajador hacerse la prueba de Elisa como condición para acceder al empleo, mantenerlo o no contratarlo al conocer o suponer que es VIH positivo y/o emplear mecanismos de hostigamiento a fin de obtener su renuncia. Esta situación es pasible de denuncia ante las autoridades administrativas competentes y/o demanda a efectos de exigir el derecho que corresponda, ya sea indemnización o reposición laboral como contempla la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Si bien en los últimos años la legislación nacional ha experimentado modificaciones positivas con la finalidad de fortalecer el derecho a la no discriminación, sobre todo luego de la ratificación del convenio 111 de la OIT, no se puede desconocer que los avances han sido limitados al plano del dictado de nuevas normas, obviando lo más importante para erradicar definitivamente la discriminación, esto es, vías jurisdiccionales de tutela.

Eliminar la discriminación laboral es fundamental y se encuentra al frente del mandato de la OIT. Asimismo, ante la reducción de la pobreza, el desarrollo económico es el recurso de protección existente a la fecha, es ineficaz desconocer las peculiaridades de una relación laboral basada en la desigualdad económica de las partes y en la necesidad de protección del trabajador. Luego de todo lo dicho, finalmente es urgente que se tomen medidas eficaces para erradicar lo señalado y evitando soluciones inocuas basadas en concepciones primitivas.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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