Informe Projusticia
Algo bueno debe pasar cuando un Estado decide cubrir sus cargos públicos a través de concursos públicos de méritos, ya que ello es señal de responsabilidad, madurez y estabilidad. Sin embargo, algo malo debe pasar cuando, a pesar de cumplir plenamente con las reglas de juego y contar probadamente con los méritos suficientes para ello, una persona deja de ser nombrada en un cargo por “cuestionamientos” sin fundamento, ya que ello demuestra más bien debilidad, arbitrariedad y falta de respeto a los derechos ciudadanos.
En ProJusticia venimos denunciando las debilidades de un sistema de selección de magistrados que, a pesar de tener el mandato constitucional y legal expreso de promover y respetar el principio del mérito en el nombramiento de jueces y fiscales, sigue dejando de lado este principio ante simples campañas mediáticas orquestadas por quienes dicen defender los derechos humanos de todos, menos los de los jueces. Esto fue lo que ocurrió durante el último concurso organizado por el CNM para nombrar a jueces y fiscales supremos, donde el ex fiscal superior y creador de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, MATEO CASTAÑEDA SEGOVIA, no fue nombrado a pesar de ubicarse entre los primeros lugares del Cuadro de Méritos, por el solo hecho de ser objeto de algunas denuncias públicas que –como se demostró luego- no tenían sustento alguno
El caso de Castañeda Segovia permite, así, tener una mirada más completa sobre los problemas que viene atravesando el CNM y su extraña debilidad frente a medios como el diario El Comercio o la revista Caretas, y a organizaciones como el IDL, quienes aspiran a convertirse en los reales encargados de nombrar a los jueces y fiscales del país, no a partir de sus méritos sino de sus afinidades, o mejor dicho, siempre que piensen igual que ellos o hagan lo que se les diga y no actúen de manera independiente y apegada a la ley.
1. Cuando me acuerdo de ti…
A inicios de setiembre del 2010, cuando el CNM convocó a un nuevo concurso público para seleccionar a jueces y fiscales supremos –luego de la frustrada convocatoria lanzada en el 2009- el entonces fiscal superior Mateo Castañeda fue uno de los primeros en inscribirse como postulante, esperando que en esta oportunidad el CNM cumpliese con su promesa de respetar las reglas del proceso de selección y elegir a los mejores candidatos de manera objetiva y transparente.
Y es que, en el concurso del 2009 (Convocatoria No. 003-2009), a Castañeda no le había ido nada mal: en la etapa del examen escrito, Castañeda se había ubicado en el segundo puesto, con un total de 91 puntos sobre 100, mientras que en su calificación curricular se ubicó en el quinto puesto, con un puntaje de 87.50 sobre 100 puntos. Ello reflejaba su amplia experiencia en el Ministerio Público y sus cualidades profesionales, la que esperaba mostrar durante su entrevista personal; sin embargo, el mismo día en que estaba programada dicha entrevista el concurso fue anulado, frustrando inicialmente su esperanza de formar parte de la Junta de Fiscales Supremos.
Curiosamente, en ese entonces Castañeda NO FUE OBJETO DE TACHA ALGUNA por parte del IDL o de algún medio de prensa, siendo considerado en todo momento UN CANDIDATO APTO PARA EL CARGO. ¿Porqué estas entidades, señeras vigilantes de la selección de magistrados, no dijeron nada en dicha oportunidad en contra del candidato Castañeda? ¿Qué ocurrió para que ello cambiara? Lo cierto es que en el nuevo concurso (002-2010), Castañeda dejará de ser un candidato modelo para convertirse en el más cuestionado, todo por obra y gracia de sus detractores.
2. Una tacha más, que importa
El 22 de octubre del 2010, cuatro miembros del IDL –Ernesto de la Jara Basombrío, David Lovatón Palacios, Javier la Rosa Calle y Cruz Silva del Carpio- presentaron ante el CNM una tacha contra Castañeda Segovia, aduciendo que éste no cumplía con los años exigidos por la Constitución y la ley para postular a la plaza de Fiscal Supremo, que es de 15 años en el ejercicio de la abogacía de acuerdo al inciso 4) del art. 147º de la Constitución Política.
Cabe señalar que, para entonces, Castañeda Segovia había renunciado al Ministerio Público luego de más de 26 años de servicio, por lo que en esta oportunidad se presentaba como postulante abogado; sin embargo, en una interpretación jalada de los pelos, el IDL intentó imponer la idea de que el ejercicio de la magistratura no podía ser considerada parte del ejercicio profesional de la abogacía, por lo que Castañeda no podía sumar sus años como fiscal.
En otras palabras, para el IDL toda la experiencia acumulada por Castañeda en el Ministerio Público no valía nada al presentarse como abogado, además de hacer una falsa distinción entre magistrados y abogados, cuyo ejercicio requiere en ambos casos de mantener una colegiación hábil. Con buen criterio, en su resolución 074-2011-PCNM, dictada el 14 de enero del 2011, el CNM va a calificar esta interpretación de “absurda”, señalando expresamente que de seguirse “permitiría en un caso extremo que un abogado en el límite inferior del requisito que cuenta con solo 15 años de ejercicio tenga más posibilidades o sea considerado hábil para postular a la magistratura suprema, en desmedro de otro abogado que cuenta, como es el caso que nos ocupa, con un total de 26 años de experiencia como abogado (…) en el ejercicio de la magistratura” (considerando vigésimo), declarando finalmente dicha tacha como INFUNDADA.
Como puede apreciarse, en la tacha del IDL hay una clara orientación discriminatoria hacia los magistrados, cuya experiencia profesional es minusvalorada frente a la de un abogado libre, cuando tanto la Constitución como la Ley de Carrera Judicial apuntan, más bien, a que se valore debidamente la labor de un magistrado de carrera. Por otro lado, en ningún lado de la tacha el IDL hace referencia a algún acto irregular o cuestiona la labor fiscal desempeñada por Castañeda, lo que pudo hacer en esta etapa. ¿Porqué no lo hizo? ¿Porqué prefirió luego denunciar presuntas “irregularidades” de Castañeda de manera pública, en vez de hacerlo por la vía regular de una tacha? ¿Es aceptable ello en quién dice respetar las reglas de un Estado de Derecho?
3. Una campaña bien afinada
Para entonces, Castañeda venía superando nuevamente de manera exitosa cada una de las etapas del concurso de méritos, alcanzando un puntaje de 92 puntos sobre 100 en el examen escrito (ubicándose en el segundo puesto), y una calificación curricular de 79.75 puntos sobre 100, logrando de esta manera ubicarse entre los primeros lugares del cuadro de méritos.
Esta ventaja empezó a ser vista por algunos como un riesgo para sus intereses, iniciando entonces una nueva ofensiva en su contra. Ello se inició con la publicación de un informe el 14 de enero del 2011 en el diario La República, donde se cuestiona la participación del ex fiscal en el denominado “Caso Puna”. De acuerdo a este informe, en enero del 2010 Castañeda habría archivado un caso de lavado de activos a favor de los hermanos Flores Villar. En el informe no se entrevista al fiscal Castañeda.
Posteriormente, en una nota publicada en su portal web el 20 de enero, el IDL no solo recoge la denuncia de La República sino que añade una nueva denuncia: la de haber archivado de manera definitiva el caso Cantoral Benavides en el año ¡2003! Para el IDL, ello implicaba que Castañeda mantenía un criterio “peligroso” para el Estado constitucional de derecho, siendo por ello riesgoso que ocupe el cargo de fiscal supremo.
Por su parte, el diario El Comercio quiso darle el puntillazo final, publicando el 26 de enero del 2011 –esto es, el mismo día de su entrevista personal- un “Informe Especial” que resumía las principales “denuncias” contra Castañeda Segovia, resaltando de manera concreta el archivamiento de una de las investigaciones fiscales contra la familia Sánchez Paredes, señalando expresamente que la “llegada en escena” de Castañeda permitió que el caso se encarpetara.
Como puede apreciarse, a lo largo de pocas semanas hubo una suerte de campaña bien orquestada contra Castañeda, donde cada uno de los actores sumaba contra éste una nueva denuncia, haciendo de esta manera más difícil poder responder a cada uno de los cuestionamientos. El objetivo, en todo caso, era claro: hacer mella en el criterio de los miembros del CNM, creándoles una “duda razonable” sobre las aptitudes y competencias profesionales mostradas por Castañeda a lo largo del concurso de selección.
Este objetivo fue, lamentablemente, logrado con creces. Como muestra el acta de votación respectiva (Acuerdo No. 0178-2011), en un primer momento se produjo un empate respecto a su votación, donde los consejeros que votaron en su contra –García Nuñez, Guzmán Díaz y Soto Vallenas- señalaron expresamente que consideraban que el ex fiscal no reunía el requisito de 15 años de ejercicio como abogado, a pesar de que el tema ya había sido resuelto. Finalmente, estos consejeros lograron impedir el nombramiento de Castañeda –a pesar de ocupar finalmente el tercer puesto en el Cuadro de Méritos- aduciendo que “el postulante había sido objeto de cuestionamientos diversos sobre su desempeño funcional”, haciendo referencia expresa a la campaña arriba mencionada. Más claro, ni el agua.
4. La justicia del Tribunal Constitucional
Consciente de lo ocurrido, Castañeda presentó el 19 de mayo del 2011 ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, una acción de amparo contra el CNM a fin de que se declare nulo el Acuerdo No. 0178-2011, solicitando se disponga una nueva votación donde se respete estrictamente las garantías del debido proceso, así como su derecho a una debida motivación y al acceso a la función pública en condiciones de igualdad.
En su resolución del 20 de mayo del 2011, el Quinto Juzgado Constitucional rechazó la demanda, siendo elevada en apelación ante la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Esta Sala confirmará la sentencia inicial, señalando expresamente que, debido a que el concurso público ya había culminado, era imposible reponer las cosas a su estado anterior, sin reparar que aún quedaba una plaza no cubierta. Ante ello, Castañeda presentó un recurso de agravio constitucional contra la Sexta Sala el 7 de octubre del 2011 ante el Tribunal Constitucional, el cual asumirá una posición totalmente contraria a la del Poder Judicial.
Así, en su Sentencia No. 04944-2011-PA/TC, del 16 de enero del 2012, el TC va a declarar FUNDADO el recurso de amparo y por tanto NULO el Acuerdo No. 0178-2011 del CNM, ordenando a esta entidad “emitir un nuevo acuerdo debidamente motivado”. Los argumentos del TC sobre el caso van a ser por demás contundentes: en primer lugar, señala que el uso de nociones como “cuestionamientos diversos” para fundamentar una decisión es algo proscrito en un Estado de Derecho, “en tanto representa, en términos de la Ley No. 27444, una fórmula general o vacía de fundamentación”, cuya vaguedad e insuficiencia solo restringen el derecho de defensa del postulante, dado que le impiden identificar las causas exactas de su no nombramiento y, con ello, poder recurrir dicha decisión.
En segundo lugar, el TC cuestiona también que el CNM haya fundamentado su decisión haciendo alusión al artículo 158º de la Constitución, no solo porque esta norma tiene un carácter genérico sobre la composición del Ministerio Público, sino y sobre todo porque no tiene relación alguna con la decisión de nombrar o no a un postulante por los cuestionamientos a su desempeño funcional. Por todo ello, el TC señala expresamente que “resulta fuera de toda duda que se violó el derecho a una decisión debidamente motivada por cuanto la motivación es solo aparente. Y es que si bien es cierto, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura dan cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión, así como expresan al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo, sin embargo, solo intentan dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico”, calificando así de “arbitraria” la decisión del CNM.
Como era de esperarse, la postura del TC ha sido cuestionada de manera sostenida por el IDL, el cual se ha pronunciado pública y reiteradamente en el sentido de que esta decisión implica una “interferencia” inconstitucional en las atribuciones del CNM. Sin embargo, tanto en su misma sentencia como en su posterior resolución aclaratoria de dicha sentencia, expedida el 17 de abril del 2012, el TC ha sido bastante claro en señalar que respeta la autonomía de dicha institución, correspondiéndole incluso determinar la manera en que debe ser realizada la nueva votación ordenada en su decisión, expresando únicamente que en ella deben participar todos los miembros del CNM, tal como lo ordena su Ley Orgánica. Ello muestra que el TC solo ha actuado en el marco de sus atribuciones, sin dejarse influenciar por ninguna campaña insidiosa e interesada.
5. Epílogo: La verdad de las mentiras
En una carta publicada por el Diario El Comercio el 25 de abril del 2012, Castañeda Segovia presentó sus descargos documentados ante las diversas denuncias en su contra publicadas tanto el 26 de enero como el 15 y 17 de marzo y el 18 de abril del presente año por este diario, señalando enfáticamente que en ningún momento se buscó entrevistarlo para presentar su punto de vista, ni se tuvo la mínima diligencia en la verificación de la información publicada.
La carta y los documentos que la acompañan permiten apreciar, finalmente, que las aparentes denuncias sobre irregularidades o sobre el criterio profesional de Castañeda son falsas o parcializadas.
Por ejemplo, con respecto al “caso Puna”, si bien en su Dictamen No. 3-2010-1º FS-FECOR, del 15 de enero del 2010, Castañeda no acusa a los Flores Villar por lavado de activos, su opinión fue APROBADA expresamente por la Fiscalía Suprema en lo Penal –a cargo del hoy fiscal supremo titular PEDRO CHAVARRY VALLEJOS- cuando fue elevada a consulta, siendo finalmente archivada por la Sala Penal Nacional encabezada por el juez PABLO TALAVERA ELGUERA, hoy consejero del CNM ¿De quién fue entonces la responsabilidad final de dicho archivamiento? ¿Porqué el IDL no cuestiona ni al fiscal supremo ni al actual miembro del CNM?
En segundo lugar, con relación al caso Sánchez Paredes, la documentación presentada por Castañeda muestra solamente su participación respecto a una queja de derecho presentada por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, en la que ordena al fiscal provincial de Cajamarca lleve a cabo un nuevo examen acerca de la procedencia o no de la queja respecto a las indagaciones sobre el presunto desvío de insumos químicos. De manera tal que es falso que Castañeda fuera el responsable del archivamiento de este caso, el cual –a contrario de lo informado por los medios- sigue siendo objeto de investigación fiscal, habiendo ordenado recientemente la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada que se amplíen las indagatorias. ¿Porqué entonces se mintió sobre este caso?
En relación al caso de Cantoral Benavides, la documentación existente demuestra que Castañeda archivó el caso el 7 de noviembre del 2003, notificando a los abogados de aquél –la ONG FEDEPAZ- en un plazo oportuno, los que sin embargo presentaron su apelación fuera de plazo, por lo que la misma fue desechada; sin embargo, el IDL no menciona nada de ello, prefiriendo cuestionar al fiscal antes que a sus “amigos”, a pesar de que fue su descuido el que impidió que la resolución fuera revisada por el superior. Tampoco se menciona que el caso fue finalmente reabierto, ni que el mismo se encuentra bloqueado desde hace años por el simple hecho de que Cantoral Benavides –quien hoy reside en Brasil- se ha negado reiteradamente a someterse a una nueva pericia física y psicológica, lo que impide que el Ministerio Público pueda cumplir con el mandato de hacer una “investigación exhaustiva” sobre el caso, tal como lo ordenó la Corte Interamericana.
A mayor abundamiento, la carta hace también los descargos respectivos con relación a otros cuestionamientos hechos a la labor de Castañeda Segovia, como su presunta participación en el caso “Espárragos Blancos” –donde en realidad el caso estuvo a cargo de otro fiscal superior- o su presunto bloqueo a la investigación del caso BTR, donde todas las quejas en su contra fueron desestimadas y que –como sabemos hoy en día- ha culminado de manera favorable, con la condena ejemplar de todos los implicados.
Como vemos entonces, los “cuestionamientos diversos” que impidieron el nombramiento de Castañeda Segovia no eran más que infundios, lo cual refuerza la necesidad –planteada por el Tribunal Constitucional- de que la decisión del CNM sea debidamente revisada. Hasta el momento, sin embargo, esta entidad ha preferido mantener su silencio sobre lo ordenado por el TC. ¿Se estará esperando que los detractores de este correcto fiscal saquen nuevas denuncias por debajo de la manga? ¿Porqué ensañarse con un fiscal que comenzó su carrera desde abajo y que combatió de manera sostenida y eficaz delitos tan delicados como el terrorismo, la corrupción o el narcotráfico?
En realidad, no solo el Ministerio Público sino el país tiene una deuda con Castañeda Segovia, dado que gracias a su empeño se crearon las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada –conocidas como FECOR- en marzo del 2007 sin mayor costo para el Estado, las mismas que constituyen hoy una importante punta de lanza para combatir las redes de criminalidad que hoy devastan nuestra sociedad. Incluso en diciembre de dicho año, Castañeda –entonces recién nombrado fiscal coordinador de la FECOR- fue objeto de un atentado con armas de guerra, falleciendo uno de sus agentes de seguridad, lo que no impidió que siguiera combatiendo a diversas bandas criminales con bastante éxito.
Sin embargo, el atentado muestra que la posición de Castañeda le permitió ganar muchos enemigos, los que seguramente no le perdonan su rectitud ni anhelan verlo como fiscal supremo. Por ello, sería conveniente indagar mejor sobre cuál es el origen de las campañas que se han orquestado en su contra, y cuáles son los intereses que finalmente se ven protegidos con su no nombramiento. Mientras tanto, Castañeda sigue esperando un justo desagravio que no llega, mientras el país pierde a un fiscal con los pantalones bien puestos.
15 de Mayo del 2012