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Opina Juez Supremo Decano y encargado de la Presidencia del Poder Judicial, doctor Luis Felipe Almenara Bryson.

El proyecto de ley presentado al Congreso de la República, y que propone otorgar facultades extraordinarias al Presidente del Poder Judicial, para hacer frente a situaciones de carácter excepcional que pongan en riesgo el normal y debido funcionamiento de las instituciones judiciales, es perfectamente legal y constitucional.

Así lo expresó hoy el Juez Supremo Decano y encargado de la Presidencia del Poder Judicial, doctor Luis Felipe Almenara Bryson, quien rechazó de manera enfática que esta iniciativa constituya un “golpe de Estado” y represente una amenaza a las instancias del Poder Judicial, como parece entenderlo incorrectamente algún magistrado.

Almenara Bryson recordó que el citado proyecto fue aprobado en forma democrática, por amplia mayoría de los miembros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que es el máximo órgano de deliberación del Poder Judicial.

El magistrado expresó que cualquier opinión contraria de algún integrante de la Sala Plena es respetable y representa el ejercicio pleno del derecho a la libre expresión y opinión que la Constitución Política confiere a todo ciudadano.

“Lo importante y democrático es respetar los acuerdos alcanzados por una amplia mayoría, sobre todo si fueron producto de un debate transparente e inobjetable, con independencia de las legítimas discrepancias que correspondan”, puntualizó.

Medidas correctivas y preventivas

Almenara Bryson precisó que tales facultades sólo serán otorgadas al Presidente del Poder Judicial previo informe de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) y la autorización de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

El objeto de esta iniciativa, acotó, es facilitar al titular del Poder Judicial la adopción de medidas correctivas y preventivas urgentes frente a dos situaciones: graves casos colectivos de mala conducta funcional, o crisis institucional o administrativa en algún Distrito Judicial del país, siempre que, en ambos casos, se ponga en riesgo el normal y debido funcionamiento, claro está, de las instituciones judiciales.

Agregó que de aprobarse el proyecto, estas facultades serán ejercidas de manera excepcional y temporal, únicamente permitirán la adopción de medidas correctivas y de supervisión urgentes e imprescindibles, por un plazo máximo de 60 días.

Además puntualizó, el Presidente del Poder Judicial deberá dar cuenta inmediata a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de las medidas adoptadas para su evaluación y control.

Ambos órganos, pues en el ámbito de su competencia o función podrán adoptar las acciones complementarias o, de ser el caso, de limitación y corrección de las facultades ejercidas por el titular del Poder Judicial.

Lima, 26 de abril de 2012
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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