Jenny Euvina López Freitas (*)
Las personas mayores de edad que sufren de alguna incapacidad mental deben ser declarados judicialmente incapaces a través de un juicio de Interdicción para que tengan un representante legal, y así el interdicto tenga, por ejemplo, acceso al seguro médico estatal, inclusive a una pensión de orfandad gracias a alguno de sus padres jubilados, inclusive para una futura venta de algún bien de su propiedad.
En nuestro país quienes pidan la declaración judicial de incapacidad de un familiar expondrán los hechos ante el Juez de Familia, acompañando un certificado médico sobre el estado físico o mental del familiar a declarar interdicto, así como el nombre y dirección de los familiares más próximos a éste (padres, esposo, hijos). El Juez citará a audiencia y luego de oír al Fiscal emitirá sentencia. Estos procesos judiciales, deberían ser muy rápidos, a lo sumo tres o cuatro meses. Sin embargo, en realidad estos procesos judiciales pueden demorar de dos a tres años. La pregunta es ¿cómo evitar que un juicio de Interdicción demore tanto tiempo?
Es necesario que el certificado médico que se adjunte a la demanda sea expedido por un profesional médico que tenga la posibilidad de acudir al juzgado cuando sea citado, a fin de realizarse la audiencia de ratificación médica, ya que uno de los mayores problemas en este tipo de procesos es que las audiencias deben ser reiteradamente reprogramadas por la inconcurrencia del médico que expidió el certificado en cuestión.
Otra dilación que podrían evitar los demandantes es que, desde el inicio del proceso, señalen correctamente nombre y dirección de todos los familiares cercanos que deben tener conocimiento sobre este juicio. Ocurre frecuentemente que luego de varios meses se advierte la existencia de un familiar importante del presunto incapaz, que desconoce del caso, y por ello, el proceso debe ser anulado, hasta notificar debidamente a esta persona.
Si todos los familiares están de acuerdo sobre qué persona debe ser el curador o representante del incapaz, debe así informarse en la demanda; es más, la demanda puede interponerse conjuntamente por todos los familiares cercanos y el demandado sólo debe ser el presunto incapaz, así no hay que esperar contestaciones de demandas innecesarias.
También debemos señalar una nueva circunstancia que está ocurriendo en la judicatura y es la legítima necesidad que tienen los bancos, de que el curador esté autorizado expresamente por el juez de familia para cobrar mensualmente la pensión del interdicto, para ello es necesario que desde la interposición de la demanda tal autorización sea solicitada, a fin de ordenarlo expresamente en la sentencia.
Por último, es importante recordar que cualquier ciudadano puede acercarse a una notaría y señalar su voluntad respecto a su eventual futura incapacidad, es decir, cualquier persona puede ir a un notario y decirle qué persona podrá ser curador en caso de incapacidad y qué personas no podrían ejercer ese cargo.
Esperamos con estas ideas contribuir a la aclaración de algunas inquietudes sobre este proceso al ciudadano lector.
(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
El trámite es necesario para las personas con discapacidad que ya se encuentran registradas en el CONADIS?.
Considero que en éste caso específico, solo dependería del tiempo en que demore en llegar el expediente al Juez.
Agradeceré que hagan llegar la presente iniciativa a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos alas personas con discapacidad.
¿legítima necesidad que tienen los bancos, de que el curador esté autorizado expresamente por el juez de familia para cobrar mensualmente la pensión del interdicto?, pero acaso el curador no es el representante legal del interdicto, acaso la pensión de orfandad no es algo elemental para la vida del interdicto, como los alimentos?, No veo que de justificado pueda tener esa exigencia de los bancos…al contrario parece un desconocimiento absoluto de esta institución de amparo familiar que tienen los bancos…