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El Consejo Directivo de la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, hace de conocimiento a la opinión pública lo siguiente:

1.- Nuestra Constitución Política señala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y garantía. Esto es debido a la importancia que tiene el juez en un sistema democrático y constitucional de derecho en la primera línea de defensa de los derechos fundamentales de las personas.

2.- En ese sentido, el texto vigente de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 186 inciso 5) reconoce como derecho de los magistrados el percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía, para estos fines se toma en cuenta que el haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciban los Vocales de la Corte Suprema; el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es del 70%, y 55% el de los Secretarios y Relatores de Sala, referidos también los tres últimos porcentajes al haber total de los Vocales de la Corte Suprema.

3.- Es así que desde la entrada en vigencia de la LOPJ en 1993 a la fecha, nos encontramos frente a un incumplimiento reiterado de las normas antes indicadas, relacionadas con la determinación y pago oportuno de la remuneración establecida por la Ley. No obstante ello, los jueces del Perú siempre hemos efectuado nuestros mejores esfuerzos para brindar cada día un mejor servicio de justicia, a pesar de nuestras históricas carencias.

4.- Queremos DEJAR EN CLARO que los jueces superiores, especializados y mixtos y de paz letrados no estamos solicitando incremento remunerativo alguno, sino simplemente el cumplimiento de las obligaciones de carácter remunerativo a cargo del Estado Peruano para con sus Magistrados.

5.- Existe una sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada que se encuentra en etapa de ejecución, que ordena el pago de las remuneraciones de los jueces conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fuera emitida en el proceso seguido por la Asociación Nacional de Magistrados contra el Poder Judicial sobre proceso de cumplimiento, por lo que EXIGIMOS el cumplimiento de la citada sentencia.

6.- Asimismo, INVOCAMOS al Doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial y Titular del Pliego de dicha institución, que gestione ante las autoridades pertinentes el cumplimiento de nuestra Ley Orgánica y de la sentencia del proceso de cumplimiento, pues no podemos considerar la existencia de un Estado Democrático Constitucional, cuando el propio Estado incumple, desde hace más de veinte años, el pago de las remuneraciones a sus Magistrados, conforme a los parámetros establecidos en la LOPJ y una sentencia con autoridad de cosa juzgada, que no puede ser dejada sin efecto por ninguna ley.

7.- Finalmente, RESPALDAMOS la Declaración de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima del 8 de marzo de 2012, en cuanto exige el cumplimiento del artículo 186 inciso 5) de la LOPJ.

Lima, 21 de marzo de 2012
EL CONSEJO DIRECTIVO

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