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A los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del Perú:

El próximo Jueves 08 de marzo del presente año, a las 15:00 horas, se realizará en Lima la Sala Plena de Jueces Superiores y en dicha asamblea se ha considerado incluir como punto de agenda el tema de la remuneración de los magistrados, con el propósito de concordar criterios sobre el particular, y del cual hacemos de su conocimiento para los fines pertinentes.

COMUNICADO

“Los Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Sala Plena reunida el 29 de diciembre en curso, en relación con la Ley 29818, por la que se constituye una Comisión encargada de evaluar la situación de los ingresos de los Jueces a que se refiere la Ley 29718, acordó:

1.- EXIGIR al Gobierno y al Ministerio de Economía dotar del Presupuesto necesario al Poder Judicial para el cumplimiento del artículo 186° literal b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se respete el cumplimiento de los porcentajes remunerativos establecidos en dicha norma:

“Artículo 186.- Derechos

Son derechos de los Magistrados:

(..) 5. Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía. Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente:

(…) b) El haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciban los Vocales de la Corte Suprema; el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es del 70%, y 55% el de los Secretarios y Relatores de Sala, referidos también los tres últimos porcentajes al haber total de los Vocales de la Corte Suprema;”

2.- EXIGIR, el cumplimiento de los acuerdos que en materia remunerativa se tomaron en el último Congreso Nacional de Magistrados realizado en el presente año en la ciudad de Tarapoto, que estableció el respeto de los porcentajes remunerativos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que ninguna remuneración de la administración pública deberá estar vinculada a la remuneración de los Magistrados.

3.- Poner en conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, los acuerdos adoptados en la Sala Plena e invocarle a hacer respetar la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia remunerativa de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados”.

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