En atención a la reciente Ley N° 29718, que establece porcentajes del 81%, 58% y 40% del monto que percibe un Juez Supremo, para las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Jueces de Paz Letrados respectivamente, el Consejo Directivo ha acordado lo siguiente:
1. Promover entre los asociados y jueces en general, un debate abierto sobre la nueva norma, así como sobre sus antecedentes normativos y jurisprudenciales.
2. Con dicha finalidad, se invita a que todos los asociados de JUSDEM, nos constituyamos en sesión permanente a nivel de cada una de nuestras sedes, a fin de evaluar los alcances de la norma emitida.
3. Solicitar que los reflexiones a las que arribemos se remitan al correo institucional de JUSDEM (jusdem@jusdem.org.pe) a más tardar el día martes 05 de julio.
4. Adicionalmente, JUSDEM solicitará a las Presidencias de Cortes Superiores considerar la posibilidad de realizar Salas Planas ampliadas, a fin de analizar el tema con la mayor amplitud democrática.
Lima, 28 de junio de 2011.
Consejo Directivo.
Y cual será el sueldo de jueces provisionales y supernumerarios?
Y cual será el sueldo de un fiscal provincial provisional y fiscal adjunto provincial provisional
Solo Dios lo sabe
El día de pago lo sabremos