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Dr. Noé Ñahuinlla Alata

Por la formación profesional que hemos recibido en las facultades de derecho, después como Abogados en el ejercicio profesional, luego como Jueces del Poder Judicial, nuestra formación y visión del derecho para la solución de los conflictos y controversias que se dan en el contexto social, cuando éstos han sido sometidos al Poder Judicial, la impartición de justicia a cargo de los Jueces ha sido y es en base al ordenamiento jurídico positivo (Constitución, leyes y reglamentos) emanados del Estado (Legislativo, Ejecutivo y otras instancias estatales), bajo la perspectiva y creencia de que es la única fuente del derecho oficial en nuestro país.

Lo cierto es que, bajo esa visión unitaria y única del derecho en nuestro país, no avistamos ni tomamos en cuenta que nuestro Perú es un país que está constituido por diversas nacionalidades, culturas, lenguas que es la herencia de nuestras civilizaciones originarias así como del Inkario, quienes también desarrollaron formas y alternativas de solución de sus conflictos, muchas veces mas expeditivas y eficaces que la justicia oficial, las que perviven y se mantienen a pesar del tiempo en nuestras comunidades, pueblos y nacionalidades a lo largo y ancho de nuestra patria.

El Estado y la Jurisdicción Especial

En esa realidad social y jurídica de nuestro país, es que la Justicia Comunal, de las Rondas Campesinas, la Jurisdicción Especial a pesar de que tienen reconocimiento en la Norma Fundamental (art. 149) no fue tomado en cuenta por el Estado Oficial, por las autoridades, funcionarios y servidores públicos, entre ellos la Policía Nacional, los Fiscales del Ministerio Público y finalmente por los Jueces del Poder Judicial, en razón de que los responsables y actores de la Jurisdicción Especial (autoridades y dirigentes comunales, ronderos e indígenas) fueron denunciados, procesados y sancionados penalmente en muchos casos por la justicia oficial, por nuestra visión positivista y unitaria del derecho, concluyendo que habían transgredido las normas sustantivas del Código Penal por haber incurrido en la comisión de delitos de secuestro, lesiones graves, tortura y otros ilícitos penales.

Lo que sucedió es que no habíamos reparado ni mirado -como llamaríamos ahora- “la otra orilla del río”, esto es la justicia comunal que, paralelamente en ella se venía aplicando el “Derecho Mayor, el más antiguo derecho de nuestros pueblos originarios”; los del otros lado (nosotros los Jueces) aplicábamos e interpretábamos “el único derecho oficial de Perú”, que es copia y herencia del derecho europeo transportado a nuestro continente por los españoles, con las consecuencias que todos conocemos.

El Convenio 169 de la OIT y la Justicia Indígena

En las últimas cinco décadas del siglo XX, la comunidad internacional, la ONU, los organismos interamericanos, ante el reclamo y la exigencia de que se tomen en cuenta las culturas y naciones anteriores al Perú Oficial y de América, se firman tratados internacionales relacionados a los pueblos indígenas, entre ellas el Convenio 169 de la OIT (1989) que reconoce el derecho de los pueblos indígenas, a la consulta respecto de ellas, así como se reconoce entre otros derechos, las formas de solución de conflictos de los pueblos originarios. Es así que las Constituciones Políticas de los países iberoamericanos a partir de la década del 90 no podían dejar de lado dicha realidad, es así que fueron plasmándose en el marco constitucional y legal, como es el caso de Perú: el art. 149 de la Carta Magna de 1993.

Bajo el amparo de la citada norma constitucional, la judicatura nacional, en especial las Salas Penales de la Corte Suprema de la República han venido resolviendo, a la vez ilustrando a las demás instancias judiciales de que, los actores y ejecutores de la justicia comunitaria no pueden ser juzgados y condenados por ejercer su Jurisdicción Especial sin tener en cuenta dicha justicia intercultural, con la excepción de que no se violen o afecten los derechos fundamentales de los ciudadanos peruanos que son sometidos y juzgados por la justicia comunal.

El III Congreso Intercultural sobre la Justicia Intercultural y el Sistema Nacional de Administración de Justicia

A la vez el Poder Judicial, liderados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial CEPJ, han iniciado una labor educativa, cultural y difusora tanto al interior de ella, así como una labor de inclusión social con los Congresos Internacionales sobre la Justicia Intercultural. En esa línea es que los días 28, 29 y 30 de Noviembre del 2011, en la hermosa ciudad de Huaraz (región Ancash) nos reuniremos Jueces profesionales, autoridades y dirigentes comunales, ronderas, los Jueces de Paz en el III Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural, para consolidar el pluralismo jurídico.

El citado evento es una acción más de la política de inclusión social del Poder Judicial que por el momento lidera dicha tarea, pero a mi criterio en dichos Congresos tienen que estar presentes y participando activamente todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Administración de Justicia de nuestro país, esto es el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensa Pública, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, en especial las 2 últimas instituciones públicas por cuanto ellos son los primeros en conocer, procesar y calificar las denuncias contra los ciudadanos que ejercen la justicia comunal, por lo que también tienen la misma obligación del Juez: conocer, reconocer y tener en cuenta la Jurisdicción Especial.

Participé en el III Congreso Internacional sobre la Justicia Intercultural realizado en Cajamarca (2010) vi participar a 3 miembros de la Policía Nacional del Perú, no tengo información ni puedo asegurar si participó algún representante del Ministerio Público, menos si participarán en el Congreso de Huaraz. Esperamos que en el próximo IV Congreso participen los señores Fiscales y Policías conjuntamente con los Jueces conjuntamente con los representantes de la justicia comunal para coordinar e intercambiar experiencias y pareceres de “las dos orillas” que deben complementarse; de ser así, todos estaremos juntos en la tarea de reconocer y reconocernos como un país de diferencias, pero unidos en nuestro destino común e inclusivo de la justicia nacional.

Noé Ñahuinlla Alata
Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
Participante en el III Congreso Intercultural sobre la Justicia Intercultural

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