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PRONUNCIAMIENTO

El Instituto de Defensa Legal – IDL, ante el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) sobre sus sentencias que declararon fundadas las demandas de amparo del juez César Hinostroza y del ex fiscal Mateo Castañeda, pone en conocimiento a la opinión pública lo siguiente:

1. El artículo 1 del Código Procesal Constitucional señala que la finalidad de los procesos de amparo es la de proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. Es decir, su función es de naturaleza restitutiva. Ése es el encargo que le ha hecho el constituyente.

2. No obstante, en las decisiones sobre los procesos de amparo señalados (Nº 03891-2011-PA/TC y Nº 04944-2011-PA/TC), el TC no solo ha restituido sino que ha ido más allá. Lo que correspondía como control constitucional era disponer que se volviera a motivar, ya que el TC consideró que la decisión del CNM no estaba debidamente sustentada. Pero en su lugar, el Tribunal ordenó además volver a votar, entrando incluso a valorar algunos de los cuestionamientos (en el caso del juez Hinostroza) ya analizados por el CNM, interviniendo de esta forma en sus funciones de selección y contraviniendo el principio constitucional de corrección funcional.

3. De otro lado, preocupa que el TC haya sostenido criterios diferentes al momento de ejercer el control constitucional. Respecto a otra postulante que también cuestionaba una decisión del CNM en la misma convocatoria Nº 002-2010-SN/CNM, el TC (exp. Nº 03613-2010-PA/TC) señaló que “la convocatoria a concurso público finalizan con el nombramiento de aquellos que resulten elegidos”, que “ello implica que tienen efectos cancelatorios respecto de las expectativas de los postulantes”, que ante el saldo de alguna plaza vacante y/o desierta “probablemente será, en su momento, materia de convocatoria” y que correspondía “declarar la sustracción de la materia” ya que la eventual afectación de los derechos constitucionales invocados “ha devenido en irreparable”.

4. De lo anterior, no se comprende como en un caso la eventual afectación de los derechos constitucionales deviene en irreparable habiendo culminado la convocatoria, y por qué en otros no. El TC debió motivar o explicar la diferencia de criterios, más aún teniendo en cuenta que tales decisiones fueron emitidas en menos de un año por los mismos magistrados (Mesía, Álvarez, Beaumont, Eto y Urviola) y que se referían a un mismo proceso de selección.

5. El TC es el órgano competente para realizar el control constitucional, pero en ese desempeño, no puede separarse de una debida motivación de los criterios que asume en sus fallos; y mucho menos, interferir en las funciones de otros órganos constitucionales, como es en este caso.

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