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Cruz Silva Del Carpio

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de hacer pública la sentencia Nº 04944-2011-PA/TC del 16 de enero del 2012, con la que declara fundado el proceso de amparo presentado por el ex fiscal Mateo Castañeda contra el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que no lo eligió a inicios del 2011 para ocupar uno de las plazas de la Fiscalía Suprema en la convocatoria Nº 002-2010-SN/CNM. La sentencia, que ordena que el CNM no solo motive nuevamente sino que también vote otra vez si el ex fiscal entra o no a la Junta de Fiscales Supremos, tiene más de un grave cuestionamiento jurídico e institucional que, inclusive, podría ameritar un proceso de acusación constitucional en el Parlamento.
La intromisión en funciones del CNM

“durante el concurso del proceso de selección, (el actor) ha sido objeto de diversos cuestionamientos sobre su desempeño funcional en el Ministerio Público, en desmedro de la imagen pública”. Motivación del CNM en el Acta del Pleno donde se decide no nombrar a Mateo Castañeda. Párrafo 30 de la sentencia del TC.

Primero, la grave intromisión del TC en las labores del CNM. Si bien el Tribunal debe realizar un control constitucional de las decisiones de las instituciones estatales como el Consejo, en ello no puede excederse. Si el problema de la decisión del CNM era la motivación ¿por qué se ordena una nueva votación? Si el problema era que no se explicitaron mejor las razones por las que el CNM no lo nombró y es pertinente decir por qué los descargos del postulante en la entrevista pública no salvaron los cuestionamientos; ¿por qué ordenar volver a decidir lo ya decidido?[1]

No es cierto pues lo que señala el TC cuando indica que emitir un nuevo acuerdo debidamente motivado “supone, evidentemente, que sus miembros previamente vuelvan a votar su decisión”; y no solo porque ello desconoce los fueros constitucionales del CNM (decidir el nombramiento de magistrados) lo que ya es grave, sino porque incluso las diversas razones jurídicas que tuvo el CNM para no elegirlo se desprenden del propio proceso de selección ¿no se percató de ello el Tribunal? La consecuencia es una decisión que desdibuja las competencias constitucionales de estos dos órganos vulnerando el principio de corrección funcional, uno de los principios que sostienen el orden orgánico del funcionamiento del Estado. Un peligroso error que contiene también la sentencia del juez Hinostroza Pariachi y que ha permitido que, el efecto de las sentencias del TC, sea el inminente retorno y designación de algunos de los postulantes más cuestionados de la pasada convocatoria.

Visos de discriminación

Pero ese no es el único cuestionamiento que existe: a la luz de otra sentencia del TC, surge la duda de si el Tribunal está aplicando el mismo criterio en todas las situaciones similares. En la sentencia Nº 03613-2010-PA/TC, la fiscal Luz del Carmen Ibáñez Carranza también cuestionó una decisión del CNM (en este caso, se refiere a la decisión de considerarla apta para postular) a lo que el TC luego de hacer un resumen de los hechos, considera que:

“… para este Tribunal importa señalar que las convocatorias a concurso público constituyen procesos de calificación y selección de personal, de naturaleza temporal, que finalizan con el nombramiento de aquellos que resulten elegidos. Ello implica que tienen efectos cancelatorios respecto de las expectativas de los postulantes a cubrir plazas a las que se presentaron, situación inherente a este tipo de procesos y que se justifica en el hecho de otorgar dichas expectativas a todo aquel que reúna los requisitos solicitados…”

“… conforme a lo manifestado por la propia demandante, el Concurso Público objeto de la Convocatoria Nº 002-2010-CNM para ocupar la plaza de Fiscal Supremo concluyó definitivamente el 28 y 31 de enero de 2011 con la proclamación de los ganadores y la emisión de las correspondientes resoluciones de nombramiento.”

“… en atención al alegato de la actora, de que el concurso materia de autos se encuentra vigente, este Tribunal estima oportuno precisar que discrepa de dicho argumento, pues cuestión distinta es que en el aludido concurso haya quedado vacante y/o desierta una plaza para la Fiscalía Suprema a la que pretendía postular, la cual probablemente será, en su momento, materia de convocatoria.”

“… corresponde declarar la sustracción de la materia, pues la eventual afectación de los derechos constitucionales invocados, al no haberse reconocido la habilitación de la actora en el Concurso Público objeto de la convocatoria Nº 002-2010-CNM al que postuló, y que ya culminó, ha devenido en irreparable.” Párrafos 24, 25, 26 y 27 de la sentencia Nº 03613-20010-PA/TC.

¿Cómo así, ante esta decisión del CNM relacionada a un proceso de selección, el TC sí declara que el concurso de selección acaba con el nombramiento y expedición de resoluciones, que ha habido sustracción de la materia y que ha venido la eventual afectación de los derechos constitucionales en irreparable? Es decir, todo lo opuesto en el caso del ex fiscal Mateo Castañeda y del juez César Hinostroza. ¿A qué se debe esta diferencia de criterio? Más grave aún es que la diferencia se da entre resoluciones que han sido dadas por los mismos cinco integrantes del TC (los magistrados Mesía, Álvarez, Beaumont, Eto y Urviola), en menos de un año[2] y en el mismo concurso de selección (la convocatoria 002-2010-CNM).

Pero no solo es cuestionable la diferencia de criterio en un tema tan importante en tan poco tiempo (¿qué circunstancias importantes se produjeron en ese lapso?), sino que además, el TC no motiva por qué este cambio cuando constitucionalmente está obligado a hacerlo para no caer en arbitrariedad. El caso es esencialmente el mismo: el cuestionamiento de una decisión del CNM en un proceso de selección de magistrados. ¿Qué pasó? ¿Por qué sería jurídicamente distinto el caso de la fiscal Ibáñez de los postulantes Hinostroza y Castañeda?

No es materia de desarrollo aquí, pero es preciso recordar el cuestionamiento y respuesta que en su momento se dio a la decisión del CNM sobre la fiscal Ibáñez, y que debe mantenernos alertas de los pormenores que se vayan a dar en la elección a la fiscalía suprema. La fiscal en su momento señaló que “Yo no quisiera pronunciarme sobre ningún aspecto de este caso; es cierto, soy la fiscal superior del caso [El Frontón] y lo que sí puedo decirle porque es público, notorio y comprobable, que efectivamente el actual presidente del CNM, hace varios años, se desempeñó como abogado del actual presidente de la República [Alan García], yo la verdad no encuentro ninguna explicación a esta oposición sistemática de mi presencia [en el concurso] bajo ningún concepto”.

Además, reveló que “En ese momento, [en la sede del TC] me encontraba allí de casualidad con el doctor [Jorge] Santisteban de Noriega, […] se abrió la puerta del despacho del magistrado Álvarez[3] y salieron de allí el presidente del CNM acompañado por Vladimir Paz de la Barra[4]. El señor Peláez Bardales se sorprendió, casi no nos contestó el saludo y cinco minutos más tarde y cuál sería nuestra sorpresa que subió al despacho de [Juan] Vergara Gotelli, el vocal César Hinostroza Pariachi, quien actualmente viene concursando para vocal (sic) supremo, en el mismo concurso del que me han apartado”[5]. A ello Edmundo Peláez Bardales, entonces presidente del CNM, contestó que en efecto había sido abogado de García (pregunta: ¿no debió entonces abstenerse de participar de la evaluación de la fiscal Ibáñez, fiscal de su otrora defendido?[6]), que acudía al TC como representante de la instancia demandada y que mal hacía la fiscal en señalar que estaría haciendo tráfico de influencias[7].

No pueden votar los nuevos consejeros

Regresando a la sentencia del TC hay otra cuestión sobre la que debe tenerse cuidado de no vulnerar la Constitución, y está relacionada a los consejeros que se habrían pronunciar en esta nueva votación ordenada irregularmente por el Tribunal. Sobre el particular, el ex fiscal Mateo Castañeda pareciera pretender por todas las vías, sí o sí, que se le designe como Fiscal Supremo: entre lo que pidió al TC estaba que “se disponga que en la nueva votación se integre al representante del Ministerio Público, Consejero Maz Herrera Bonilla, y que en la nueva votación no participen los Consejeros Suplentes o Accesitarios de los Consejeros Gonzalo García Núñez, Luz Marina Guzmán Díaz y Gastón Soto Vallenas”.

¿Pretendía cuidar la imparcialidad en la nueva e irregular votación ordenada? Si era así, ¿por qué su pedido no fue dirigido también a los consejeros que votaron a favor de su designación como Vladimir Paz de la Barra o Maezono Yamashita? No es lógico y refleja un manejo irregular e interesado del ordenamiento jurídico. Por lo pronto, se entiende que la decisión del TC (aunque vulneradora de las funciones del CNM) ha de cumplirse. Esta sentencia ordena que “sus miembros vuelvan a votar su decisión…” (Subrayado nuestro), y esos consejeros son el Ing. Gonzalo García (actual Presidente), el Dr. Gastón Soto, la Lic. Luz Guzmán, el Dr. Vladimir Paz y el Ing. Luis Maezono.

Pretender que participen los consejeros que ingresaron al CNM luego de culminada la convocatoria no solo es ir en contra de lo decidido por el TC, sino exigir que los efectos del amparo no vayan realmente al momento anterior del momento de la llamada violación del derecho e ir contra la propia lógica del Derecho: ¿cómo dos consejeros que no evaluaron, no opinaron, que no participaron de la elaboración de los instrumentos de evaluación del concurso (como el examen, por ejemplo), que no fueron testigos de todas las incidencias, etapas y debate del largo proceso de elección, van a decidir ahora? Se requeriría un nuevo concurso de elección para su real participación. Lo contrario, es un peligroso forcejeo (¿a título de qué?) de las normas y principios que rigen el concurso, y una puerta para la evaluación de las responsabilidades de quienes participen de ello.

Hay muchas otras apreciaciones que se deben hacer y que sin duda haremos en los próximos días sobre este nuevo intento de dos postulantes por integrar la ahora tan apetecible Fiscalía Suprema. Parte de esas apreciaciones son las razones por las que el CNM no eligió a los dos postulantes más cuestionados de la convocatoria que terminó, las mismas que deben ser nuevamente planteadas, consultadas, documentadas y debatidas en todos sus aspectos, porque así lo exigen los requisitos del perfil del juez señalado por la Constitución y la Ley de la Carrera Judicial. Todos los cuestionamientos surgidos y descargos deben ser debatidos en esta nueva votación ordenada, y no solo los que escuetamente ha dado cuenta el TC.

[1] Ver: Tribunal Constitucional pretende ahora designar jueces y fiscales, del 2 de febrero del 2012, boletín electrónico Informando Justicia de Justicia Viva.
[2] La sentencia de la fiscal Loayza tiene como fecha 24 de mayo del 2011.
[3] Hoy, Presidente del Tribunal Constitucional.
[4] El consejero Vladimir Paz de la Barra votó a favor de la elección de los postulantes Hinostroza y Castañeda.
[5] Ver: Fiscal Ibáñez denuncia que la excluyeron del concurso de fiscales supremos por Caso El Frontón, 24 de enero del 2011, ideeleradio en Lamula.pe El escrito donde la fiscal Ibáñez amplía lo señalado ante el Tribunal Constitucional puede verse en: http://es.scribd.com/ideeleradio/d/47475953-Solicitud-Luz-Ibanez-ante-TC
[6] Ver la participación del ex presidente Peláez Bardales en: http://www.cnm.gob.pe/cnm/index.php?option=com_content&task=view&id=1053&Itemid=1
[7] Ver: Peláez: fui abogado de García pero no tengo animadversión contra fiscal Ibáñez, 24 de enero del 2011, ideeleradio en Lamula.pe

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