INNOVACIONES EN EL CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES DEL 2012
Queridos AMIGOS del PODER JUDICIAL:
Reciban un cordial saludo de la Subgerencia de Recaudación Judicial, el presente es para informarles que el día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Administrativa N° 009-2012-CE-PJ mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, APRUEBA el Cuadro de Valores para el Ejercicio Gravable 2012.
Al respecto, agradecemos a todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y Oficinas de Recaudación Judicial a nivel nacional, quienes a través de las Visitas de Supervisión, hilo telefónico, correo y documentos nos alcanzaron sus opiniones que fueron tomadas en consideración para culminar la formulación de este nuevo proyecto.
Todas las propuestas fueron recogidas y analizadas, así el equipo de Recaudación en base a las experiencias y conocimientos recogidos a lo largo del año y de las Visitas de nuestras 31 Cortes Superiores de Justicia, tuvo a bien incluir, agregar, corregir, enmendar los rubros necesarios para abarcar todo lo pasible como fuente de recaudación tomando en consideración las actuaciones procesales.
Esta es una herramienta otorgada a los Órganos Jurisdiccionales, que nos permitirá elevar los índices de Recaudación, por ello la satisfacción de comentarles a ustedes la Aprobación de la misma, solicitandoles que tengan a bien tener las siguientes consideraciones:
En el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales 2012 se ha incluido las siguientes innovaciones:
1. El pago de Ofrecimiento de Pruebas por medios probatorios nuevos.
2.-El pago de Ofrecimiento de Pruebas al proponer Excepciones, defensas previas y observación a pericias en materia laboral.
3.-Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos y embargos en ejecución forzada.(tomar en cuenta en procesos de actos jurídicos, y otros TODOS PAGAN)
4.-Procesos No contenciosos Ofrecimiento de Pruebas y Nuevos medios probatorios.
5.-Solicitud de Actos Procesales:
La actuación de Prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable se sujetará al pago de los valores consignados en los procesos NO CONTENCIOSOS.
6.-Por expedición de cada folio de copias certificadasde la copia del expediente que obrará en el archivo del Juzgado para retirar el expediente original (tomar en cuenta antes de entregar el exp. principal)
7.-Por EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA O DEFINITIVA en todos los tipos de procesos, para el registro de los organismos o instituciones correspondientes. (tomar en cuenta para las sucesiones intestadas)
8.- POR COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS PROCESOS(0.37 por folio)
IMPORTANTÍSIMO::
1.- En las nulidades declaradas fundadas se devuelve el 50% Arancel con deducción de los gastos administrativos.
2.- En las Medidas Cautelares denegadas, rechazadas, improcedentes se devuelve el 50% del arancel siempre que no haya Apelación deduciendose ademas los gastos administrativos.(este tramite se realiza ante la Subgerencia de Recaudación Judicial)
Hacemos la precisión porque algunas veces los órganos jurisdiccionales ordenan la devolución del integro del Arancel Judicial sin tener en cuenta la Directiva de Habilitación y devolución de Aranceles Judiciales.
Nota: Toda devolución sin sustento que resulte indebida será asumida por quien lo ordene.
3.- En las apelaciones sin efecto suspensivo el litigante deberá pagar el costo de las copias que solicite que se agreguen al Cuadernillocuando se acepte su pedido.
4.- NO SE ENCUENTRAN EXONERADOS DE PAGOde aranceles judiciales las entidades publicas o empresas del Estado con accionariado privado y de derecho privado que correspondan a economía mixta.(Ver pagina Web: www.fonafe.gob.pe) allí se detalla que empresas ejemplo: Banco de la Nación, Sedapal etc.
5.- NO SE ENCUENTRAN EXONERADOS DE PAGOde Arancel Judicial las empresas financieras en proceso de disolución o liquidación. Ver Art. 114° Ley 26702.
6.- En procesos de Impugnación de Acuerdos la cuantía se tendrá en cuenta en función al capital social.
7.-En proceso de otorgamiento de escritura la cuantía se calcula en función del valor de la compra venta.
8.- En procesos de prescripción adquisitiva la cuantía se calcula en función del Valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad del distrito donde se ubique el inmueble.
9.- En proceso de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, la cantía se calculara en función al objeto del petitorio ejemplo monto del cheque.
10.- PROCESOS CONTENCIOSOS en los QUE SE BUSQUE ALCANZAR EL RECONOCIMIENTO DE UN BENEFICIO ECONÓMICO, llamese reintegros de Bonos de Urgencia, devengados, pago de intereses, etc, el demandante deberá CUANTIFICAR su demanda mediante liquidación que servirá para calcular el Arancel Judicial que debe pagar. Pues NO ESTÁN EXONERADOSde pagar Aranceles ( no les alcanza el Art. 45 de la Ley 27584)
11.- En solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo el solicitante deberá pagar su arancel judicial relacionado a la conclusión del proceso. (en algunos Juzgados de Paz a nivel nacional, se advirtió que as AFP para no pagar arancel judicial por conclusión del proceso (desistimiento) en atención a que el demandado les ha pagado su acreencia, solicitan conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo y el Juzgado lo acepta sin requerir que adecue su pedido a una forma especial de conclusión del proceso claro está con el pago del arancel judicial respectivo)
12.-PROCESOS LABORALES: LAS ACTUACIONES DE PRUEBAS relacionadas a VERIFICACIÓN, EXHIBICIÓN, RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN, y otros que realizan los Peritos Laborales y Revisores de Planillas adscritos a los Despachos Laborales, cuando tengan que desplazarse a las empresas, éstas deberán pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado.
Gracias, por su gentil atención, para cualquier consulta estamos a su entera disposición.
Abog. VANESSA J. ALIAGA CASTILLO:.
PODER JUDICIAL
Gerencia General
QUÉ LASTIMA QUE HASTA AHORA – 28-02-2012, EL PODER JUDICIAL NO PUBLIQUE EN SU PÁGINA WEB EL NUEVO CUADRO DE ARANCELES JUDICIALES 2012. INCLUSO ERRÓNEAMENTE SEÑALAN LA URP ANTERIOR. PERO SI SE JACTAN DE ELEVAR CON NUEVOS CONCEPTOS SUS ÍNDICES DE RECAUDACIÓN.
Coincido con usted en la necesidad de publicar dicha información en la web institucional. Por eso es que la difundimos en nuestro blog. En mi opinión, las tasas judiciales en muchos casos no cubren el costo real del servicio prestado, y por ello considero que deben fijarse de la misma manera que los derechos que cobran las diversas entidades estatales en sus TUPAs.
Amigos, por favor me podrían decir como queda el pago por cédulas de notificación.
Coincido con los dos primeros comentarios. El Estado, en especial el Poder Judicial, ve al litigante como un contribuyente más que como un ciudadano que necesita de Justicia. Muchas veces el PJ, deniega el Auxilio Judicial, a quienes apenas ganan una Remuneración Mínima Legal, y a nuestros connacionales residentes en el extranjero, que requieren de ciertas autorizaciones judiciales (Procesos No Contenciosos), no escatiman en duplicarle el pago de los aranceles.
De paso, comentar, que hay algunos secretarios de presidencia, como pasa en La Libertad, que cual Juez, DE ANTEMANO, al litigante precario, le expresa verbalmente, que para tal o cual proceso, NO PROCEDE el beneficio del Auxilio Judicial. El PJ, tiene mecanismos para advertir cuando se falta a la verdad sobre la situación económica, debe ser más conciente y equitativo. Muchos no demandan por lo oneroso de los aranceles judiciales.
Hay casos, en procesos de Separación convencional y Divorcio ulterior, donde a pesar de que ya nada tiene que ventilarse sobre el vínculo matrimonial, y, las codemandantes, al pedir sobre los Alimentos de hijos menores, se les exige el pago de tasas y cedulas.
Gracias por la página.
cada uno de los artículos debe ser comentado por loe especialistas, en el peru tenemos el 60 % de personas de escasos recursos y el auxilio judicial sale más caro que la lavada de camisa que comprarse uno nuevo