[Visto: 881 veces]

César Augusto Riveros Ramos (*)
Uno de los aportes del nuevo Código Procesal Penal es la introducción del nuevo sistema procesal penal acusatorio que se construye sobre la base de los principios recogidos en la Constitución, con el fin de garantizar de manera enfática los derechos fundamentales del inculpado, buscando su reconocimiento no sólo formal sino material.

En el sistema inquisitivo, aún vigente en parte en nuestro territorio nacional, no hay separación de poderes, no hay contradicción, ni igualdad, al acusado no se le considera parte. En cambio, en este nuevo sistema procesal es el fiscal (acusador) quien debe demostrar con solidez probatoria los cargos criminales, y, por otro lado, es el acusado quien debe demostrar su inocencia, sin que esto signifique la afectación a la garantía constitucional a la presunción de su inocencia.

El nuevo sistema procesal se conduce sobre la base: a) descongestión de los despachos judiciales, cambiando de la forma escrita a una dinámica oral; b) fortalecimiento de la facultad investigativa de la fiscalía; c) concreción de un juicio oral, público, contradictorio y concentrado; d) creación de la figura del juez del control de garantías; e) clara distinción de actividad de los funcionarios del sistema de justicia penal, tales como los encargados de investigar, acusar y juzgar en la búsqueda de que el sistema procesal se ajuste a estándares internacionales.

Se abandona, asimismo, el principio de permanencia de la prueba, según la cual las pruebas practicadas en la Fiscalía a nivel de investigación tienen validez probatoria para dictar sentencia, el nuevo sistema procesal nos habla del principio de concentración e inmediación de la prueba por lo que ésta tiene que ser obligatoriamente practicada en el curso del juicio oral, público y con todas las garantías.

Sólo excepcionalmente, se podrá solicitar la práctica de la prueba anticipada al juicio oral, siempre y cuando se acredite que sea con fines de evitar su pérdida o la alteración del medio probatorio que en la práctica es imposible repetirse en el juicio oral; prueba anticipada que debe darse en presencia del juez dando plena oportunidad de ser cuestionada por el procesado, siendo que el juez de control de garantías debe verificar en cada caso concreto si existe una situación excepcional y urgente que justifica el desarrollo de prueba anticipada.

El sistema procesal acusatorio constituye un reto para los operadores de justicia pero para la colectividad presenta nuevas ventajas frente al antiguo y deficiente sistema inquisitivo por las garantías al debido proceso que representa.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

Puntuación: 0 / Votos: 0