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Segismundo Israel León Velasco (*)
Hace ya un año atrás, el 15 de enero de 2011, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Lima, el Código Procesal Penal del 2004, para delitos cometidos por funcionarios públicos. Un Código Procesal Penal, no es otra cosa que un cuerpo normativo que establece las pautas a las que se sujetará la investigación y el juzgamiento de las personas a quienes se les imputa la comisión de un delito.

El daño que ocasiona la corrupción en nuestro país, tanto al erario nacional, como al recto desenvolvimiento de la administración pública, motivó que esta nueva forma de investigar y juzgar, entre en vigencia en la gran capital. El NCPP busca encontrar un equilibrio entre eficacia para investigar y sancionar, observando las garantías que asisten al individuo sometido a los rigores de un proceso penal.

El proceso penal común establecido en el NCPP se encuentra organizado de manera secuencial en las siguientes etapas: Investigación preparatoria (que incluye las diligencias preliminares), el control de acusación y el juicio oral. Cada una, debido a la naturaleza y objetivo que busca, tiene su propia importancia y la realización correcta de las mismas tendrá como resultado una adecuada impartición de justicia, función primordial del Poder Judicial.

La etapa de la investigación preparatoria se encuentra destinada a verificar la concurrencia de las evidencias necesarias respecto de la ocurrencia de un hecho delictivo y de sus posibles autores o cómplices, a efectos de sostener una acusación o desestimar ella. Esta etapa se encuentra a cargo del Ministerio Público, no obstante, cualquier restricción de derechos deberá solicitarla al juez de la Investigación Preparatoria. Igualmente, el investigado podrá requerir a este órgano jurisdiccional, tutela de sus derechos, en caso considere que los mismos le están siendo conculcados.

Por su parte la etapa intermedia constituye una etapa “bisagra” que permite abrir o no la puerta del juicio oral; es una audiencia de preparación y saneamiento, en donde se discutirá si en efecto existe una “causa probable” que amerite ser sometida al debate probatorio del juicio oral, y en su caso, las pruebas que deberán actuarse.

Por último, el juicio oral constituye la etapa propiamente de juzgamiento, donde bajo los principios de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad las partes, teniendo posiciones antagónicas, debaten sobre el valor y trascendencia de la prueba, permitiendo al juzgador asumir una posición respecto de la inocencia o culpabilidad del acusado.

Este debate de las partes, de manera oral, en audiencias públicas y sucesivas frente al juzgador, posibilita un desarrollo del trabajo jurisdiccional más propicio para la toma correcta y rápida de decisiones, permitiendo, además, que la propia ciudadanía conozca de forma directa del porqué un magistrado decide por alguna de las posiciones puestas a debate. De esta manera se está procediendo en la ciudad de Lima, en los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos, en donde juicios que podrían haber durado meses bajo el anterior sistema, han sido resueltos en cuestión de días.

(*) Juez integrante del Programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Justicia de Lima.

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