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Nancy Carmen Choquehuanca (*)

En los últimos meses la sociedad está preocupada por los altos índices de criminalidad, siendo la mayor inquietud que los delincuentes son personas que varias veces ingresaron a las cárceles y salieron en virtud de beneficios penitenciarios tales como la liberación condicional o semilibertad, siendo lo más confuso que, cuando se revisa los expedientes, se aprecia en su mayoría que los psicólogos y trabajadores sociales formulan informes favorables de los internos pese a su habitualidad delictiva.

Frente a estos desafíos, el Poder Judicial está asumiendo una actitud responsable en favor de la seguridad ciudadana, con una norma de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) que deja sentado que los jueces, al momento de conceder beneficios penitenciarios, están obligados a evaluar de manera acuciosa, razonable y objetiva las condiciones reales de readaptación del condenado y no solo verificar los requisitos formales de cómputo de pena, e informes psicológicos y sociales favorables.

En virtud de ello, los jueces deben analizar minuciosamente si el penado puede reinsertarse a la sociedad; para ello, el Juez Penal deberá prever que el interno no volverá a cometer un nuevo delito, ello dependerá del grado de peligrosidad que represente el penado para la sociedad en función de su comportamiento en el establecimiento penitenciario, así como las veces que ha salido por beneficios penitenciarios anteriores. También deberá evaluar la naturaleza y trascendencia social del delito cometido, como son, por ejemplo, los delitos de robo agravado a mano armada, hurtos al paso o mediante bandas.

Este dispositivo dictado por la Ocma constituye un gran avance frente a una deficiencia de técnica legislativa, en tanto ha colmado vacíos jurídicos ya que el legislador no prohíbe de manera taxativa ni pone límites de acceso a los beneficios penitenciarios, ya que en la realidad tenemos a muchos internos que no desean resocializarse, habiendo sido condenados a penas privativas de libertad efectivas varias veces que, pese a ello, vuelven a solicitar semilibertades o liberaciones condicionales.

Asimismo, el Poder Judicial exhorta a los jueces penales actuar prudentemente en el otorgamiento de beneficios penitenciarios, debiéndose garantizar, en todo momento, su readaptación social, desde verificar varios ámbitos del quehacer del interno tales como medio ambiente, estilo de vida, comportamiento, habitualidad, reincidencia antes, durante y después de su internamiento; en realidad, son muchas las variables que el Juez debe tener en cuenta para la concesión de una semilibertad o liberación condicional.

En conclusión, la supervisión de la semilibertad y liberación condicional por parte de la Ocma y la Presidencia del Poder Judicial demuestra a la colectividad que los jueces están comprometidos a que la concesión de tales beneficios no solo fluya de requisitos formales y documentos que se anexan al expediente, sino que la evaluación de los citados informes deben ser congruentes con el análisis real de fondo que el Juez haga del interno en la audiencia.

(*) Jueza integrante del Programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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