Month: abril 2011

Paradigmas judiciales sobre responsabilidad civil

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Gaby Luz Garay Nalvarte (*)

Muchas veces existen críticas de los justiciables respecto a los bajos montos que los jueces fijan de indemnización por daños y perjuicios. Empero, hay que aclarar que los montos dinerarios fijados judicialmente dependen de cómo los abogados planteen sus demandas, por ello, estimados lectores, es necesario que sepan cuáles son las pautas a tomarse en cuenta antes de interponerse la demanda judicial, a fin de alcanzar indemnizaciones justas.

Cuando los jueces recibimos una demanda de indemnización, se analizan dos tipos de daños: daño patrimonial, que involucra el daño emergente a bienes presentes, y el lucro cesante, o ganancias dejadas de percibir en el futuro; y el daño patrimonial, que aborda el daño a la persona y el daño moral. Por tanto, es importante que el abogado precise cuál es el daño que demanda. Para determinar la existencia de responsabilidad corresponde al juez, según el análisis de los hechos alegados y las pruebas aportadas por el demandante y el demandado, verificar los elementos constitutivos de la responsabilidad civil: la imputabilidad, antijuricidad, factor de atribución, nexo causal y tipo de daño.

En primer lugar, establecer la imputabilidad del agente significa ver la capacidad del demandado de responder por sus actos. Sólo son inimputables los incapaces absolutos. Sin embargo, si un incapaz causa un daño, no quiere decir que no se reclame indemnización, será su representante legal quien responda.

El segundo elemento, es la antijuricidad, esto es, la acción del demandado viole las leyes, ya sea por trasgresión de normas jurídicas específicas o valores inspiradores de leyes, o “falta del deber de cuidado”. También se analiza si existe alguna justificación del daño, como el ejercicio regular de un derecho, la legítima defensa y el estado de necesidad. A continuación, se fija la atribución, es decir, si la acción es dolosa, culposa o si es una razón objetiva por el uso de bien o actividad peligrosa (accidentes de vehículos son los más comunes).

El siguiente elemento es el nexo causal, que no es otra cosa que verificar que el daño sea causa de la acción del demandado; de probarse que el daño fue por hecho fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero, hecho de la propia víctima, no existirá responsabilidad del autor. El último elemento es el daño, entendido como las lesiones a los derechos del demandante. Si se ha producido un daño patrimonial, se cuantifica el monto objetivamente; en cambio, para el resarcimiento del daño extrapatrimonial es fijado al prudente arbitrio del juez, por lo que resulta importante que en la sentencia se exprese detalladamente cuáles han sido los parámetros lógicos para la compensación por el daño a la persona o el daño moral.

Después de leer este artículo, probablemente, pueda entender por qué una sentencia por responsabilidad civil resulta infundada o fundada y, de ser así, cómo se ha determinado el monto indemnizatorio.

(*) Jueza Integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

El acceso de justicia y las Reglas de Brasilia

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María Esther Gallegos Candela (*)
En marzo del 2008, en la ciudad de Brasilia, los presidentes de las Cortes Supremas y autoridades judiciales de los hermanos países latinoamericanos, entre ellos el Perú, suscribieron las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” que tienen como objetivo facilitar el acceso a la justicia y la efectividad de la defensa de los derechos de aquellas personas que se encuentran consideradas vulnerables, sea por razón de género, edad, circunstancias sociales, económicas, étnicas, culturales, ubicación geográfica, discapacidad y en casos de encontrarse privadas de la libertad; reglas que muchos ciudadanos desconocen, resultando importante difundir su existencia, objetivos y la necesidad de su implementación.

En la práctica es usual que la población con escasos recursos requiera asesoría de los jueces, encontrándose estos imposibilitados de brindar asesoría legal, caso contrario, incurrirían en parcialidad, la cual está prohibida por la Ley de la Carrera Judicial, es por ello que los magistrados, generalmente, a los justiciables los derivan a las oficinas de defensoría legal gratuita del Ministerio de Justicia, del Mindes, etc.

Ante esta realidad, resulta necesario se adopten las medidas que hagan posible cumplir con el objetivo de defensa y acceso a la justicia que procura dichas reglas, si bien nuestro país ha intervenido en su suscripción, y el Poder Judicial se ha adherido a las mismas mediante la Resolución Administrativa 266-2010-CE-PJ, publicada el 23 de octubre de 2010, brindando consultas vía página web o informando a la población a través del programa “Justicia en tu Comunidad” a cargo de todas las Cortes Superiores de Justicia de la República.

Sin embargo, la carencia de recursos humanos y logísticos que padecen nuestras Cortes, hace dificultoso concretar la totalidad de las expectativas planteadas en las Reglas de Brasilia. Debido al limitado presupuesto existe impedimento de contratar orientadores que se encarguen de informar a la población, así como abogados que brinden la asesoría jurídica requerida en forma gratuita e íntegra.

La implementación de las Reglas de Brasilia no solo debe quedar en buenas intenciones, es nuestro deber efectivizarlo; si son limitados nuestros recursos financieros, en todo caso, busquemos promover celebraciones de convenios interinstitucionales, ya que finalmente todas las entidades públicas son actoras invitadas a colaborar para la eficacia de dichas reglas, aportando cada una sus recursos disponibles a fin de trabajar conjuntamente para garantizar a las personas el acceso eficaz de justicia.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.

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Castigo penal o inclusión social

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Giovana Felix Rosell (*)
Cada día que pasa, nuestra sociedad se ve amenazada por el aumento de actos delictivos perpetrados en su mayoría por gente muy joven, adolescentes muchos de ellos, a quienes los jueces, integrantes del control punitivo estatal, abren proceso penal contra ellos con mandato de detención para así salvaguardar la integridad y el patrimonio de los demás miembros de la sociedad.

Sin embargo debemos reflexionar que muchos de estos jóvenes son producto del ambiente social donde se desenvuelven y de donde nacieron, así como expresión de la conducta de nosotros mismos porque, en ciertos casos, en lugar de inculcar valores en ellos, nos protegemos con casas más seguras, alarmas, armas de fuego, etc., sin ver, desde una perspectiva criminológica, el trasfondo del problema, es decir, el por qué ese joven ha llegado al extremo de delinquir sin ningún respeto a la vida de las personas y al patrimonio ajeno.

En realidad, muchos de estos jóvenes provienen de familias disfuncionales, donde si sus padres están juntos, éstos se pelean sin respeto el uno por el otro o tienen que ver que sólo uno de ellos, sea padre o madre, tiene que trabajar todo el día para así poder traer un sustento a su hogar, dejando a sus hijos al cuidado de otras personas, o, en algunos casos, al abandono moral, trayendo como consecuencia que estos jóvenes han crecido sin la orientación adecuada de un ser querido, no se sienten apreciados, no se valoran así mismos, muchas veces marginados por su condición social, asumiendo la forma más fácil y rápida de obtener lo que necesita y le complace, porque en su ser entienden que si nadie se preocupa por él, de sus necesidades básicas, de orientarlo como debe hacerlo efectivamente sus padres entonces este joven actuará instintivamente para subsistir en la sociedad.

Se dice que debe haber mejor educación en nuestro país, pero esto no significa que los padres trasladen su función de amar y educar a sus hijos hacia los maestros, olvidando que los valores se aprenden en el hogar; es por esta razón que, en aras de que exista una verdadera inclusión social y conforme a las modernas tendencias internacionales criminológicas, se deba priorizar, previo a cualquier control punitivo estatal, el control social de alto apoyo familiar promoviendo, más bien, la enseñanza de los padres a los hijos sobre el significado de responsabilidad, amor, respeto, verdad, esperanza, etc., para continuar con esta práctica en la escuela, el trabajo y en la sociedad.

La delincuencia crece cada día, es hora de cambiar el paradigma retributivo de la pena de que si un joven se porta mal entonces es merecedor inmediatamente de castigo; sería mejor que, sin perjuicio de la función preventiva de la pena al que se haga merecedor, según la gravedad o no de la infracción cometida, también proveamos a los jóvenes los conocimientos necesarios para que no vuelvan a incurrir en la misma falta, otorgándoseles asimismo la oportunidad de enmendar sus errores y corregir sus actitudes, esto es, un control social de alto apoyo que provea de los recursos necesarios para lograr tales objetivos; y así, poco a poco, ir mejorando la seguridad ciudadana que reclama nuestra sociedad.

(*) Jueza integrante del Programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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Prudencia en los beneficios penitenciarios

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Nancy Carmen Choquehuanca (*)

En los últimos meses la sociedad está preocupada por los altos índices de criminalidad, siendo la mayor inquietud que los delincuentes son personas que varias veces ingresaron a las cárceles y salieron en virtud de beneficios penitenciarios tales como la liberación condicional o semilibertad, siendo lo más confuso que, cuando se revisa los expedientes, se aprecia en su mayoría que los psicólogos y trabajadores sociales formulan informes favorables de los internos pese a su habitualidad delictiva.

Frente a estos desafíos, el Poder Judicial está asumiendo una actitud responsable en favor de la seguridad ciudadana, con una norma de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) que deja sentado que los jueces, al momento de conceder beneficios penitenciarios, están obligados a evaluar de manera acuciosa, razonable y objetiva las condiciones reales de readaptación del condenado y no solo verificar los requisitos formales de cómputo de pena, e informes psicológicos y sociales favorables.

En virtud de ello, los jueces deben analizar minuciosamente si el penado puede reinsertarse a la sociedad; para ello, el Juez Penal deberá prever que el interno no volverá a cometer un nuevo delito, ello dependerá del grado de peligrosidad que represente el penado para la sociedad en función de su comportamiento en el establecimiento penitenciario, así como las veces que ha salido por beneficios penitenciarios anteriores. También deberá evaluar la naturaleza y trascendencia social del delito cometido, como son, por ejemplo, los delitos de robo agravado a mano armada, hurtos al paso o mediante bandas.

Este dispositivo dictado por la Ocma constituye un gran avance frente a una deficiencia de técnica legislativa, en tanto ha colmado vacíos jurídicos ya que el legislador no prohíbe de manera taxativa ni pone límites de acceso a los beneficios penitenciarios, ya que en la realidad tenemos a muchos internos que no desean resocializarse, habiendo sido condenados a penas privativas de libertad efectivas varias veces que, pese a ello, vuelven a solicitar semilibertades o liberaciones condicionales.

Asimismo, el Poder Judicial exhorta a los jueces penales actuar prudentemente en el otorgamiento de beneficios penitenciarios, debiéndose garantizar, en todo momento, su readaptación social, desde verificar varios ámbitos del quehacer del interno tales como medio ambiente, estilo de vida, comportamiento, habitualidad, reincidencia antes, durante y después de su internamiento; en realidad, son muchas las variables que el Juez debe tener en cuenta para la concesión de una semilibertad o liberación condicional.

En conclusión, la supervisión de la semilibertad y liberación condicional por parte de la Ocma y la Presidencia del Poder Judicial demuestra a la colectividad que los jueces están comprometidos a que la concesión de tales beneficios no solo fluya de requisitos formales y documentos que se anexan al expediente, sino que la evaluación de los citados informes deben ser congruentes con el análisis real de fondo que el Juez haga del interno en la audiencia.

(*) Jueza integrante del Programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima. (más…)

Girls Just Want To Have Fun

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Cindy Lauper

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Te necesito

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Beto Danelli

Siento que el tiempo transcurre muy lento
y no te puedo ver,
y ya no se que hacer.
Quiero tenerte otra vez en mis brazos,
saciarme con tu amor,
abrigarme en tu calor.
Y la distancia te aleja mas,
tanto que no sé donde estás,
y si me recordarás.

Te necesito junto a mí,
ahora comprendo que sin ti
ya no sé lo que es vivir….

Siento un vacío en mi corazón,
parece una prisión,
me atrapan tus recuerdos.
Y me pregunto que tonto fui,
porque me alejé de ti,
si siento que te quiero.
Y la distancia te aleja mas,
tanto que no sé donde estás,
y si me recordarás.

Te necesito junto a mí,
ahora comprendo que sin ti,
ya no sé lo que es vivir.
Y la distancia te aleja mas,
tanto que no sé donde estás,
y si me recordarás.

Te necesito junto a mí,
ahora comprendo que sin ti,
ya no sé lo que es vivir… …
Y la distancia te aleja mas,
tanto que no sé donde estás,
y si me recordarás.
Te necesito junto a mí,
ahora comprendo que sin ti,
ya no sé vivir sin ti… Vivir sin ti…

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Take on me

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A-ha

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Money changes everything

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Cindy Lauper

En estudio

En concierto

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Vivir sin aire

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Maná

Como quisiera,
poder vivir sin aire.
Como quisieeera,
poder vivir sin agua.
Me encantaria,
quererte un poco menos.
Sssss.
Como quisiera,
poder vivir sin ti.
Pero no puedo,
siento que muero,
me estoy ahogando sin tu amor.
Como quisiera,
poder vivir sin aire.
Como quisiera,
calmar mi aflicción.
Como quisiera,
poder vivir sin agua.
Me encantaria,
robar tu corazón.
Como pudiera,
un pez nadar sin agua.
nnno,no,no.
Como pudiera,
un ave volar sin alas.
Como pudiera,
la flor crecer sin tierra.
Oh,no.
Como quisiera,
poder vivir sin ti.
Oooooh,noo.
Pero no puedo,
siento que muero.
Me estoy ahogando,
sin tu amor.
Como quisiera,
poder vivir sin aire.
Como quisiera,
calmar mi aflicción.
Como quisiera,
poder viviir sin agua.
Me encantaria provar tu corazón.
Como quisiera,
lanzarte a dormido.
Como quisiera,
guardarte en un cajón.
Como quisiera,
borrarte de un soplido.
Me encantaria,
guardar esta canción.

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