Juan Carlos Montoya Muñoz (*)
Hace unos meses, un joven que trabajaba en un restaurante de comida rápida, al limpiar una conservadora, no reparó del mal estado del cableado eléctrico, sufriendo una descarga que lo electrocutó, causándole una absurda muerte. Recientemente, similar fatalidad encontraron dos obreros que cumplían sus labores en una carretera, quienes, al trabajar en el asfaltado, no advirtieron del peligro que representaba para su integridad un cerro, habiendo sido sepultados por el alud que generó el desprendimiento de parte del mismo.
Si bien los protagonistas de estos hechos eran personas que ejercían diferentes oficios, empero, tenían en común que no habían sido capacitados de los riesgos laborales a su vida ni tampoco contaban con los instrumentos y equipos de seguridad necesarios para la realización de su trabajo. Hechos como los narrados lamentablemente son frecuentes; quizás varíe el oficio o lugar, pero el resultado es el mismo: afectación a la vida y salud del trabajador y lamento de sus familiares. Cabe aquí reflexionar cuál ha sido la respuesta del Estado ante tan dramática situación.
Precisamente, frente a estos riesgos laborales, la respuesta del Estado se dio el 20 de agosto del presente año, cuando promulgó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que recoge la nueva filosofía ante riesgo de trabajo, cual es, “prevenir antes que lamentar”. Ahora, si hay omisión del empleador en adoptar medidas de protección contra riesgos laborales contra el trabajador; le espera al empleador negligente multa, indemnización y hasta cárcel.
Por ello, estimado lector, es importante que sepa que ahora su empleador tiene mayores obligaciones como capacitarle en temas de seguridad y salud y otorgarle para ello la licencia respectiva, siendo tal capacitación por lo menos cuatro veces al año; brindarle un ambiente seguro y saludable; realizarle exámenes antes, durante y al término de su relación laboral; adoptar las medidas de protección y elaborar un mapa de riesgos laborales.
Sin embargo, a la vez usted, en su posición de trabajador, tiene obligaciones como usar los instrumentos de protección y material de trabajo asignados; no manipular equipos y herramientas sin autorización; someterse a exámenes; comunicar a su empleador de todo evento de riesgo, reportar accidentes, entre otros.
Recuerde que los derechos y obligaciones corresponden a ambos y que la eficacia de la norma dependerá en la medida que sensibilicemos la cultura de prevención de riesgos laborales, lo cual es tarea de todos y que requiere de la participación activa del empleador, trabajador, sindicatos y Estado, a fin de evitar en el futuro enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que por desidia, terminemos lamentando.
(*) Juez de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima e integrante del Programa “Justicia en tu Comunidad”.