Miguel Ángel Díaz Cañote (*)
A menudo escuchamos por radio y televisión o leemos en periódicos, revistas y en variadas resoluciones judiciales, que con énfasis se hace referencia al principio jurídico denominado “interés superior del niño”, pero qué significa realmente interés superior del niño o qué se debe entender por tal interés superior.
Como cuestión previa, debemos precisar que cuando se alude a dicho principio, se alude tanto a niños como a adolescentes, toda vez que de acuerdo con la Convención del Niño que contiene dicho principio, es niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad; y nuestro Código de los Niños y Adolescentes estipula que se es niño desde la concepción hasta cumplir los doce años de edad y se es adolescente cuando ese ser humano es mayor de doce años hasta cumplir los dieciocho años de edad.
Pese a que muchos consideran que el interés superior del niño es una directriz vaga e indeterminada, a la que se le puede dar múltiples interpretaciones e inclusive muchos la consignan e invocan sólo con el fin de justificar alguna decisión o la emisión del algún dispositivo legal, lo cierto es que dicho principio debe entenderse como la plena satisfacción de los derechos fundamentales del niño y debe servir como un criterio orientador para resolver conflictos de derechos tales como alimentos, tenencia y custodia y régimen de visitas y demás en los que se vean involucrados niños; es decir, dicho principio considera la aplicación y adjudicación de derechos preexistentes de los propios niños, pues no es un mero lineamiento u objetivo social, menos aún, una frase que pretenda justificar cualquier decisión legal.
Es así que en nuestra labor diaria, los jueces, principalmente los que tenemos que administrar justicia en procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos del los niños, si bien el principio del interés superior del niño tiene mucha importancia y es de ineludible aplicación, no es suficiente invocarlo como “muletilla” al momento de emitir las resoluciones judiciales, sino que es necesario señalar expresamente el derecho del niño que se está aplicando o el derecho del niño que se le está asignando; de esta manera no sólo cumplimos con el principio procesal de la motivación escrita de las resoluciones judiciales, sino que además nos alejamos de aquella idea de que el principio del interés superior del niño es sólo una directriz vaga e indeterminada.
(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima