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Silvia Núñez Riva (*)

Teniendo en cuenta que nuestra vida diaria se encuentra ligada a la administración pública, cabe preguntarse: ¿Qué pasa cuando hacemos una petición a cualquier entidad y ésta no nos da una respuesta por escrito?, o ¿Cuando se nos deniega una petición por escrito y, nosotros optamos por apelar dicho pronunciamiento y, en esta segunda oportunidad la administración pública no se pronuncia?

Al respecto, siguiendo los principios de la doctrina jurídica actual, la norma ha considerado que ese silencio de la administración debe interpretarse en algunos casos de manera negativa y en otros positivamente.

En la primera situación, el silencio faculta al interesado a escoger entre esperar a que la entidad pública se pronuncie o a hacer uso de los recursos administrativos (de reconsideración o de apelación) o a recurrir ante el Poder Judicial, según sea el caso. Mientras que el silencio positivo libera al solicitante de cualquier condicionante y tiene como resultado el generar un acto presunto en el momento en que se produzca, es decir que en el supuesto de silencio positivo se produce el reconocimiento de lo solicitado.

Supongamos que un ciudadano solicite a una municipalidad la autorización para tener un perro potencialmente peligroso, pedido que debe ser calificado en un plazo de 5 días, si no hay respuesta en ese tiempo, el solicitante puede considerar que su petición fue denegada y presentar una reconsideración o apelación según su interés, o podría simplemente esperar a que se le dé una respuesta por escrito. En el mismo caso, si la solicitud fue rechazada mediante una resolución y el peticionante la apeló y transcurrió más de 30 días sin una respuesta por escrito, también podrá escoger entre esperar un pronunciamiento expreso o considerar denegada su apelación y recurrir a la vía judicial mediante una demanda contenciosa administrativa.

Un supuesto de silencio administrativo positivo se da en el caso de las licencias de construcción, pues presentada la solicitud y transcurrido el plazo señalado sin un pronunciamiento expreso de la administración, se entenderá que la licencia ha sido aprobada y quien la presentó válidamente podrá iniciar la construcción.

En este sentido, es importante conocer en qué casos se aplica el silencio administrativo negativo y, cuándo el positivo, lo cual se advierte de las leyes 29060 y 27444, así como de los TUPA que cada entidad pública mantiene aprobados y en ellos se encuentran descritos todos y cada uno de los servicios que se prestan, así como los requisitos para obtenerlos, los pagos de derechos y los plazos que deben cumplirse.

Lo expuesto nos lleva a decir que el silencio administrativo se concibe como un derecho de los ciudadanos y no un privilegio de la administración y sabemos que cuando la a dministración calla, su silencio habla.

(*) Jueza integrante del Programa Social Justicia en tu Comunidad de la Corte de Lima.

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