Jenny López Freitas (*)
La legislación procesal tenía como prioridad proteger los alimentos, por ser una institución necesaria para la subsistencia de los hijos o madres abandonadas, incapaces de sostener a su familia. Sin embargo, en entrevistas con varias justiciables percibimos nuevas inquietudes que estimamos pertinentes esclarecer.
En una oportunidad, me entrevisté con una madre que demandaba alimentos para sus hijos y le comuniqué que su demanda había sido admitida y ya tenía fecha para la realización de audiencia, en vez de mostrar tranquilidad, advertí en ella escepticismo, de que el padre demandado cumpla con sus obligaciones pensionarias mediante el juicio, así que le pregunté por qué pensaba de esa manera, a lo que la madre respondió: “…porque ni bien se entere que le he hecho juicio de alimentos me dejará de dar dinero y hasta que salga la sentencia qué van a comer mis hijos…”.
La respuesta de esa madre me hizo reflexionar, una vez más, sobre la urgencia de la tutela judicial en los alimentos y refleja la angustia y temor de muchas madres que aceptan montos mínimos de dinero para el sostenimiento de sus hijos como si dicho pago por parte del padre sea una dádiva o un favor de él, sufriendo esta humillación ante la amenaza que realizan los obligados de no darles dinero para los gastos familiares, si es que inician un proceso judicial de alimentos.
Frente a los maltratos antes descritos, les podemos decir con seguridad, que nuestras leyes procesales contemplan mecanismos especiales para cautelar la eficacia de la pensión de alimentos ordenada por el juez. Mientras las asignaciones anticipadas de alimentos no se puedan otorgar por iniciativa del juez, se sugiere a la madre demandante que ni bien se interponga la demanda de alimentos, es decir, antes que haya audiencia y sentencia, debe pedir una asignación anticipada de alimentos, mediante la cual el juez fijará un monto prudente y temporal de alimentos que deberá abonar el obligado hasta que se fije el monto definitivo en sentencia.
Paralelamente a la asignación anticipada de alimentos, también se puede pedir el embargo de los beneficios sociales del obligado, para evitar quedarse desprotegida en caso el obligado renunciara al trabajo, además puede solicitar el impedimento de salida del país, si existe posibilidad de que el deudor de alimentos pretenda huir al extranjero para desatender sus obligaciones.
Por último, toda sentencia de alimentos contiene en el fallo la indicación que si el obligado se atrasa en el pago de la pensión más de tres meses, aparecerá su nombre en el Registro Único de Deudores Alimentarios, lo cual constituye un referente que generará observaciones en materia crediticia para el demandado por alimentos. Tengan la confianza que cuentan con instrumentos legales especiales para cautelar de manera preventiva y eficaz las pensiones de alimentos ordenadas y sepan también que los jueces del país seguimos comprometidos en optimizar nuestro servicio a la comunidad.
(*) Jueza de Familia, integrante de la Comisión Justicia en tu Comunidad de la Corte de Lima