Magali Valer Fernández (*)
Desde mis inicios como juez siempre elegí como especialidad el Derecho Civil. Lo consideré siempre un campo muy amplio por su diversidad de materias jurídicas; desde casos sencillos como desalojos, hasta los más complejos como responsabilidad civil, nulidad o anulabilidad de contratos.
Mi mayor incentivo era que en cada expediente tenía la oportunidad de aprender más la rama jurídica propuesta; analizando la doctrina, la jurisprudencia y obviamente la Constitución y las leyes. Dentro de mi punto de vista, el aprendizaje jurídico se daba a través del conocimiento de casos sin perder de vista que el objetivo supremo era dar la más justa solución a las partes procesales, en concordancia con el fin del proceso civil que es la paz social en justicia.
Después de laborar en Juzgados Civiles, asumí un Juzgado Contencioso Administrativo y después de una corta meditación; opté por hacer frente a lo que califiqué como un nuevo reto: hacer lo mejor posible para solucionar la problemática que el área contenciosa administrativa presentaba, cual era, el cúmulo de expedientes y con ello la demora en la solución de los procesos.
En este nuevo juzgado tuve la oportunidad de conocer y aprender una nueva rama del derecho que busca verificar la legalidad de los actos administrativos, pero, sobre todo, conocí reclamos de quienes a través de los años, esperaban con serenidad y confianza el goce de su pensión y que al término de sus años de servicios y llegada la edad dispuesta por la ley para jubilarse, encontraban obstáculos legales; o en su defecto recibían pensiones diminutas por el no reconocimiento de algunos años de servicio u otro factor. Significó conocer casos de mucha sensibilidad social, no sólo por la edad de los litigantes; sino también por la naturaleza misma del reclamo: una pensión, un sustento de vida esperado y por el cual habían trabajado.
Un caso emblemático fue un pensionista que gozaba una pensión de invalidez; pero que interpuso su demanda, por dejarse sin efecto su pensión, aludiéndose que el beneficiario no tenía incapacidad permanente porque no pasó el examen médico dispuesto. Pese a que el demandante presentó las pruebas entre las que se incluía fotos. Grande fue mi sorpresa cuando en la audiencia veo ingresar al demandante en silla de ruedas ya que tenía amputadas ambas piernas. Al conversar con él, declaró encontrarse en tal situación hace ya varios años, por ello, solicitó su pensión de invalidez que ahora le negaban. Como es evidente, con el conocimiento que había alcanzado y contando con las pruebas suficientes, como fueron las fotos del demandante, se emitió sentencia, sin dilación, otorgándose la pensión de invalidez.
Debe resaltarse que lo más gratificante de la experiencia en esta nueva área del derecho público fue descubrir que todos los jueces designados en los nuevos Juzgados Contenciosos Administrativos juzgaban con sensibilidad y humanidad que requería la atención a los demandantes. Aun cuando hubo reclamos sin sustento legal rechazados; empero lo cierto es que en la mayoría de casos se amparó al demandante con la mayor celeridad procesal posible, acorde a los criterios establecidos dentro de la jurisdicción constitucional.
(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en Tu Comunidad”