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Jenny López Freitas (*)

El proceso de alimentos es una institución tutelar por la que la madre solicita un monto de dinero suficiente para satisfacer las necesidades de subsistencia de su hijo. El juicio de alimentos se tramita en el juzgado de paz letrado del distrito donde vive la demandante, o el demandado a elección de la solicitante.

Dicho proceso es quizás el más rápido y corto que regula la Ley procesal y donde el 80% de los casos son sentenciados en la propia audiencia en presencia de la parte concurrente.

Muchas veces como magistrada advierto que las madres demandan alimentos a favor de sus hijos contra sus padres después de varios años de incumplimiento. Esta interrogante motivó que en una audiencia del proceso de alimentos preguntara a la madre demandante ¿por qué esperó tantos años para demandar?, en forma muy tímida la señora respondió: “mi hijo no ha sido reconocido por su padre, así que no sabía si tenía derecho a alimentos y me decían, que el juez me quitaría a mis hijos por no poder mantenerlos”.

La respuesta de la señora refleja los temores y frustraciones de miles de mujeres que sufren la omisión de sus esposos de velar por sus hijos, a todas ellas les brindamos una respuesta clara y de esperanza: interpongan su demanda sin preocupación alguna, porque los hijos, inclusive los no reconocidos por sus padres, tienen derecho a alimentos y la tenencia de los hijos no se determina por el factor económico de los padres, ya que los juicios de alimentos tienen como propósito que las demandantes que no tienen los medios económicos suficientes para sostener a sus hijos puedan demandar a los padres.

Asimismo, ya en la fase de admisión de pruebas, también se percibe en los rostros de las madres sus frustraciones porque no han podido encontrar pruebas que demuestren con certeza, los ingresos económicos de los padres de sus hijos. Frente a ello les damos una respuesta tranquilizante. El juez analiza cada demanda en forma particular; si el obligado tiene trabajo fijo, fijará un porcentaje de sueldo a favor de la demandante, por ejemplo el 40% de sus haberes, pero si no tiene trabajo estable, el juez fijará un monto líquido como pensión, por ejemplo 500 soles al mes.

Igualmente, cuando termina la audiencia y se fija la sentencia, la duda que tiene la demandante es si la pensión de alimentos que fija el juez, es para siempre, y si, al elevarse el costo de vida, los padres demandados ya no van a dar más dinero. Ante ello les explicamos que si el gasto de los hijos se incrementa por una situación nueva, por ejemplo ingresan a la universidad, la madre podrá hacer un nuevo juicio de aumento de alimentos. Como las leyes son iguales para todos, también es posible, que el demandado por alimentos ante un aumento en sus gastos o pérdida del trabajo también podrá demandar la reducción de los aportes.

Por último, en el cumplimiento de la sentencia existe la preocupación de las madres respecto a ejecutar la orden judicial debido a que muchos demandados son muy rebeldes; al respecto les aclaro que en caso de incumplimiento se puede embargar los bienes y sueldo, y si no muestran patrimonio se les denunciará por delito de omisión a la asistencia familiar.

Los procesos de alimentos además de ser un derecho de los hijos, es una obligación, que deben asumir ambos padres; la intervención del juez contribuye a ordenar la administración del hogar, cuando los protagonistas no pueden hacerlo.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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