Fanny Yesenia García Juárez (*)
Es importante saber que no todo el tiempo podemos huir de la acción de la justicia porque al final siempre tenemos que afrontarla, pero antes debemos saber qué significa el término: “ponerse a derecho”. En palabras muy sencillas quiere decir presentarse físicamente ante el juez penal que viene tramitando su proceso penal.
En el juzgado donde laboro suelen ponerse a derecho personas que están siendo procesadas por diversos delitos y pese a que han sido notificadas no se han presentado oportunamente por diferentes motivos, sean estos por desconocimiento del proceso penal, falta de dinero, miedo, etc.; razones suficientes que ponen en peligro su libertad.
Recuerdo un caso en particular, hace algún tiempo se presentó ante mi despacho un sacerdote quien venía a preguntar por la situación jurídica de un joven que le había confesado estar involucrado en un delito de robo y huía de la justicia y de la policía.
Según el religioso, el joven ahora estaba muy arrepentido, dispuesto a confesar su delito y a dar la cara ante la ley. Me explicó que el muchacho actualmente asistía a talleres en la parroquia y le aconsejó que debiera ponerse a derecho ante el juzgado penal. Al día siguiente se presentó ante mi despacho –la persona tenía mandato de detención– y fue internado a un establecimiento penal.
Esta persona tuvo la suerte de contar con el apoyo moral del sacerdote y ello ayudó a que tomara la decisión de afrontar a la justicia y terminar con la tortura emocional de ser fugitivo de la justicia. En el juzgado penal se le garantizó su derecho de defensa, asignándosele un abogado de oficio y pudo terminar su juicio respetándose en todo momento su debido proceso.
Esta experiencia nos deja una lección: que pese a la difícil situación que se enfrente, incluso a costa de perder la libertad, los ciudadanos deben asumir las consecuencias de sus actos, esto es, ponerse a derecho y enfrentar la justicia de manera responsable y así evitar la angustia constante sufrida por la persecución judicial.
Es oportuno advertir a la comunidad que para “ponerse a derecho” no se requiere la presencia obligatoria de un abogado defensor; ya que el involucrado también puede presentarse solo y en caso que requiera un abogado y no tenga el dinero para pagar sus honorarios, el Estado garantizará el derecho a la defensa, asignándosele gratuitamente un abogado defensor público. De tal manera que la situación económica no puede ser excusa para no “ponerse a derecho” y afrontar a la justicia.
Por último, podemos concluir que, pese al temor que inicialmente tome enfrentar un proceso penal y que motiva huir de la misma, si una persona se “pone a derecho” permitirá resolver inmediatamente su situación legal ante la justicia; en otras palabras, conocerá los cargos que se le atribuyen así como la persona supuestamente agraviada; también conocerá qué mandato se ha dictado contra él, es decir, si afrontará el proceso penal en libertad, o en caso se dicte detención, el procesado será recluido en un centro penitenciario; en caso no esté conforme con la detención podrá apelar para que un juez superior revise el mandato ordenado.
Pero, en todo caso, la incertidumbre que agobia a una persona rebelde, y que anímicamente puede ser una tortura mayor que la propia sanción penal, queda eliminada cuando aquélla se “pone a derecho”.
(*) Juez Penal integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Lima
PERO EL JUZGADO NO RESPONDE ANTE ESTA FIGURA LEGAL (PONERSE A DERECHO) YA QUE POR PROGRAMACION A SUS DILIGENCIAS, EL JUZGADO NO TOMA EN CUENTA AL PROCESADO Y DEJA DE LADO DICIENDOLE QUE VENGA OTRO DIA O SE LE LLAMARA POR TELEFONO PARA ATENDER SU PEDIDO
ESTO VULNERA EL DERECHO LEGITIMO A LA DEFENSA