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Omar Abraham Ahomed Chávez (*)

La primera impresión que tiene la comunidad cuando se le pregunta sobre un proceso judicial es de temor y es que para ella un juicio conlleva mucho tiempo y dinero en pago de abogados. Esa es la percepción de una persona cuando acude a los juzgados o tribunales de justicia. En especial en procesos sobre conflictos de poca cuantía de dinero –como es el caso de alimentos– donde las personas creen que por no tener los recursos económicos para seguir el juicio, quedan sin tutela judicial para exigir lo necesario para subsistir.
En asuntos penales la situación es más dramática porque en muchos casos el procesado, en cárcel o aún libre, ve restringida su rutina diaria porque tiene que asistir a las sesiones del juicio por muchos meses hasta dictarse sentencia, manteniéndolo durante este lapso en una estresante incertidumbre legal para que al final sea declarado inocente del delito; perjudicándolo además en su trabajo porque cada sesión del juicio puede durar varias horas que ocasionan molestias en su centro de trabajo por no cumplir su jornada laboral diaria.
Los desafíos antes señalados también son una preocupación constante para los jueces, lo que ha conllevado a buscar un equilibrio entre el proceso judicial y el costo, tiempo y esfuerzo que se genera, a fin de lograr un impacto económico de eficiencia y eficacia del servicio de justicia, sobre todo, en asuntos de interés social como son el juicio de alimentos y el proceso penal.
Actualmente, en el juicio de alimentos ya no se paga tasas judiciales e incluso para presentar la demanda y asistir a la audiencia no se requiere abogado, es más, se ha dispuesto que en todas las mesas de partes de los Juzgados de Paz Letrado se repartan gratuitamente formatos muy simples de demandas de alimentos y que son llenados por los propios interesados sin firma de abogado. El pago de la pensión de alimentos, ya fijado judicialmente, no requiere que el demandante vaya al juzgado a exigir su cobro sino que ahora se deposita en una cuenta bancaria que el juez ordena al banco abrir sin costo alguno y que se puede cobrar a nivel nacional.
Respecto al proceso penal también los jueces han tomado decisiones que contribuyen a la eficiencia y eficacia del mismo. Se ha establecido como doctrina legal prescindir de diligencias innecesarias como la ratificación de los peritos cuando sus informes técnicos no han sido cuestionados por las partes.
Asimismo, otra medida acordada por los jueces penales es exigir un control de la acusación previo al juicio para determinar si, al mismo, no falta algún requisito técnico relativo a la jurisdicción o es amparable defensas legales y/o excepciones procesales; disponiéndose, incluso, archivar el proceso penal anticipadamente al juicio, si no se dan los presupuestos procesales de validez; evitando con ello juicios innecesarios y costosos para los acusados, como antiguamente muchas veces sucedía que después de agotarse toda la etapa del juzgamiento el acusado recién era liberado de los cargos penales de la acusación fiscal que desde su inicio nunca debieron prosperar, haciéndole perder irreparablemente tiempo y esfuerzo.
Esta actitud de los jueces demuestra que también comprenden que la justicia no debe analizarse sólo en aspectos legales y de teoría jurídica, sino en términos de eficiencia y eficacia por ser una preocupación de la colectividad, la cual también comparte la judicatura nacional.
(*) Juez Penal integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.

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