Month: abril 2011

La sede del Tribunal Constitucional

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Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional estima que el artículo 1º de la Ley N.º 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional que establece que “(…) El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República”, resulta compatible con la Norma Fundamental, siempre y cuando se respete el siguiente criterio interpretativo:

– La determinación de las ciudades en donde tiene su sede el Tribunal Constitucional está en función de los lugares de donde provienen el mayor número de expedientes sobre procesos constitucionales.

Por tanto, conforme a dicho criterio interpretativo y siendo Lima la ciudad de donde proviene la mayor cantidad de expedientes en materia procesal constitucional, no contravienen la Norma Fundamental las disposiciones del Tribunal Constitucional que en ejercicio de su autonomía han establecido también su sede en dicha ciudad, sobre todo cuando esta última constituye el punto de encuentro de las causas que provienen del Norte, Centro y Oriente de la República .

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http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011//00013-2010-AI.html (más…)

Acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el denominado “documento promulgado el 29 de diciembre de 1993′

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§6. Posición y exhortación institucional

27. El Tribunal Constitucional, si bien no comparte las argumentaciones jurídicas de los representantes de los recurrentes –conjunto ciudadano de impecables credenciales democráticas-, en cambio, participa de su preocupación ética y cívica y coincide en que el tema constitucional es un problema aún irresuelto, y cuya resolución es esencial para asegurar el proceso de transición democrática.

El hecho incontrovertible de que la anulación del texto de 1993 es improbable, sin embargo, no resuelve el problema de fondo que, a nuestro modo de ver, consistiría en los justos reparos morales que el oscuro origen de tal Constitución produce en buena parte de la ciudadanía. Es, pues, inevitable que en el corto plazo y desde una perspectiva estrictamente política, se resuelva su destino, bajo riesgo de seguirse socavando nuestra aún precaria institucionalidad.

28. Este Tribunal ha señalado (STC del 21 de enero de 2003 –Exp. N.° 014-2002-AI/TC) que la Comisión para el Estudio de Bases para la Reforma Constitucional del Perú, creada por Decreto Supremo N.° 018-2001-JUS, del 25 de mayo de 2001, que estuvo integrada por distinguidos juristas, entre ellos el representante de los demandantes, doctor Alberto Borea Odría, planteó las tres siguientes alternativas para resolver la cuestión derivada de la abrogación de la Constitución Política de 1979:

Primera: Que el Congreso de la República, de ser posible en el mes de agosto de 2001, declare la nulidad de la Constitución de 1993, aprobada por un Congreso Constituyente Democrático producto de un golpe de Estado y subordinado a un gobierno autoritario y corrupto; y la puesta en vigencia de la Carta de 1979.

Segunda: Utilizar los mecanismos de la actual Constitución de 1993 para introducir en ella una reforma total, que sea aprobada en dos sucesivas legislaturas ordinarias o en una, y que tenga su ulterior ratificación en un referéndum; y,

Tercera: Aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si se aprueba una nueva Constitución que recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú. De ser el caso, sería convocada una Asamblea Constituyente expresamente para ello.

La indecisión permanente en el seno del Parlamento y las señales contradictorias de los distintos agentes políticos en torno al futuro de la Constitución de 1993, representan un retroceso en la tarea de afirmar la institucionalidad, objetivo que requiere de normas con vocación de perdurabilidad en el tiempo, y cuyo sustento sea la aquiescencia política y cívica de consuno entre gobernantes y gobernadores.

Este Tribunal considera que al Congreso de la República, cuya autoridad ha sido delegada por el Pueblo como fuente originaria del poder, le corresponde ineludiblemente y en el plazo más breve, la responsabilidad de terminar de consolidar de manera definitiva el proceso de reinstitucionalización democrática. Y dentro de él, la decisión de optar políticamente por el marco constitucional más conveniente, deviene en prioritaria e insoslayable.

Por ello, invoca a este poder del Estado para que adopte las medidas políticas y legislativas concretas tendientes a lograr dicho fin, y lo exhorta para que, con anterioridad al vencimiento del mandato representativo de los actuales congresistas, opte por alguna de las posiciones planteadas o la que, en ejercicio de sus atribuciones, considere conveniente al interés de la Nación.

Finalmente, creemos que la importancia que tendría la creación de una nueva Constitución, especialmente por la aún próxima vecindad con un periodo aciago para el imperio de la legalidad y la vigencia de los derechos fundamentales, adquiere cotas de trascendencia fundacional, aún más si se trata de la redacción de un texto que represente la simbólica liquidación de un pasado nefasto para la convivencia democrática, y que se estatuya como la plataforma institucional de una sociedad cuya autopercepción sea la de una Nación libre y justa, y cuya vocación sea la del progreso y bienestar.

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http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00014-2003-AI.html (más…)

Ponerse a derecho

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Fanny Yesenia García Juárez (*)

Es importante saber que no todo el tiempo podemos huir de la acción de la justicia porque al final siempre tenemos que afrontarla, pero antes debemos saber qué significa el término: “ponerse a derecho”. En palabras muy sencillas quiere decir presentarse físicamente ante el juez penal que viene tramitando su proceso penal.

En el juzgado donde laboro suelen ponerse a derecho personas que están siendo procesadas por diversos delitos y pese a que han sido notificadas no se han presentado oportunamente por diferentes motivos, sean estos por desconocimiento del proceso penal, falta de dinero, miedo, etc.; razones suficientes que ponen en peligro su libertad.

Recuerdo un caso en particular, hace algún tiempo se presentó ante mi despacho un sacerdote quien venía a preguntar por la situación jurídica de un joven que le había confesado estar involucrado en un delito de robo y huía de la justicia y de la policía.

Según el religioso, el joven ahora estaba muy arrepentido, dispuesto a confesar su delito y a dar la cara ante la ley. Me explicó que el muchacho actualmente asistía a talleres en la parroquia y le aconsejó que debiera ponerse a derecho ante el juzgado penal. Al día siguiente se presentó ante mi despacho –la persona tenía mandato de detención– y fue internado a un establecimiento penal.

Esta persona tuvo la suerte de contar con el apoyo moral del sacerdote y ello ayudó a que tomara la decisión de afrontar a la justicia y terminar con la tortura emocional de ser fugitivo de la justicia. En el juzgado penal se le garantizó su derecho de defensa, asignándosele un abogado de oficio y pudo terminar su juicio respetándose en todo momento su debido proceso.

Esta experiencia nos deja una lección: que pese a la difícil situación que se enfrente, incluso a costa de perder la libertad, los ciudadanos deben asumir las consecuencias de sus actos, esto es, ponerse a derecho y enfrentar la justicia de manera responsable y así evitar la angustia constante sufrida por la persecución judicial.

Es oportuno advertir a la comunidad que para “ponerse a derecho” no se requiere la presencia obligatoria de un abogado defensor; ya que el involucrado también puede presentarse solo y en caso que requiera un abogado y no tenga el dinero para pagar sus honorarios, el Estado garantizará el derecho a la defensa, asignándosele gratuitamente un abogado defensor público. De tal manera que la situación económica no puede ser excusa para no “ponerse a derecho” y afrontar a la justicia.

Por último, podemos concluir que, pese al temor que inicialmente tome enfrentar un proceso penal y que motiva huir de la misma, si una persona se “pone a derecho” permitirá resolver inmediatamente su situación legal ante la justicia; en otras palabras, conocerá los cargos que se le atribuyen así como la persona supuestamente agraviada; también conocerá qué mandato se ha dictado contra él, es decir, si afrontará el proceso penal en libertad, o en caso se dicte detención, el procesado será recluido en un centro penitenciario; en caso no esté conforme con la detención podrá apelar para que un juez superior revise el mandato ordenado.

Pero, en todo caso, la incertidumbre que agobia a una persona rebelde, y que anímicamente puede ser una tortura mayor que la propia sanción penal, queda eliminada cuando aquélla se “pone a derecho”.

(*) Juez Penal integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Lima

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La prevención

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COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA CIVIL
JORNADA DE DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

TEMA: “LA PREVENCIÓN, ALCANCES Y SU PRINCIPAL PROBLEMÁTICA, ¿EL CONOCIMIENTO DE LA QUEJA DE DERECHO GENERA PREVENCIÓN EN LAS SALAS CIVILES PARA CONOCER EN EL FUTURO EL PROCESO PRINCIPAL? ¿ EN EL CASO DE VARIAS QUEJAS FORMULADAS Y CONOCIDAS POR DIFERENTES SALAS CIVILES CUÁL DE ELLAS DEBE CONOCER EL PROCESO PRINCIPAL?”

18 DE JULIO DE 2011

Héctor Lama More
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Simulación absoluta y pretensión pauliana

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COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA CIVIL

JORNADA DE DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

TEMA: “ENTRE LA SIMULACIÓN ABSOLUTA COMO CAUSAL DE NULIDAD Y LA PRETENSIÓN PAULIANA COMO SUPUESTO DE INEFICACIA, ¿QUÉ PRETENSIÓN DEBE USARSE EN CASO DE DISPOSICIONES DE BIENES PARA PERJUDICAR ALGÚN DERECHO SUBJETIVO? LÍMITES Y PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBAS INSTITUCIONES.”
25 DE JULIO DE 2011

Leysser León Hilario
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JUECES SUPERIORES Y ESPECIALIZADOS ELIGEN A SUS REPRESENTANTES ANTE EL CEPJ

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Los doctores Luis Alberto Vásquez Silva y Darío Octavio Palacios Dextre fueron elegidos este sábado 23 como representantes de los Jueces Superiores y Jueces Especializados, respectivamente, ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) para el período agosto 2011 – agosto 2013.

Vásquez Silva es actualmente presidente de la Corte Superior de Huaura. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ingresó al Poder Judicial en 1998 como Juez Suplente. Desde el 2004 es magistrado titular.

Palacios Dextre es Juez Titular del Distrito Judicial de Lima y cumplirá un nuevo período de dos años en el CEPJ. Integra de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

En los primeros días de agosto, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú elegirá a su representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El CEPJ es un órgano de gestión y dirección integrado por el Presidente del Poder Judicial, quien lo preside; dos Jueces Supremos Titulares, un Juez Superior Titular, un Juez Especializado y un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Las principales atribuciones del CEPJ son proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la política general del Poder Judicial, aprobar el Plan de Desarrollo del mismo, determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y, excepcionalmente, el número de Salas Transitorias del Tribunal Supremo, aprobar el proyecto de Presupuesto institucional, entre otras.

Lima, 23 de julio de 2011
DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL

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JUECES SUPREMOS ELIGIERON A SUS REPRESENTANTES ANTE CEPJ

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Son los doctores Robinson Gonzáles Campos y Jorge Alfredo Solís Espinoza.

Los Jueces Supremos Titulares doctores Robinson Gonzáles Campos y Jorge Alfredo Solís Espinoza, fueron elegidos hoy por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia como sus representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) para un nuevo período de gobierno ( Agosto 2011 – Agosto 2013).

Ambos vienen ejerciendo dicho cargo ante el órgano de gobierno del Poder Judicial, pues fueron elegidos para el periodo que concluye.

El doctor Robinson Gonzáles Campos, además, actualmente preside el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, mientras que el doctor Solís Espinoza, lidera igualmente el Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

La puesta en vigencia de estas dos herramientas procesales está produciendo una transformación en la celeridad y transparencia de los juicios en ambas especialidades en beneficio de los usuarios del servicios de justicia.

El CEPJ es un órgano de gestión y dirección integrado por el Presidente del Poder Judicial, quien lo preside; dos Jueces Supremos Titulares, un Juez Superior Titular, un Juez Especializado y un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Las principales atribuciones del CEPJ son proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la política general del Poder Judicial, aprobar el Plan de Desarrollo del mismo, determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y, excepcionalmente, el número de Salas Transitorias del Tribunal Supremo, aprobar el proyecto de Presupuesto institucional, entre otras.

Este sábado 23 los Jueces Superiores y los Jueces Especializados elegirán a sus representantes ante el CEPJ

Lima, 21 de julio de 2011
DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL

En http://historico.pj.gob.pe/imagen/noticias/noticias.asp?codigo=19017&opcion=detalle (más…)

CARTA ABIERTA A LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL

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Ayacucho, julio 21 de 2011.

Señores Presidentes de las 31 Cortes Superiores
Señores Jueces representantes de los Jueces Especializados y Mixtos

Estimados Colegas:

El próximo sábado 23 de julio del presente, a horas tres de la tarde, se llevará a cabo la elección de nuestros representantes. La referida elección debe constituirse en un acto democrático y transparente que permita a los representantes de los 31 Distritos Judiciales del país dar un voto de confianza a los colegas que deben integrar el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes desempeñarán tan alta responsabilidad en una coyuntura de exigencia de cambios reales en el funcionamiento de la justicia y de la adopción de mecanismos idóneos para luchar contra la corrupción.

Dicha elección debe recaer en las personas más idóneas y calificadas, que acrediten absoluta independencia y apego por valores tan importantes como la justicia, la democracia y el respeto de los derechos fundamentales, pero sobre todo cuya trayectoria sea éticamente irreprochable, conforme dispone el artículo 2 inciso 8 de la Ley de Carrera Judicial.

A la par de contar con un adecuado perfil profesional, es importante que quienes aspiran a representarnos hagan conocer con la anticipación suficiente su plan de trabajo y además se comprometan a laborar infatigablemente para reformar el diseño, estructura y funcionamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de modo tal que se convierta en un órgano eficiente de gestión, dirección y gobierno del Poder Judicial.

La transparencia en los procesos de elección de autoridades contribuirá a fortalecer la democracia e institucionalidad del Poder Judicial, en tal sentido sería importante que como acto previo al proceso electoral, se debata y considere lo siguiente:

• Los candidatos deben haber presentado y difundido con anterioridad sus respectivos planes de trabajo;
• Si el candidato pretende ser reelegido, debe haber previamente presentado y difundido su informe de la gestión anterior;
• Debe exhortarse a los candidatos ganadores la presentación de informes de gestión de manera periódica; además de presentar al pleno del CEPJ un proyecto de reglamentación del proceso de elección de representantes ante el CEPJ.
• Se incluya en el plan de trabajo de los candidatos ganadores la propuesta de reforma del artículo 81 del TUO de la LOPJ, a fin de que se integre al CEPJ un representante de los Jueces de Paz Letrados y que en la elección del representante de los Jueces Superiores participen directamente los candidatos.

Colegas, les invoco ejercer un voto libre, democrático y que exprese la voluntad de sus representados, debiendo informar con posterioridad en sala plena y junta de jueces las incidencias y resultado del proceso electoral.

Cordialmente,

César Alberto Arce Villar
Juez Superior Titular de Ayacucho
cesararcevillar@yahoo.es
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El tiempo y el deudor

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Miguel Angel Benito Rivera Gamboa (*)

Como juez de especialidad comercial, veo a diario el padecer de personas a quienes por mandato legal debe rematarse sus casas en ejecución de una hipoteca impaga, habiendo podido constatar que sus mayores enemigos son el transcurso del tiempo y el desconocimiento. Un juicio se da en etapas definidas que el juez no puede dejar de lado, y que por sí mismas causan efectos en el proceso. Tratándose de una hipoteca, el deudor que es notificado con la demanda en su contra tiene apenas tres días para pagar o ejercer su defensa legal, la cual sólo puede sustentarse en alguno de los seis supuestos previstos por ley.

Si el demandado no paga ni contesta la demanda en ese plazo o lo hace pero efectuando una alegación extraña a los supuestos legales, automáticamente se ordena el remate del inmueble. Sin embargo es muy frecuente que los deudores al ser demandados no busquen asesoría legal inmediata y dejen transcurrir el tiempo sin ejercer ninguna defensa, o que se defiendan extemporáneamente, cuando ya el juez no puede admitir su contestación y solo procede el remate. Así, el deudor comete un primer error: su inacción, sea por confianza, duda, pereza u otra circunstancia, ocasiona el riesgo ineludible de la venta forzada de su propiedad.

Una vez ordenado el remate comete un segundo error garrafal: sin medir sus reales posibilidades de poder pagar la deuda, orienta toda su defensa a entorpecer el proceso, a fin de postergar lo más posible el fatal desenlace, con la esperanza de que en el transcurso del proceso pueda obtener dinero para salvar su inmueble. Pero no considera que conforme demora el juicio se siguen generando los intereses compensatorios y moratorios, que en los contratos bancarios suelen estar pactados con tasas muy altas, lo que eleva considerablemente la deuda original.

Entonces la deuda, como una bola de nieve cuesta abajo, sigue creciendo mientras más demora el juicio el deudor, hasta que rematado el bien, el precio obtenido no cubre lo adeudado, de modo que el demandado no solamente pierde su propiedad, sino que además sigue endeudado por el saldo, situación que hubiera evitado si el remate no hubiera demorado tanto y se hubiera efectuado cuando la deuda era mucho menos, de modo que si bien el demandado perdía su inmueble, sin embargo quedaba liberado de su deuda y además podía obtener un remanente.

La adecuada y oportuna asesoría legal es fundamental, y en defecto de ella no le corresponde al juez brindar consejo a la parte, aún cuando no deje de advertir el drama humano que tras cada caso se esconde. Y es que la delicada función del Juez se sustenta en la absoluta imparcialidad y objetividad, por lo que debe limitarse a dar información acerca del estado del proceso, pero no consejo acerca de lo que debe o no hacer una parte para defender su derecho, aún cuando aprecie que el abogado no está defendiendo adecuadamente a su patrocinado.

(*) Juez Civil, Subespecialidad Comercial, integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima. (más…)

Eficiencia de la justicia

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Omar Abraham Ahomed Chávez (*)

La primera impresión que tiene la comunidad cuando se le pregunta sobre un proceso judicial es de temor y es que para ella un juicio conlleva mucho tiempo y dinero en pago de abogados. Esa es la percepción de una persona cuando acude a los juzgados o tribunales de justicia. En especial en procesos sobre conflictos de poca cuantía de dinero –como es el caso de alimentos– donde las personas creen que por no tener los recursos económicos para seguir el juicio, quedan sin tutela judicial para exigir lo necesario para subsistir.
En asuntos penales la situación es más dramática porque en muchos casos el procesado, en cárcel o aún libre, ve restringida su rutina diaria porque tiene que asistir a las sesiones del juicio por muchos meses hasta dictarse sentencia, manteniéndolo durante este lapso en una estresante incertidumbre legal para que al final sea declarado inocente del delito; perjudicándolo además en su trabajo porque cada sesión del juicio puede durar varias horas que ocasionan molestias en su centro de trabajo por no cumplir su jornada laboral diaria.
Los desafíos antes señalados también son una preocupación constante para los jueces, lo que ha conllevado a buscar un equilibrio entre el proceso judicial y el costo, tiempo y esfuerzo que se genera, a fin de lograr un impacto económico de eficiencia y eficacia del servicio de justicia, sobre todo, en asuntos de interés social como son el juicio de alimentos y el proceso penal.
Actualmente, en el juicio de alimentos ya no se paga tasas judiciales e incluso para presentar la demanda y asistir a la audiencia no se requiere abogado, es más, se ha dispuesto que en todas las mesas de partes de los Juzgados de Paz Letrado se repartan gratuitamente formatos muy simples de demandas de alimentos y que son llenados por los propios interesados sin firma de abogado. El pago de la pensión de alimentos, ya fijado judicialmente, no requiere que el demandante vaya al juzgado a exigir su cobro sino que ahora se deposita en una cuenta bancaria que el juez ordena al banco abrir sin costo alguno y que se puede cobrar a nivel nacional.
Respecto al proceso penal también los jueces han tomado decisiones que contribuyen a la eficiencia y eficacia del mismo. Se ha establecido como doctrina legal prescindir de diligencias innecesarias como la ratificación de los peritos cuando sus informes técnicos no han sido cuestionados por las partes.
Asimismo, otra medida acordada por los jueces penales es exigir un control de la acusación previo al juicio para determinar si, al mismo, no falta algún requisito técnico relativo a la jurisdicción o es amparable defensas legales y/o excepciones procesales; disponiéndose, incluso, archivar el proceso penal anticipadamente al juicio, si no se dan los presupuestos procesales de validez; evitando con ello juicios innecesarios y costosos para los acusados, como antiguamente muchas veces sucedía que después de agotarse toda la etapa del juzgamiento el acusado recién era liberado de los cargos penales de la acusación fiscal que desde su inicio nunca debieron prosperar, haciéndole perder irreparablemente tiempo y esfuerzo.
Esta actitud de los jueces demuestra que también comprenden que la justicia no debe analizarse sólo en aspectos legales y de teoría jurídica, sino en términos de eficiencia y eficacia por ser una preocupación de la colectividad, la cual también comparte la judicatura nacional.
(*) Juez Penal integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
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