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Revisando el 5° Considerando, rubro “Cuestiones Preliminares”
¿Estamos ante una puerta abierta para el control de las decisiones evidentemente jurisdiccionales?
¿Cómo se condice esto con la STC del Caso Alfaro Lanchipa vs. OCMA?
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05765-2007-AA.pdf