Omar Abraham Ahomed Chávez (*)
Hace años una audiencia de beneficio penitenciario de semilibertad me enseñó el rol del criterio de conciencia del juez. La semilibertad otorga libertad a una persona condenada a prisión si cumple, entre otros, el tercio de la pena, y no tiene otra detención.
Este beneficio, previo dictamen fiscal, se analiza en audiencia con el interno, su abogado y el fiscal. Se evalúa al interno y la documentación y, el juez penal decide la libertad si se prueba que trabajará honradamente.
Era el caso que el expediente del interno tenía los requisitos formales y el fiscal dictaminó procedente el beneficio; mas, en la audiencia cuando pregunté al interno si trabajó en la prisión –beneficio para reducir un día de pena por dos días de labor– él contestó que no trabajó por cumplir el tercio de pena y, cuando pregunté por qué merecía la libertad, pidió consultar a su abogado y luego altivamente respondió que sí pues su solicitud era legal. Tras esta situación rechacé su pedido, su abogado apeló pero la Sala Superior confirmó la improcedencia.
Pasaron varios meses y el interno nuevamente solicitó su semilibertad. Si bien el nuevo expediente anexaba constancias de estudios y trabajo, también adjuntaba un certificado de antecedentes penales que registraba una pena condicional que no impedía su semilibertad, pero motivó al fiscal dictaminar la improcedencia.
En la audiencia, advertí en el interno una persona humilde. Le pregunté por la pena condicional, y aclaró que la sanción fue por hechos previos a su prisión. Sin embargo, lo más impresionante fue cuando dijo lo siguiente: “…doctor, yo estoy pagando por mi vida pasada, puedo culpar a mis amigos, a la pobreza, pero lo real es que siempre tuve el “timón” de mi vida y la conduje a errores que me llevaron acá…”; me relató que al rechazarle la semilibertad se deprimió, pero conversando con su familia, comprendió que eso no ayudaba a su libertad.
El interno se fijó una meta: trabajar y estudiar, además se unió a una iglesia. Me interesó su relato y le pregunté sobre la Biblia y su fe, verifiqué su conocimiento bíblico igual que la paz brindada por su fe, la misma que lo ayudó a soportar su prisión y a valorar a su familia y al prójimo. Luego de ello resolví darle semilibertad. El fiscal apeló, mas la Sala Superior confirmó la decisión.
La enseñanza es que, además de los requisitos formales de una solicitud, el juez por su criterio de conciencia, resuelve razonadamente por los hechos apreciados directamente de las personas. Si nos limitábamos a los requisitos formales del primer expediente, procedía su semilibertad; pero la entrevista al procesado me advirtió su personalidad inapropiada en ese momento. En cambio, en el segundo expediente los aspectos formales eran discutibles; pero la evaluación personal al interno me ayudó a identificar sus valores que me motivaron a darle una oportunidad.
(*)Juez Penal, integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
¿Criterio de conciencia o formalidad?
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El criterio de la conciencia, no es lo mismo al criterio de la conciencia del Juez. Es distinto ser hombre y ser Juez, existen criterios de conciencia realmente inexplicables a la luz de la razon, en su mayoria los Jueces son mecanizados salen a la audiencia a sabiendas la desicion tomada en el preambulo; asi tambien escasas excepciones dictadas por la conciencia, al final el balance es negativo cuando el Reo es pobre..,si el juez es capaz de engañar a su propia conciencia, ha perdido la razon de ser humano.