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PRONUNCIAMIENTO N° 002- 2011
CANDIDATOS EN RESERVA

La Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia – JUSDEM, expresa a la opinión pública lo siguiente:

1. RECUERDA que los artículos 14 y 65.4 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, han establecido que los “candidatos en reserva” tienen derecho a ser considerados para el nombramiento como Jueces Titulares, en las plazas que resulten vacantes durante el año de vigencia de sus resultados.

2. SALUDA a las autoridades del Consejo Nacional de la Magistratura, por los nombramientos de diversos Candidatos en Reserva, efectuados mediante las Resoluciones N° 149-2011-CNM, N° 064-2011-CNM y N° 282-2010-CNM, con el debido respeto al orden de méritos correspondiente.

3. INVOCA a las autoridades del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura, a mantener la política de nombramientos mencionada, garantizando que el íntegro de las plazas que resulten vacantes por las renuncias, destituciones, ascensos u otras causas que pudieran tener lugar, en el periodo de vigencia de los resultados, sean efectivamente destinadas para la finalidad establecida en la Ley de la Carrera Judicial, es decir, para su asignación a los candidatos en reserva.

4. EXHORTA a tener presente, para el cómputo del plazo de vigencia de un (01) año, que los efectos jurídicos que la existencia de candidatos en reserva produce sobre el sistema de nombramientos vigente, así como sobre los intereses y derechos de quienes se encuentren en dicha situación concreta, debe guiarse en función al principio de la publicidad, el cual es esencial para su vigencia, conforme al mandato del artículo 51° de la Constitución, y, al artículo 1° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5. EXHORTA a tener presente que el “Registro de Candidatos en Reserva” de la Convocatoria N° 003-2008-CNM, se hizo de conocimiento público, el 06 de julio del año 2010, oportunidad desde la cual se ha computado el plazo de un (01) año a que se refiere el art. 65.4 de la Ley 29277, tal como ha sido observado por el propio CNM al expedir la R.A. 065-2011-CNM, publicada el día de ayer 08 de junio, en el Diario Oficial El Peruano.

6. INVOCA al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a garantizar que los funcionarios administrativos de la Gerencia General del Poder Judicial, en relación al surgimiento de plazas vacantes, que por mandato de la Ley de la Carrera Judicial, están destinadas para los Candidatos en Reserva, coadyuven al debido respeto al principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conducta administrativa de la que nos mantendremos vigilantes.

Lima, 09 de junio de 2011.

EL CONSEJO DIRECTIVO

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