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COMUNICADO

Ante las constantes intervenciones de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) en asuntos jurisdiccionales en trámite, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, recuerda a la comunidad jurídica del país y a la opinión pública en general, que la INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL DEL MAGISTRADO es un principio y derecho constitucional expresamente consagrado por nuestra Carta Magna en los Artículos 139º inciso 2) y 146º tercer párrafo numeral 3; recogido también en el Artículo 16º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo cual merece destacar la importancia de esta independencia como la garantía más importante que el Estado otorga a los Magistrados judiciales en la Administración de Justicia a favor de la Nación, y es el instrumento más valioso para que los Jueces defiendan el Estado Constitucional de Derecho frente a cualquier acto u omisión arbitrarios, aunque tengan respaldo de norma infra constitucional.

Siguiendo este claro mandato, EXHORTAMOS a los Magistrados judiciales de todos los niveles jerárquicos a rechazar cualquier tipo de injerencia política, económica, mediática o de cualquier otra índole, que perturbe u obstaculice la toma de sus decisiones; porque el Juez es ante todo el primer defensor de la independencia jurisdiccional, cuya defensa se manifiesta por antonomasia en la aplicación de su criterio jurisdiccional al momento de interpretar y aplicar la Constitución y la Ley al caso concreto sometido a su competencia, lo que se ejerce en forma conjunta con el deber de motivar y fundamentar sus decisiones, basándose estrictamente en los hechos y el derecho.

En respeto de este ejercicio de la independencia jurisdiccional, INVOCAMOS al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) como órgano contralor, que al ejecutar el análisis y control de la resolución judicial desde una perspectiva funcional, actúe con mesura y ponderación, evitando sacrificar la independencia personal y el libre criterio del Magistrado con las medidas de SUSPENSION PREVENTIVA, para calmar y acallar los reclamos de los actores sociales y grupos de intereses involucrados; máxime, si en los procesos judiciales en trámite siempre está a disposición de los justiciables la doble instancia, que permite a los órganos jurisdiccionales superiores revisar lo decidido; lo cual no exime -de modo excepcional- que al demostrarse objetivamente que ante la emisión de resoluciones ajenas a los hechos y al derecho, o cuando existan suficientes indicios que el Magistrado hubiera solicitado, aceptado o recibido donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a fin de influir en su decisión, se proceda legítimamente a imponer en su contra las medidas cautelares y sancionadoras correspondientes; ya que la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, nunca avalará actos reprochables.

Finalmente, no debemos olvidar que históricamente el Derecho, se construye y desarrolla permanentemente, y la legitimidad de la Administración de Justicia se produce en la misma medida que mediante soluciones jurisprudenciales innovadoras se resuelven los conflictos inéditos que se presentan en una realidad cambiante; frente a esta dinámica, el Juez no puede permanecer parametrado a soluciones genéricas o a casuísticas detenidas en el tiempo; pues la sociedad en su reclamo de justicia, exige que el Juez resuelva los conflictos aunque existan vacios o deficiencia de la ley, debiendo recurrir a la argumentación jurídica, interpretando la Ley dentro del marco de los derechos fundamentales y constitucionales; para lo cual existen como las mejores garantía de control de esta hermenéutica jurídica el deber de motivar las resoluciones y el establecimiento de la instancia revisora por el superior jerárquico; por lo que al no ser posible ventilar vía queja administrativa cuestiones de carácter jurisdiccional, la actuación del órgano contralor, debe estar circunscrita a los casos de conductas disfuncionales.

Lima, abril del 2011.

LA JUNTA DIRECTIVA

ELMER RUBINA ANGULO
Presidente

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