Por Ricardo León Pastor
En los procesos recientes de ratificación judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no ha ratificado a 18 magistrados, de acuerdo a las resoluciones que ha colgado en su portal web y que he consultado el 15 de marzo. En adelante exploro las razones que el CNM considera suficientemente graves para impedir que una jueza o fiscal peruano continúe en la carrera judicial/fiscal.
En mi observación decantan 4 tipos de razones: 1) las faltas graves de disciplina que atentan contra una conducta judicial apropiada al cargo, 2) las frecuentes quejas de la ciudadanía que desmerecen el prestigio de la judicatura, 3) la pobreza argumentativa que redunda en una baja calidad de sus resoluciones o dictámenes y, 4) la falta de capacidades para el ejercicio del cargo, sea por falta de capacitación o por haber rendido una entrevista insatisfactoria.
He contado 13 casos de 18 en los cuales el CNM hace cuestionamientos a la falta de disciplina. Ello porque hay muchos procesos disciplinarios en contra del evaluado, de los cuales varios han terminado con una sanción impuesta, como otros casos en que no es la frecuencia sino la gravedad de la inconducta lo que les llama la atención, como por ejemplo concurrir al despacho en estado de ebriedad o haber sido denunciado por bigamia. De acuerdo, un magistrado sea jueza o fiscal no debe ser constantemente sancionado ni serlo por asuntos graves. Claro que en defensa de ellos alguien puede pensar que si la magistrada ya fue sancionada disciplinariamente, no debe volver a serlo ahora en el plano de la no ratificación, pues ello sería, en el fondo, una doble sanción. Sin embargo el CNM no está, estrictamente, sancionando, sino evaluando las condiciones para continuar o no transitando la carrera judicial/fiscal. Además, no está considerando caso por caso, sino que está estableciendo la reiteración de un patrón de conducta que es claramente inapropiado para una fiscal o juez de la República.
Las quejas de la ciudadanía son otro factor a considerar. Mediante un mecanismo de participación ciudadana, el CNM recibe quejas de cualquier persona que tenga un cuestionamiento contra un magistrado, las notifica al interesado, recibe el descargo, y ello suele incorporarse a la entrevista personal que los evaluados pasan antes de recibir la decisión por la ratificación o no. Por otro lado, el CNM considera la apreciación que tienen los abogados respecto al desempeño de los jueces, mediante consultas de opinión que año a año realizan los Colegios de Abogados, procedimiento denominado, no muy felizmente, “referéndum”. He contado 11 de 18 casos en que alegaciones de ambos tipos han sido puestas en consideración. Reiteradas quejas de participación ciudadana no explicadas razonablemente en la etapa de entrevista personal, suelen ser mal vistas. Asimismo, reiterados bajos puntajes en el llamado “referéndum” de los Colegios de Abogados suelen pesar en el ánimo de los consejeros. Aquí hay un riesgo: una campaña difamatoria orquestada por un grupo de poder puede articular mala prensa, movilizar la opinión del “referéndum” en abogados inescrupulosos y manipular las quejas ciudadanas. Todo ello debe ser valorado con extrema prudencia. Dicho esto, estoy de acuerdo con que un magistrado debe merecer el prestigio social, no porque su conducta sea modélica, la Constitución Política no concibe al magistrado peruano como un santo, un héroe o un sabio, lo concibe como una persona que sepa hacer su trabajo, resolver casos legales apoyado con buenas razones jurídicas, jamás con razones subalternas, y que sea reconocido por ello.
La pobreza argumentativa en el desempeño profesional es el tercer factor. He contado 15 casos de 18 en los que ello es relevante para no ratificar a una magistrada. Y claro, quien no sea evaluado bien desde el punto de vista técnico, desde su profesionalismo para decidir argumentando suficientemente las decisiones que toma, no debe continuar ejerciendo ni la judicatura ni la función fiscal. Para este análisis, el CNM se apoya de evaluaciones de especialistas en cada materia, que otorgan un puntaje a cada una de las 10 resoluciones que los propios evaluados presentan para su consideración. Sé que toda evaluación es, en el fondo, subjetiva, porque a unos especialistas les parece relevante un elemento, mientras que a otros les interesa evaluar mejor otro factor en el razonamiento jurídico de cada magistrado, y esto responde a preferencias o posiciones académicas o idiosincráticas. Precisamente por ello es esencial construir una metodología de evaluación que sea lo suficientemente estándar y con indicadores suficientemente claros, que prioricen la presencia de argumentos raigales para la toma de decisiones legales. Esto queda aún pendiente, porque evaluar el razonamiento jurídico no supone un ejercicio aritmético, pero sí supone la capacidad del evaluador para discriminar una decisión basada en mejores razones que otra apoyada en razones insuficientes o claramente erróneas.
El último factor sensible en la evaluación es la falta de capacitación permanente o la falta de capacidad para responder preguntas con contenido jurídico durante la entrevista personal. En 14 de 18 casos ello pesó en la consideración de los consejeros. Actualmente el CNM pide que este ámbito sea acreditado con certificados de capacitación que contengan una calificación final de la entidad académica que auspicia tales actividades. En varios de los casos observados, los certificados fueron presentados pero sin la calificación correspondiente, o los evaluados presentaron una gran cantidad de certificados, pro no supieron contestar las preguntas de corte jurídico que algunos consejeros plantearon en la entrevista personal. Así, el CNM viene valorando negativamente la falta de capacitación permanente o la incapacidad para absolver cuestiones jurídicas. Y esto es realmente preocupante, porque un magistrado debe mantenerse actualizado en el estado de su disciplina, estado que emplea para disponer de honras y patrimonios, como decían los antiguos, en cada decisión que toma. Pero este elemento puede ser evaluado de otra manera, inventando un sistema de educación legal permanente, no sólo para fiscales y juezas, sino para todos los abogados en el país, por ejemplo a la usanza estadounidense: si no llevas digamos, 15 créditos de educación legal continua en tu especialidad anualmente, otorgados por entidades certificadas, no te renuevan la licencia para ejercer. Pensémoslo.
Un magistrado inmoral, desprestigiado, incompetente o desactualizado no debe seguir siendo juez, tampoco fiscal, de hecho nunca debió acceder a una posición tan central para la vigencia de los derechos en una sociedad que se reclama democrática. La negación de tales incompetencias perfila la idoneidad judicial que tanto necesitamos.
En http://www.leonpastor.com/2011/03/la-idoneidad-judicial-que-tanto.html
MI COMENTARIO SOLO SE REFIERE AL SEGUNDO PUNTO, CUANDO UN JUEZ ES QUEJADO POR LITIGANTES, POR SU INEFICAZ ACTUACIÓN. NO SON GRUPOS DE PODER, SE TRATA DE SENTENCIAS EN EJECUCION, QUE SON EXCESIVAMENTE DILATADAS. TRANSCURREN 3 AÑOS Y MEDIO Y NO SE EJECUTAN. INCLUSO SON REEMPLAZADOS POR JUECES PROVISIONALES, QUE SIENDO JOVENES, ACTÚAN CON MÁS CELERIDAD. PERO PASAN DOS MESES Y NUEVAMENTE VUELVEN. NO SÉ SI SOLO HA SIDO UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL, PERO TODO VUELVE A SU SITUACIÓN ANTERIOR. GENERALMENTE OCURRE CON CASOS PREVISIONALES. YO NO CREO QUE EN ESTOS CASOS HAYAN CAUSAS DE GRAN CARGA PROCESAL, PUES 3 AÑOS Y MEDIO PARA EJECUTAR UNA SENTENCIA Y AÚN NO SE VÉ EL FINAL. CUAL ES LA ADECUADA FISCALIZACIÓN DEL CNM ES DEMASIADO. GRACIAS POR EVENTUALES COMENTARIOS.
Amigo mío: en efecto lo que usted dice es cierto. Pero como ingeniero que es usted comprederá que debemos ir a las causas del problema ¿Quién genera esos juicios que usted narra? El Estado, con su muchas veces injusta actuación administrativa. ¿Quién entorpece la tramitación de esos procesos? El Estado, por intermedio de sus abogados o Procuradores Públicos. El área contencioso-administrativa ha sido declarada en emergencia y se está adoptando las medidas para repotenciarla ¿Quién mezquina el presupuesto al Poder Judicial año tras año? El Estado. Los jueces queremos dar un servicio de calidad, pero lamentablemente con una inmanejable carga procesal y con recursos humanos no suficientemente entrenados y con precariedad laboral, bajos sueldos y contratos CAS, locales inapropiados para el servicio judicial es muy difícil. Pero en eso estamos.
Los referéndums carecen de valor , por basarse en la falacia denominada argumento ad populum, respecto del cual la Enciclopedia Libre Wikipedia dice:
“Un argumento ad populum, argumentum ad populum (en latín, ‘dirigido al pueblo’) o sofisma populista, es una falacia que implica responder a un argumento o a una afirmación refiriéndose a la supuesta opinión que de ello tiene la gente en general, en lugar de al argumento por sí mismo. Un argumento ad populum tiene esta estructura:
1. Para la mayoría, A.
2. Por lo tanto, A.
Los argumentos ad populum se suelen usar en discursos más o menos populistas, y también en las discusiones cotidianas. También se utiliza en política y en los medios de comunicación aunque no es tan poderosa como el argumentum ad hominem.
Suele adquirir mayor firmeza cuando va acompañada de un sondeo o encuesta que respalda la afirmación falaz. A pesar de todo, es bastante sutil y para oídos poco acostumbrados al razonamiento puede pasar inadvertido.
Validez.
Existen dos grados de falacia ad populum con mayor y menor consistencia. Se puede afirmar sin pruebas que lo confirmen que la opinión mayoritaria de la gente es X. En ese caso la falacia es doble, se afirma una premisa que se desconoce y además se le da autoridad a esa dudosa opinión mayoritaria.
Pero puede ocurrir que se haya hecho algún tipo de consulta popular que permita conocer esa opinión. Aun suponiendo que la consulta se haya hecho correctamente y que la opinión esté bien reflejada en los resultados este argumento sigue siendo falaz.
Nada justifica un razonamiento sólo porque la mayoría piense lo mismo. Este pensamiento se basa en la intuición de que la opinión general tiene autoridad porque tanta gente no puede estar equivocada.
Se suele oír en frases del tipo todo el mundo sabe que… o …esto es lo que la sociedad desea; así como en la mayoría de los españoles sabe que…, La gente quiere…”
Por esta razón es que carecen de valor los referéndums, pues, en ellas se está sujetando a los magistrados a la popularidad que puede tener entre los abogados y trabajadores, el cual no puede servir como sustento de una decisión al basarse en una opinión no en un hecho demostrado.
Para imputar válidamente a una persona, debe contarse con evidencias sobre su proceder, que contengan los elementos de todo juicio, las que son:
• Lugar
• Tiempo
• Persona, y
• Acción.
Las que deberán ser reprochables por guardar correspondencia con una norma expresa, que sancione este proceder. Lo que no ha ocurrido en dichos referéndum o consultas populares.