Month: abril 2011

Matrimonio y VIH/sida

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Defensoría del Pueblo
Matrimonio y VIH/SIDA

Al tomar conocimiento de la negativa de la Municipalidad Provincial de Trujillo de celebrar el matrimonio de una pareja afectada por el VIH/sida, bajo el argumento que de acuerdo con el artículo 241 del Código Civil está prohibido que contraigan nupcias quienes adolecen de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia o por algún vicio que constituya un peligro para la prole, personal de la Defensoría del Pueblo en La Libertad consideró el caso como una vulneración a los derechos de este sector de la sociedad.

Así, recordó a dicha comuna que si bien las normas del Código Civil se orientan a contribuir a la consolidación del matrimonio y la familia, el impedimento y el requerimiento obligatorio de la prueba de Elisa u otro examen para diagnosticar o confirmar la infección por el VIH no es coherente con la normatividad vigente.
Explicó también que el VIH/sida no es una enfermedad transmisible por herencia, sino una infección adquirida cuya transmisión de madre a hijo puede ser prevenida. Para reforzar dicho sustento, solicitó al Hospital Regional de Trujillo las estadísticas que confirman que desde 2005 a julio de 2010, de 30 gestantes con VIH, en 26 no se reportó la transmisión del virus al niño.

Con ello, corroboró que no es verdad que el VIH/sida sea hereditario y que constituya un peligro, de ser bien tratado. En razón de ello, recomendó a la municipalidad trujillana tramitar sin inconvenientes las solicitudes interpuestas por las personas portadoras del VIH/sida, a fin de que puedan contraer matrimonio civil.

Solicitó asimismo establecer mecanismos eficaces y suficientes que garanticen la confidencialidad de tales diagnósticos. En respuesta, la comuna emitió el Informe Nº 618-2010-MPT/RRCC-MRAP, en que da cuenta de la decisión de esta entidad edilicia para no impedir que personas con VIH/sida contraigan matrimonio civil en su respectiva oficina registral.

En http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia.aspx?key=YgGLJI4qnx4=
27.03.11

Nota de prensa de la Defensoría del Pueblo
http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/prensa/notas/2011/NP-025-2011.pdf (más…)

El TC no es tercera instancia judicial

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No corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar una nueva valoración de las pruebas y, cual si fuera tercera instancia, mensurar su significado y trascendencia, pues obrar de ese modo significa sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04122-2010-AA%20Resolucion.html

Entonces ¿cómo se explican algunas sentencias del TC que entran al fondo del asunto que es de competencia de la justicia ordinaria? (más…)

Caso Mera Chávez

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Desnaturalización del contrato de trabajo y despido arbitrario

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02148-2010-AA.html (más…)

Caso Del Campo Vegas

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Acceso a la información pública de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/05624-2009-HD.html (más…)

Poema de Amor Jurídico

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Poema de Amor Jurídico o de cuando la cláusula “prior amore, potior iure” no
tiene importancia:

¿Por qué me dejaste amor?
Si yo, reconozco jurídicamente que te amo;
Cómo no apelar a vos?
si fuiste mi recurso de amparo;
mi tribunal de casación;
mi unificador de sentimientos;
mi única instancia;
¿Cómo no reconocer tus derechos posesorios sobre mi?
Si en mi desarraigo fuiste mi domicilio constituido o procesal
(nunca supe la diferencia amor, ¿la hay?)
Y aquellas noches amor, oh!!!;
Cómo olvidarlas!!!;
Si en ellas vivimos los hechos conducentes,
que en definitiva,
permitieron mi apertura a prueba.
Y es cierto mi amor,
sé que la documental no llegó a cumplirse,
pero debes reconocer,
al menos,
que en la confesional mis sentimientos
fueron más claros que nunca.
Casi diría que hicieron plena prueba.
¡Ay amor! ¡Mi dulce exhorto!;
Mi notificación válida!;
Mi posesión legítima, aunque viciosa;
mi sentencia favorable y definitiva:
¿por qué me abandonaste?;
¿Porqué tuviste esa dura contestación a mi demanda?
¿Acaso no cabe, todavía,
en tu corazón un recurso extraordinario?;
¿Acaso no transarías, no conciliarías?;
No homologarías, no acordarías?;
¿No Bordarías, no Llambías?
Mi amor, larga viene siendo mi espera y mi quita.;
Mi amor, el tiempo corre
y los sentimientos caducan ¿o prescriben?
(¡Maldita confusión entre caducidad y prescripción!)
¿Sabes? Con este poema
jurídico y amoroso,
amoroso y jurídico
espero revertir la carga de la prueba,
espero tu última respuesta;
pero sin chicanas amor,
que mi dolor no las toleraría.
Es que no puedo negar que mis sentimientos
entraron en cesación de pagos,
pero por favor amor no me pidas la quiebra.
Busquemos un acuerdo preconcursal o preventivo.
Busquemos una salida, la que prefieras, porque sino amor…
Moriré!
Moriré antes de que el proceso alimentario haya concluido.

¡Mi caso constitucional, cuánto te he amado!;
Y siempre con probidad y buena fe;
¿Y vos como me contestaste?…
con temeridad y malicia,
corriéndole traslado a otro,
a un tercero, a un,
perdón que lo diga,
un “penitus extranei”
que rompió nuestro vínculo.
¡Ay si la “manus inectio” todavía existiera!
¿Imaginas mi amor con qué parte
del cuerpo de ese “extranei”
me hubiera cobrado?;
Exactamente de ahí mi amor, imaginas bien;
Y así y todo mi amor,
mi viejo amor jurídico,
me dejaste.
Me dejaste amor.
Me dejaste.
Me dejas.
¡Poca miseria amor!
Pero sabes?
A medida que deslizo mi romántica pluma (Bic)
sobre este retazo de papel receptor de emociones,
de congoja y negra tinta
pegajosa y maloliente
que a chorros deja mi frente sucia,
me doy cuenta que lo nuestro nunca hubiera sido posible:
¿Cómo yo, un amante de veraz,
preparado con Salvat, Zaffaroni,
Soler, Abbot et Costello
-entre otros tratadistas más-,
pude enamorarme de vos,
cometiendo este error de derecho inexcusable.

¿QUIEN DIJO QUE “LOS ABOGADOS NO TENEMOS CORAZÓN”?

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