Jesús Carrasco Mosquera (*)
jesucarmo@hotmail.com
El 15.09.10 el Tribunal Constitucional publicó la sentencia respecto de la demanda de inconstitucionalidad contra el DL 1057 (Ley que crea el contrato CAS) que se planteara en enero-2010 por iniciativa de la Federación Nacional de Trabajadores del Seguro Social de Salud-FENATSSS, cuya redacción y sustento legal me fueran encomendados como abogado defensor, por su secretario general el Dr. Santiago Vinces Rentería. Noticia desapercibida en los medios, por lo que corresponde dar algunos alcances al respecto.
Tal fallo ha recogido nuestro planteamiento de expedir una sentencia interpretativa, lo que ha permitido al TC reconocer que el contrato administrativo de servicios encierra una inevitable relación laboral de servicio público, ordenando al Ministerio de Trabajo que introduzca sustanciales modificaciones y complementaciones al DL 1057 en favor de los trabajadores CAS. Así ahora, dichos servidores podrán ejercer los derechos de sindicalización y de huelga que antes no los tenían, tal conforme lo advertimos en esta misma columna (El CAS y el riesgo de perder el TLC-USA, publicado el 06.06.10), es decir podrán afiliarse a un sindicato, negociar pliego de reclamos con su empleador y eventualmente, paralizar. El TC ordena también la necesidad de que se reglamente la implementación de un límite porcentual de cuotas a las entidades públicas, para que éstas no sigan contratando bajo dicha modalidad a la totalidad de sus trabajadores, toda vez que dicho contrato constituye un régimen especial.
Lo más relevante de la sentencia, sin duda, es la reinterpretación que se hace del CAS, el cual debe llamarse y entenderse como un Régimen Especial de Contratación Laboral para el Sector Público, mas no como un contrato administrativo (que no lo era desde su inicio), y como tal, ordena el TC que deben incorporársele, de forma progresiva, el goce de los demás beneficios sociales que ya perciben los trabajadores de los regímenes generales (DL 276 y DL 728). Esto significa que los CAS, pronto, deberán gozar el pago de gratificaciones y CTS o conceptos equivalentes, en armonía con la Constitución (Fundamentos 41 y 48 de la sentencia). El balón está en cancha del Ejecutivo, que deberá emitir la legislación de complemento hasta el 31.12.10.
Saludamos la sentencia, pero consideramos que subsisten algunas imprecisiones así como flagrantes omisiones de pronunciamiento, respecto a la extinción abierta del contrato CAS y su denunciado carácter permanente (Art. 5°), los cuales incluso han sido advertidos por los propios procuradores del Ejecutivo, por lo que resulta urgente y necesario que el TC resuelva los pedidos de aclaración presentados por ambas partes y, haciendo una nueva evaluación de su sentencia, aclare las imprecisiones y complete las omisiones, conforme a su razonamiento.
Finalmente, llama la atención por qué el TC ha resuelto declarar Infundada nuestra demanda y concluya que el DL 1057 si resulta compatible con la Constitución (¿?), cuando su sentencia ha recogido casi la totalidad de nuestros argumentos de inconstitucionalidad y ha ordenado al Ejecutivo la expedición de legislación de complemento precisamente para que la norma se adecue a la Constitución, cuando menos debió declarar Fundado en parte. A priori, se observa una evidente contradicción entre lo que se argumenta y lo que se decide. A posteriori, da la impresión de que el TC se puso a tono con el argumento político de moda implantado por los ex ministros García Toma y Rey, de señalar que “las leyes no son inconstitucionales si éstas se interpretan de acuerdo a la Constitución” cuando éstos se gastaban en defender al vergonzoso y ya derogado DL 1097. Pues no sabemos qué le pasó al TC, pero a todas luces se aprecia que se quiso guardar las formas al abordar la inconstitucionalidad del CAS, tal vez para no confrontar al gobierno, y al mismo tiempo no quedar mal con los reclamos de miles de servidores públicos afectados por este contrato. Como dice el viejo adagio: Con Dios y con el Diablo.
(*) Abogado Constitucionalista
En http://www.expreso.com.pe/edicion/index.php?option=com_content&task=view&id=114926&Itemid=9
He leido tu comentario a la dichosa sentencia del TC que se pronuncia por nosotros los CAS, y es verdad lo que afirmas, pues en los fundamentos claramente favorece a la demanda de inconstitucionalidad, y a las finales decide en contra. Pero sin criticar mas, que hubiera pasado si se derogaba este decreto, es verdad que todos los trabajadores ya contratados quedarían en el aire, colapsaria el sistema laboral. Yo llevo 02 años laborando como CAS y la verdad mal o bueno aun sigo laborando, sin beneficios obvio y eso da colera. Sabes propondría que ya que somos ahora según el TC como un tercer regimen laboral, a todos los CAS que ya vienen laborando mas de un año en un mismo servicio bajo el yugo de una institución publica, por derecho propio se les pase a la 728, claro se supone que habría un presupuesto ya definido y determinado, para que renovar el contrato constantemente. No lo cree… Gracias por escucharme, y de antemano lo felicito por sus comentarios tan acertados.
Estimado lector:
Dejo constancia que el comentario no es de mi autoría sino del Dr. Jesús Carrasco Mosquera.
Saludos cordiales
Jaime David Abanto Torres
Hola Jaime, me permito responder a tu comentarista.
Estimado Alejandro:
Si el TC declaraba Inconstitucional al DL 1057, NO PASABA NADA CON LOS TRABAJADORES, ya que habíamos pedido una VACATIO SENTENTIAE, con lo cual la continuidad de los contratos estaba garantizada, hasta que se adecuara la norma y se les pasara a una planilla.
Esta pendiente un pedido de aclaración que el TC debe resolver en los proximos días, ya que no se pronunció respecto a la inconstitucionalidad del Art. 5 (que permite la eternidad del CAS) y la ausencia de una mínima protección frente al despido…Estamos a la espera.
Jesús
somos muchos trabajadores que nos encontramos bajo la modalidad de cas en diferentes entidades del estado, como podriamos agruparnos y hacer frente a tantos abusos laborales
CREO K YA FUIMOS LOS CAS—YA SALIO LA SENTENCIA ACLARATORIA…
K NOS KEDA K LA CORTE SUPREMA LE DE LA CONTRA AL TC ???
…E IR A ORGANISMOS INTERNACIONALES ??
LA UNICA FORMA DE DESNATURALIZAR EL DL 1057 ES QUE HAYAMOS ESTADO POR DECIR SIN CONTRATO UNOS MESES ANTES DE QUE SALGA EL CAS ??
http://www.tc.gob.pe/jurisp…
AKI ESTA LA ACLARATORIA K NOS MATA MAS…??
Lean la Sentencia 3818-2009-PA/TC y muerance, los CAS no tienen derecho a reposición sea el tiempo que fuere previo a la suscripción del CAS ¿Y los derechos adquiridos? ¿ahora quien nos defiende?
http://www.tc.gob.pe/jurisp…
Y LAS PERSONAS QUE ACUMULARON AÑOS COMO SNP O TRABAJARON SIN CONTRATO … EL TC KIERE K LES HAGAN MARCHA .. K PASA PARECIERA K LES DA MIEDO EL EJECUTIVO…
DOCTOR ALGUNA SOLUCION..??
K HACER AHORA ??
PREOCUPANTE la sentencia del TC del 14 oct. mata mas aún a los CAS. dice q los contratos son a tiempo definido y no indefinido. Oseaq si pueden sindicalizarce, pero solo por el tiempo q dure el contrato q en la mayora de casos es 3 a 4 meses. luego de eso si no te renuevan, es totalmente legal segun los genios del TC. anteriormente como SNP si podian reponerte, osea q se ha legalizado lo anteriormente ilegal
la sentencia del TC es vacía sobre el trato discriminatori.
por otro lado, el plazo determinado de un contrato, tiene q estar justificado por la naturaleza de las labores. asi lo establen normas supranacionales de las cuales el Perú dbe cumplirlas. En el caso de los CAS, esta demostrado q las labores son permanentes.
No cabe duda de q el TC, esta siendo manipulado por el ejecutivo. Antes de salir quieren sacar a los CAS antiguos, para poner a su gente antes de acabar su mandato.
Esa sentencia 3818-2009 PA/TC es aberrante, es decir a los CAS nos pueden fácilmente vulnerar el derecho al trabajo y a la dignidad, pues no habiendo Reposicion que nos queda …acaso quedarnos en la calle ????, soy una trabajadora CAS despedida, estoy tramitando actualmente una Accion de Amparo, que puedo esperar ahora, más humillación a los CAS NO POR FAVOR SEÑORES MAGISTRADOS DEL TC !!!!! …DR. MESIAS Y DEMAS QUE NO FIRMARON ESA ABERRACION HAGAN ALGO POR REINVINDICARNOS POR AMOR A DIOS !!!
¿Se puede ser juez y parte?
le convendra al tribunal constitucional declarar fundada la accion de inconstitucionalidad del D.L. 1057 si ellos tambien contratan por esta modalidad
Creo que pecamos de ingenuos al pensar que este colegiado iba a ser totalmente imparcial.
Esperamos los trabajadores CAS que el T.C. nos reinvindique y no permita mas discriminacion de la que hoy somos objeto
al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad del D.L. 1057 el T.C. ha dejado en claro que no puede ser juez quien es parte.
Asi que mis compañeros CAS seguimos estando a merced de las simpatias que podamos generar en nuestros jefes para que nuestro contrato sea renovado.
Pero asi son las cosas en la administracion publica sobre todo con este tipo de contrato que consagra el abuso del empleador sobre el trabajador CAS.
Esperemos que el T.C. se ponga los pantalones y declare la inconstitucionalidad de este D.L. que a todas luces resulta discriminatorio.
pues es cierto todos los comentarios, ahora en epoca navideña por ejemplo vemos que hasta una empleada del hogar sin desmerecer su trabajo, asi como demas personal q nisiquiera tiene un contrato firmado tiene derecho a una gratificacion; y nosotros los CAS porque la norma asi lo establece no tenemos este derecho, como es posible que se este contratando a gente profesional por este regimen, es un abuso y un atropello a nuestra dignidad de personas profesionales, hasta en entidades de prestigio como SUNAT contratan por este regimen…
ESTAMOS ACOSTUMBRADOS A LAS ABERRACIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ES UNA BURLA QUE NOS DEN EL DERECHO A SINDICACION PERO SI LOS CONTRATOS SON DE NATURALEZA TEMPORAL, Y CUANDO LES DE LA GANA A LOS JEFES CHAU, OTRA, COMO SE PUEDE AFIRMAR QUE ESTA LEY ES CONSTITUCIONAL, CUANDO DISCRIMINA, QUE NOS QUEDA, PROTESTAR, BURCAR A OLLANATA Y NOS PROMETA LA DEROGACION DEL D.L. 1057. POR MI PARTE TRATARE DE BUSCAR SOLUCIÓN A NIVEN INTERNACIONAL.
GRACIAS POR SUS APRECIACIONES, QUISIERA HACER UNA PREGUNTA: FUIMOS SNP HASTA 2008, DE AHI EL BENDITO CAS HASTA OCTUBRE 2010, UNA RESOLUCION DE ALCALDIA NOS DEJA COMO TRABAJADORES CONTRATADOS PERMANENTES, EL NUEVO ALCALDE NOS ESTA DESPIDIENDO ARBITRARIAMENTE ¿ESTA BIEN LA ACCION DE AMPARO QUE ESTAMOS PLANTEANDO SOBRE DICHO ATROPELLO O YA NO TENEMOS DERCHO A RECLAMAR?
OJALA QUE TODOS LOS HERMANOS TRABAJADORES BAJO ESTE MALDITO DL 1057 (ALAN GARCIA) PODAMOS UNIRNOS Y PEDIR SU DEROGATORIA
A los maestros también ya se extendió esta ley que vulnera la ley del profesorado, si comparamos con el CAS menor jerarquía, por lo tanto es atentatorio y provocatorio para que todos los maestros se levanten contra esta norma; pero, en la región Junín se inició la lucha desde el día 26 de febrero de 2011, es hora de hacer valer nuestros derechos que se estipula en la ley del profesorado, que todos los maestros contratados del Perú nos levantemos rechazando rotundamente porque es atentatorio con nuestros derechos laborales, porque recorta todos los benificios ganados durante muchas luchas que costó al magisterio nacional y viola la dignidad del Magisterio peruano, en este caso a los contratados.
Este intento de aplicación del CAS al magisterio nacional atenta contra educación pública que no lo vamos a permitir y lucharemos hasta que se derogue; pedimos a la Comisión de Educación del Congreso de la Rpública lleven al debate y deroguen inmediatamente y si es posible pidan ampliacion presupuestaria al Ministerio de Economia y Finanzas porque es urgente mejorar la educación peruana.
Dr.
Jesus Carrasco Mosquera
De mi especial consideración:
Muy interesante el analisis y sus comentarios con relación al Sistema CAS.
Sin embargo, estimo que ha debido mencionarse un aspecto muy importante, que es el referido a los aportes del Empleador (Estado) a ESSALUD.
Al respecto, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS, establece la afiliación al Régimen contributivo que administra ESSALUD y que la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Esto significa, que en la práctica el aporte máximo imponible es de S/. 1,080.00 y sobre este monto se calcula el 9 % por ESSALUD (que es asumido por el Estado.)
Veamos ejemplo, el de una Secretaria contratada por CAS con una remuneración mensual de S/. 3,600.00, que sale embarazada y por lo tanto. tiene el derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días conforme a lo regulado por la Ley Nº 26644, el mismo que es irrenunciable.
Al respecto, de acuerdo al artíiculo 12 del Decreto Supremo Nº 065-2011 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de julio del 2011,en este caso, se suspende la obligación del trabajador sujeto al regimen del Decreto Legislativo Nº 1057.
Con relación a los noventa (90) días,que comprende el descanso pre-natl y post-natal, el Empleador asume el pago de los primeros veinte días (20) de acuerdo a la remuneración mensual que percibe, es decir S/. 2,400.00 y ESSALUD asume el pago a patir del 21 avo día es decir el pago de los 70 días restantes que equivale a S/. 2,520.00 a razón de S/. 1,080.00 por mes (S/. 36.00 por día)
Como usted comprenderá, cuando mas necesidad de recursos financieros tiene esa Secretaria contratada mediante CAS, por el nacimiento de un hijo o una hija, en la practica va a recibir S/. 5,880.00 de menos.
Me explico mejor, otra Secretaria contratada por CAS que percibe S/. 3,600.00 por mes, en tres meses va a recibir S/.10,800.00.
Sin embargo, la Secretaria tambien contratada por CAS (la del ejemplo) que de acuerdo a Ley le corresponde 90 dias por descanso pre-natal y post-natal, va a percibir durante 3 meses lo siguiente:
Por la Institución donde trabaja: 20 días a razón de S/. 120.00 por día..S/. 2,400.00.
Por ESSALUD: 70 días a razón de S/. 36.00 por día ….S/. 2,520.00, debido a que el aporte del Empleador es el 9 % del 30 % de la Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3,600.00) que es S/. 1,080.00, y sobre hasta este monto reconoce ESSALUD.
Por lo tanto, dicha servidora va a recibir S/. 5,880.00 de menos en relación a los S/ 10,800.00 que hubiera recibido por tres meses de trabajo a razón de S/. 3,600.00 por mes, en el supuesto de no tener la necesidad del descanso pre-natal y pos-natal.
Espero que este comentario contribuya a crear conciencia, a fin de que la opinión pública tenga conocimiento de este tema tan importante y que amerita una pronta solución.
Mayores sobresaltos económicos puede pasar un servidor contratado por la modalidad CAS que se accidenta y tenga que guardar reposo unos seis meses. Su Institución reconoce hasta 20 días del monto mensual percibido, y ESSALUD asume el pago a partir del 21 avo día hasta el 180 avo día a razón de S/. 36.00 diarios y S/. 1,080.00 por mes (9 % del 30 % de la UIT (S/. 3,600.00).
Estoy a las ordenes para cualquier aclaración al respecto.
Atentamente,
Víctor O. García Angulo
Contador Público Colegiado
Exigen cumplir con reposición de periodista en Naylamp Leído 36 veces
Miércoles, 28 de Marzo de 2012 14:45
LAMBAYEQUE- Pese a que el Poder Judicial ordenó la reposición del periodista, Henry Ramírez Olano, en la Unidad Ejecutora 005 de Naylamp, institución descentralizada del Ministerio de Cultura, no se cumple hasta el momento con esa medida cautelar.
Ramírez Olano venía laborando, desde hace más de 4 años y medio, como Jefe de Relaciones Públicas de esa institución que se dedica a la protección e investigación del patrimonio arqueológico de la región Lambayeque.
En el primer año y medio se desempeñó con contrato por servicios personales y el resto por CAS, hasta el 31 de diciembre del 2011.
Al no renovársele contrato para el 2012, interpuso en enero pasado una acción de amparo, la que fue admitida en el Poder Judicial, y solicitó la medida cautelar respectiva, por lo que la reposición debe ser efectuada el 28 de marzo.
Ramírez Olano señala que al parecer existe una posición adversa a la reposición que se le otorgó judicialmente, en reconocimiento al derecho de estabilidad laboral, pues estuvo contratado desde mayo del 2001 hasta julio del 2008 mediante contrato de servicios no personales, por lo que le ampara la Ley 24041.
La mencionada norma ampara a los servidores públicos contratados para labores de esa naturaleza permanente que tengan más de un año de ininterrumpidos servicios, por lo que no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Decreto Legislativo 276.
Ante esta situación, Ramírez Olano, demanda que el director de la mencionada Unidad Ejecutora, arqueólogo Carlos Wester La Torre, cumpla con acatar la mencionada resolución judicial. (ECHA)
¿Por qué el Presidente del Congreso no se preocupa en cumplir las promesas que hicieron durante la campaña presidenciaal del Nacionalismo como eliminar la ley del cas? ¿O es que acaso como dijo en el congreso no les importamos o acaso lo hicieron para conseguir votos y llegar al poder y hacer de las suyas y querer contruir un lugar de recreación para los congresistas? Dónde estamos señores, cuando hay gente en el Perú que se muere de hambre con los sueldos míseros que perciben mientras el quiere su centro de recreación con los sueldos millonarios que ganan los padres de la patria. Cumplan con el pueblo que para eso fueron elegidos.
Estoy de acuerdo. Me agradaría intercambiar opiniones respecto al Decreto
Legislativo Nº 1057 y en particular sobre la Ley Nº 29849 Ley que establece
la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057
y otorga derechos laborales (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06
de abril del año en curso. Soy un estudioso del tema.
Seria bueno Victor Garcia que expusieras algo respecto al tema para debatirlo.
Estimados hace unos momentos he tenido acceso a una sentencia del TC en el expediente 1154-2011-PA/TC, en esta sentencia se ordena la reposicion deun trabajador que fue snp desde 1997, luego fue cas y nuevamente snp; la parte interesante de la sentencia a mi enteder es que expresan que conforme al caracter irrenunciable de los derechos laborales que preconiza el art. 26 de la Constitución resulta relevante destacar la continuidad de las laores administrativas realizadas pro la demanadante independientemente de la modalidad de su contratacion, hechos que permite concluir que los supuestos contratos eran en realidad una relacion de trabajo, por que la actora solo podia ser despedida por causa derivada de suconducta o capacidad, resuelven reponiendolo en el trabajo; al parecer se hizo la luz para los snp que fueron pasado a cas … Por favor revisar y dar sus opiniones, sería hacer justicia para los que tenían un contrato ya desnaturalizado. Saludos
Para llamar la atención les comentare que siendo un trabajador con más de diez años en la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, dodne he defendido con éxito casos emblematicos, el 14 de setiembre de 2012, recibí mi carta de "no revovación" de contrato;debido a la sola discrecionalidad del Procurador Público Luis Sumarán Saavedra (designado por el ex Ministro Carlos Tejada); razón por la cual denuncie dicho atropello a la actual Ministra de Salud, además otros actos de corrupción. A pesar que dicha denuncia fue peusta en conocimiento de OCI del MINSA y al Consejo de Defensa Juridica del Estado (Minjus), he dejado de laborar. Sin, embargo, como bien lo dice el colega que me precede, ya el Tribunal Constitucional ya ha variado de criterio respecto de los trabajadores CAS que antes fueron locación de servicios declarando fundada la demanda y ordenado la reposición en la STC 1154-2011-PC/TC; sentencia a la cual -con mucha valía- ya le han seguido importante pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia mediante Casaciones Laborales que constituyen precedente obligatorios; y es que basado en dicho cambio extraordinario es que he solicitado una medida cautelar fuera de proceso en la vía contenciosa adminsitrativa laboral. El resultado de dicha estrategia será puesta en conocimiento para cambiar de una vez por todas la sitaución de incertidumbre de muchos trabajadores, y reivindicar su dignidad, como en mi caso, y así enfrentar el atropello y el abuso.
Gracias
Jorge Seminario C. Cel. 998582652
Cel. 989803477 (claro)
Que pueden esperar si el que dictó la SENTENCIA era PROCURADOR DEL CONGRESO, osea defendía al Congreso de quienes le reclamaban sus DERECHOS LABORES.
Abran los ojos, sólo saliendo a las calles a pelear por sus derechos, esto cambiara.