JURISPRUDENCIA. TC OTORGA ADEMÁS 30 DÍAS PARA REGLAMENTAR DERECHO DE SINDICAlizaCIÓN Y HUELGA
MTPE regulará límites al CAS
Son constitucionales los contratos administrativos del Estado, asevera TC
Se crea tercer régimen laboral en el Estado, coinciden laboralistas
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) deberá dictar en un plazo no mayor de 30 días, la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos a los contratos administrativos de servicios (CAS), el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado por la Constitución.
Ello, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Exp. Nº 00002-2010-PI/TC, la cual declara que dicho régimen, creado por el D. Leg. 1057, debe ser interpretado y entendido como un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que resulta compatible con el marco constitucional.
El Colegiado, de ese modo, añade que corresponde al MTPE dictar las normas necesarias para que, complementando dicha legislación, adopte disposiciones como la fijación de límites para la contratación de este personal, de modo que pueda hacerlo no solo estableciendo porcentajes respecto del total de trabajadores de esta modalidad, sino fijando otros criterios que consideren necesarios.
Según el TC, más allá de las críticas que algunos fallos anteriores hubieran generado en ciertos sectores, corresponde dictar una sentencia interpretativa, la que encuentra su fundamento normativo en diversas disposiciones constitucionales. “El Tribunal debe actuar responsablemente al advertir que si se declarase la inconstitucionalidad de la ley impugnada, se generaría un vacío normativo, que importaría dejar sin derechos laborales a quienes han sido contratados bajo su marco regulatorio, situación que sería manifiestamente inconstitucional”, refiere.
Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez, destacó que lo más relevante de esta decisión es la interpretación que se realiza respecto a que el CAS es un contrato laboral especial en el sector público. Es decir, le da el carácter laboral al contrato, modificando la ley y creando un tercer régimen laboral dentro del Estado”.
“Lo único que falta en este tercer régimen, dice el TC, es el derecho a la sindicalización y huelga, que no están establecidos, ordenando al MTPE dictar su reglamentación en un plazo de 30 días. Además, termina estableciendo, lo que seguramente no se quiso hacer inicialmente, la vinculación laboral con ellos”, comentó.
Consultado si este fallo favorece o no a los trabajadores bajo el régimen del CAS, respondió que esta decisión deja todo igual, pues la situación de los trabajadores no variará en modo alguno. “Lo que me preocupa, y no lo ha analizado el TC, es que ahora que se reconoce el vinculo laboral con estos trabajadores, qué sucederá al momento del cese o extinción, qué sucederá con la estabilidad laboral”, advirtió.
Reconoce y mantiene régimen especial
La sentencia del TC que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos del D. Leg. 1057, que regula el régimen especial CAS, permitirá que las entidades públicas puedan optar por este sistema de contratación de personal antes que por el régimen aplicable en la entidad (D. Leg 276 o D.Leg. 728).
Mientras que, al no pronunciarse sobre la temporalidad del régimen ni la progresividad del reconocimiento de los derechos laborales al personal bajo el CAS, las entidades también podrán aplicarla sin límite de tiempo alguno y en forma permanente, lo cual podría distorsionar el manejo de los recursos humanos en el Estado.
En opinión similar, el experto César Puntriano observó la decisión del TC para que el MTPE emita la regulación relativa a límites cuantitativos para la contratación de personal bajo esta modalidad, así como los derechos de sindicalización y huelga. “No es posible que se emita una norma reglamentaria que regule límites cuantitativos a la contratación, cuando el D. Leg. 1057 no los prevé, pues la norma de inferior rango sería ilegal”, manifestó.
Respecto a los derechos colectivos, agregó que su no regulación en el D. Leg. 1057 no impide considerar que los CAS ostenten su titularidad desde que el TC reconoce al régimen como laboral, aunque se necesitarán normas que desarrollen el respectivo procedimiento que garantice el efectivo ejercicio de los mismos.
Da sentido de progresividad
La sentencia sobre el CAS es quizá la decisión más importante dictada por el TC en lo que va del año. Así, el tribunal reconoce el esfuerzo del Estado para incorporar a los trabajadores profesionales, mayormente, jóvenes egresados de las universidades, al mercado laboral, que ofrece el sector público. Pero, no esencialmente como contratos de servicios administrativos sino más bien como un régimen especial de índole laboral, reconociendo derechos que pertenecen a la esfera de la dignidad de la persona humana, pero con un sentido de progresividad. Se entiende también que los derechos de estos trabajadores se deben perfeccionar a fin nivelarlos con todo lo que la OIT ha considerado como empleo digno y decente.
En http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia.aspx?key=uGFObXm8iAI=
Abogado JONATAN JOSUE TAYPE OBREGON
Correo: jonatanuigv@hotmail.com
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL AGUDIZA LA DISCRIMINACION LABORAL- PUBLICADO EN EL DIARIO LA VOZ REGIONAL EL 14/04/2014
La reforma del servicio civil, que culmino con la promulgación de la Ley Nº 30057, se gesto bajo los siguientes pilares: meritocracia, eliminación de la desigualdad o discriminación, creación de una nueva y única carera publica, creación de un nuevo y único régimen laboral para los funcionarios y servidores del estado, contrario a estos pilares que lo motivaron, la ley del servicio civil no es aplicable a los trabajadores del Congreso de la Republica, SUNAT, SBS, BCR, Contraloría General de la Republica, entre otros, es decir para acceder a laborar en los órganos antes mencionados no se tendrá en cuenta la meritocracia, siendo el acceso una facultad discrecional del funcionario político que representa a una determinada entidad pública.
La finalidad de la norma se elimina, en tanto el régimen del servicio civil no es aplicable a la integridad de los servidores y funcionarios del Estado, consecuentemente no habrá una única carrea publica tampoco habrá un único régimen laboral en el Estado, este régimen no hace otra cosa que legalizar y agudizar la discriminación de los servidores públicos, mas aun si la misma es aplicable únicamente al 40% (fuente SERVIR) del total de servidores públicos, y el 60% (fuente SERVIR) de los servidores públicos conservaran su régimen laboral actual, entonces estamos frente a una irrazonable distinción entre trabajadores de un mismo empleador. La palpable discriminación en lugar de que el Estado eleve la calidad de los servicios que brinda al público, esta se verá afectado producto del clima laboral hostil, generado por la aplicación discriminada del régimen del servicio civil. Es iluso pretender lograr la reforma esperada en la operatividad y agilidad del Estado, si este régimen se aplica a un grupo minoritario de los servidores del Estado.
Para muestra citamos, que el régimen del servicios civil curiosamente no es aplicable a los trabajadores del Congreso de la Republica, no existe una razón válida y suficiente para que se excluya a este Poder del Estado de la aplicación del nuevo régimen laboral, el congreso también forma parte del Estado Peruano, consecuentemente también se le debe aplicar este régimen, este desacierto de la norma, ha motivado que el Poder Judicial presente un proyecto de ley que busca excluirlos de la aplicación del régimen del servicio civil, y como una medida de autotutela vienen acatando una huelga indefinida, y con justa razón exigen ser excluidos de la aplicación del régimen que ahora nos ocupa, consideramos que el congreso no tendría argumentos validos para no excluir al Poder Judicial, considerando además que es un poder independiente del Estado, al igual que el Poder Legislativo.
El régimen del servicio civil al ser aplicable solo a un grupo minoritario (40%) de trabajadores de un mismo empleador, vulnera los derechos fundamentales de la mayoría de los (60%) de los trabajadores del Estado, esto es a no ser discriminado y el respeto a la dignidad humana reconocidos por el Art. 1, 2.2 y 26.1 de la Constitución Política, concordante con el Convenio de la OIT Nº 111.
Existe en giro un proceso de inconstitucionalidad parcial contra la Ley 30057, Exp. 00018-2013-PI/TC, promovido por el congresista Yonhy Elescano Ancieta, esperamos que el Tribunal Constitucional resuelva con objetividad, alejándose de los argumentos falaces vertidos en el Exp. 002-2010-PI/TC, mediante el cual se confirmo la constitucionalidad del régimen laboral del CAS.