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Por Jesús Carrasco Mosquera

Estimados amigos, colegas y gente afectada por los contratos CAS:

El día de ayer miercoles 15.09.10 el Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia sobre la Demanda de Inconstitucionalidad contra el DL 1057 (Ley que crea el Contrato Administrativo de Servicios-CAS), que plantearamos en Enero – 2010 aceptando casi todas todas las argumentaciones planteadas en nuestra demanda, y reconociendo que el CAS constituye un verdero contrato laboral.

El TC ha aceptado nuestra propuesta de la necesidad de expedir una SENTENCIA INTERPRETATIVA y ha dispuesto lo siguiente:

– Ordena al Ministerio de Trabajo que en el plazo máximo de 30 días reglamente la incorporación de los derechos constitucionales de Sindicalización y Huelga. LOS CAS PODRÁN FORMAR SINDICATOS, NEGOCIAR COLECTIVAMENTE Y HACER HUELGA.

-Ordena al Ministerio de Trabajo que expida la legislación necesaria orientada a imponer límites y cuotas a la celebración de los Contratos Administrativos de Servicios. LAS ENTIDADES PÚBLICAS YA NO PODRÁN SEGUIR LLENANDOSE DE TRABAJADORES CAS.

-Ordena al Ministerio de Trabajo que expida la legislación necesaria orientada a incorporar los demás beneficios laborales que gozan los demás regímenes diferentes a los CAS. Es decir que LOS CAS DEBERÁN RECIBIR LOS DEMÁS BENEFICIOS LABORALES QUE GOZAN LOS TRABAJADORES DE LOS REGÍMENES DISTINTOS (276 Y 728). Esto último será materia de un recurso de aclaración que se presentará el día de mañana viernes 17.

El TC ha obviado pronunciamiento respecto de la denunciada Inconstitucionalidad del Art. 5º (que permite la eternidad de los CAS) y la Inconstitucionalidd por Omisión del DL 1057, respecto a la adecuada preotección frente al Despìdo que no contempla la norma. Sobre esto también se pedirá una aclaración.

Ciertamente esta sentencia es una verguenza, porque el TC ha evadido la responsabilidad de declarar inconstitucional la norma con todas sus letras. Los jueces del Poder Judicial definitivamente han tenido mas pantalones.

http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/nota_10_092.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00002-2010-AI.html

Atentamente,

DR. JESUS CARRASCO MOSQUERA

Abogado y Promotor de la Inconstitucionalidad de la Ley del CAS (Exp. 0002-2010-PI/TC).

998768 284 y 991711301.

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