Por Jesús Carrasco Mosquera
Estimados amigos, colegas y gente afectada por los contratos CAS:
El día de ayer miercoles 15.09.10 el Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia sobre la Demanda de Inconstitucionalidad contra el DL 1057 (Ley que crea el Contrato Administrativo de Servicios-CAS), que plantearamos en Enero – 2010 aceptando casi todas todas las argumentaciones planteadas en nuestra demanda, y reconociendo que el CAS constituye un verdero contrato laboral.
El TC ha aceptado nuestra propuesta de la necesidad de expedir una SENTENCIA INTERPRETATIVA y ha dispuesto lo siguiente:
– Ordena al Ministerio de Trabajo que en el plazo máximo de 30 días reglamente la incorporación de los derechos constitucionales de Sindicalización y Huelga. LOS CAS PODRÁN FORMAR SINDICATOS, NEGOCIAR COLECTIVAMENTE Y HACER HUELGA.
-Ordena al Ministerio de Trabajo que expida la legislación necesaria orientada a imponer límites y cuotas a la celebración de los Contratos Administrativos de Servicios. LAS ENTIDADES PÚBLICAS YA NO PODRÁN SEGUIR LLENANDOSE DE TRABAJADORES CAS.
-Ordena al Ministerio de Trabajo que expida la legislación necesaria orientada a incorporar los demás beneficios laborales que gozan los demás regímenes diferentes a los CAS. Es decir que LOS CAS DEBERÁN RECIBIR LOS DEMÁS BENEFICIOS LABORALES QUE GOZAN LOS TRABAJADORES DE LOS REGÍMENES DISTINTOS (276 Y 728). Esto último será materia de un recurso de aclaración que se presentará el día de mañana viernes 17.
El TC ha obviado pronunciamiento respecto de la denunciada Inconstitucionalidad del Art. 5º (que permite la eternidad de los CAS) y la Inconstitucionalidd por Omisión del DL 1057, respecto a la adecuada preotección frente al Despìdo que no contempla la norma. Sobre esto también se pedirá una aclaración.
Ciertamente esta sentencia es una verguenza, porque el TC ha evadido la responsabilidad de declarar inconstitucional la norma con todas sus letras. Los jueces del Poder Judicial definitivamente han tenido mas pantalones.
http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/nota_10_092.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00002-2010-AI.html
Atentamente,
DR. JESUS CARRASCO MOSQUERA
Abogado y Promotor de la Inconstitucionalidad de la Ley del CAS (Exp. 0002-2010-PI/TC).
998768 284 y 991711301.
DEFINITIVAMENTE EL PODER JUDICIAL HIZO MEJOR LAS COSAS RESPESTO A ESTE PUNTO. HAY MUCHA GENTE QUE ESTA EN ESTA SITUACION, PERO COMO QUEDO ESTA SITUACION EN REALIDAD. SOBRE LAS VACACIONES Y OTROS .
El poder Judicial es un organo juridiccional que por la recargada carga que tiene solo sabes chancar sus sentencias y si ven un despido solo reponen al trabajador… asi que no piensen que son mas que el TC, lo digo yo que lo he visto y vivido. sino lean sus super sentencias jajaja…
despues de leer la sentencia, asi como la dio origen es decir el expediente 00002-2010, es claro que el contrato administrativo de servicios es un contrato laboral de plazo determinado, sin embargo en la mayor parte la labor que realizan, los ahora trabajadores, tiene naturaleza permanente, entonces volemos a lo mismo, es decir de acuerdo al principio de la primacia de la realidad, tenemos un contrato de trabajo de naturaleza permanente desnaturalizado mediante un contrato administrtivo de servicios de plazo determinado.
En tal sentido los trabajadores del CAS, que realizan labores de naturaleza permanente y tengan mas de un año de servicios, es claro que ya no pueden pertenecer al CAS, ENTONCES la pregunta es a que regimen laboral pertenecen, por cuanto su situacion juridica aun no se encuentra contemplado como regimen laboral, o es que acaso volveran a ser servicios no personales, jaja, no lo creo.
sin embargo, si consideramos que los ahora nuevo trabajadores, para labores de naturaleza permanente, somos servidores publicos, es claro que se encontrarian incluidas dentro del articulo 1 de la ley 24041, con lo cual no podran ser despidos sin seguir el procedimiento establecido.
es claro que la respuesta cae por su propio peso, al regimen laboral (de ser asi)de la ley 24041
Si me puede orientar sobre los trabajos que se puede realizar, horarios, -trabajo feriados, hago turnos diferentes, amanecida tarde y día, he trabajado a veces mucho mas de 10 horas,
no tengo compensacion de horas, no tengo derecho a tomarme el dia libre en mi onomástico, no soy afecto a ningún beneficio de aumento.