Por Hernry Bullard
La sentencia del Tribunal Constitucional a favor del Arzobispado de Lima enmendó severamente la plana a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), lo cual resulta de interés para todos los peruanos porque ha dado una señal clara y firme en materia de testamentos, como por ejemplo, en lo siguiente:
1. Que la voluntad del testador se cumple con exactitud.
2. Que el paso de los años nunca justifica la violación de un testamento.
3. Que los testamentos no son modificables por los herederos.
4. Que los testamentos claros no se interpretan. Se cumplen.
5. Que entre varios testamentos prima el último.
6. Que cuando un heredero acepta una herencia con condiciones, luego no puede incumplir las condiciones y quedarse con la herencia.
7. Que la administración de la herencia puede recaer en persona distinta al heredero, por ejemplo, si no es buen administrador.
En 1994 se violó el testamento de Riva Agüero. La PUCP se hizo con la administración de los bienes que fueron de ese ilustre peruano, pese a que había dispuesto que fueran administrados en forma insustituible y perpetua por una junta de administración. Así de claro. El Tribunal Constitucional acaba de sancionar el actuar de la PUCP como violatorio del testamento. Nada menos.
En el proceso judicial la PUCP argumentó que ya había “prescrito” la posibilidad de ser sancionada. En otras palabras su mensaje fue: “Es tarde para juzgarme”. El Tribunal Constitucional ha corregido públicamente a la PUCP señalándole que no hay prescripción y que es ineficaz el acuerdo por el que se apoderó de la administración de los bienes, pues los recibió con la condición expresa de que fueran administrados por una junta insustituible y perpetua.
Además de la lección jurídica que el tribunal ha tenido que dar a la PUCP, hay una segunda lección. Una lección moral. Ha recordado el tribunal:
1. El respeto a la voluntad de los que ya no están para defenderse, como Riva Agüero.
2. La indecencia que supone que el heredero anteponga su interés al del testador.
3. El respeto a la memoria de los benefactores, cumpliendo los objetivos confesionales para los cuales dejaron su patrimonio.
4. Que cuando un miembro del TC resulta juez y parte en una causa, debe inhibirse, y si se niega a hacerlo, el tribunal actúa con firmeza en defensa de su imparcialidad.
5. Que el doble discurso es una vergüenza.
Ha sido un final aleccionador para los peruanos, justo para la memoria de Riva Agüero y feliz para la propia universidad que ahora verá la administración de los bienes heredados como lo quiso su más grande benefactor.
Todo ello contrasta con la amenaza de sacar 15.000 alumnos a la puerta de la universidad. ¿Para impedir el ingreso de quién? ¿No eran bienvenidos todos? ¿Dónde quedó la “tolerancia” de sus autoridades?
Me ha resultado enriquecedor colaborar en el trabajo realizado por mis colegas, los abogados Vicente Walde y Samuel Córdova, especialmente en el Poder Judicial, y con Natale Amprimo en el Tribunal Constitucional, en defensa de la voluntad testamentaria de Riva Agüero y gracias a la firmeza moral del cardenal Juan Luis Cipriani, gran canciller de la PUCP, título que no fue impedimento para la defensa de la verdad.
Hay una pregunta que ha debido esperar respuesta hasta hoy: ¿cómo se pagará el eventual daño causado por una mala administración de la herencia durante los 16 años que duró la violación?
La respuesta es con dinero, indemnizando el perjuicio.
¿Quiénes pagarán? Los que intervinieron en el acuerdo ilegal y violatorio del testamento, y los que mantuvieron la administración en sus manos y se privilegiaron de la violación.
En http://elcomercio.pe/impresa/notas/respeto-al-testamento/20100508/474077