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Por Santiago Vinces R.

Anteriormente tratamos sobre el nombramiento de personal contratado a partir de la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso de la República para el año 2010. Mencionamos las diferentes modalidades de empleo que actualmente conviven en el sector público: nombrados, contratados, services, servicios no personales (SNP), Contratos Administrativos de Servicios (CAS), y contratados por honorarios profesionales. Al fin del primer gobierno aprista existía un relativo orden. En general, el personal que laboraba en el sector público se regía por el Decreto Legislativo 276, o Ley de Bases de la Carrera Administrativa, norma vigente desde marzo de 1984, e incluía a los trabajadores del Instituto Peruano de Seguridad Social, a pesar de ser un organismo con autonomía constitucional y no depender de ningún ministerio.

Con Fujimori, la incorporación de los principios del Consenso de Washington y la flexibilización de la oferta laboral significó el quiebre del relativo orden laboral. Con el famoso “fujishock” la gran masa laboral de desocupados en el sector público pasaron a engrosar las filas de la informalidad; aparecieron los taxistas profesionales (ingenieros, contadores, profesores, etc.) que habían perdido su empleo y se generó la cultura de la informalidad que prevalece hasta hoy. En el IPSS (hoy EsSalud), con Castañeda Lossio de presidente ejecutivo proliferaron los services, legitimando una forma de subempleo por el cual ganaba menos el trabajador y se beneficiaba el intermediario; esta modalidad se generalizó en el sector público y paralelamente se masificaron los contratos por servicios no personales (SNP) que subsisten hasta la fecha.

En noviembre de 1991, el gobierno de Fujimori aprobó el Decreto Legislativo 728, o Ley de Fomento del Empleo, insertando un nuevo régimen laboral privado en el sector público, mediante el cual se pierde la estabilidad laboral, el trabajador puede ser despedido a la menor “falta” o por “necesidad” del empleador, pero conserva el derecho a seguro social, vacaciones y pensiones, incrementándose la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como un beneficio palpable que no tienen los trabajadores nombrados del Decreto Legislativo 276.

El presente gobierno, aun cuando al asumir el mando se dijo que los términos del Consenso de Washington estaban agotados, paradójicamente ha profundizado tal política. El Decreto Legislativo 1057, de junio de 2008, crea el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). La aparente mejora que significaría el pasar decenas de miles de trabajadores contratados en el sector público de la modalidad de Servicios no Personales (SNP) a Contratos Administrativos de Servicios (CAS); en la práctica, es la institucionalización de una modalidad de empleo con derechos recortados vulnerando leyes específicas de profesionales y la Constitución misma.

Los contratos CAS podrán ser mejores que los SNP en cuanto tienen derecho a seguro social de salud y a 15 días de vacaciones; pero son peores que los Contratos por el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, porque no tienen derecho a Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ni vacaciones completas, ni a gratificaciones, ni pago de guardias hospitalarias, ni protección laboral de ningún tipo que sí lo tienen los trabajadores del DL 728 y del DL 276. En instituciones como EsSalud donde antes sólo había personal nombrado por el DL 276 y personal contratado por el DL 728, hoy comienzan a masificarse con personal asistencial contratado por la modalidad CAS. Esta modalidad ahora se ha extendido a todo el sector público. ¿Acaso esta no es una forma del mercantilismo que el presidente García, rechaza en las universidades y aplica en el sector público? Reflexione señor presidente, ese no era el sueño de don Víctor Raúl.

Publicado en el Diario Expreso el 20 de diciembre de 2009

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