7 thoughts on “Inconstitucionalidad de los contratos CAS”
MUY BIEN LO QUE SE ESTA HACIENDO CON ESTE DECRETO LEGISLATIVO DEBIDO A QUE SOLO VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR Y LE DAN TODO EL PODER AL ESTADO PARA DESPEDIR A LOS TRABAJADORES SIN MOTIVO ALGUNO, TRABAJE PARA EL MINTRA Y PESE A SER LA AUTORIDAD DE VELAR POR LOS TRABAJADORES Y ESTAR EN CONTRA DE LOS DESPIDOS ARBITRARIOS ME DESPIDIO POR MOTIVOS IDEOLOGICOS SIN RESPETAR MIS DERECHOS Y ME DIJO LA MINISTRA DE TRABAJO QUE ME VAYA A BUSCXAR TRABAJO A OTRO LADO PORQUE EL CRECIMIENTO LABORAL DEL PERU ESTA EN ASCENSO EN VEZ DE APOYARME Y AUN ASI TIENE LA CARA DE SALIR A DECLARAR A LOS MEDIOS E IMPONER MULTAS A DIVERSAS EMPRESAS INFRACTORAS DE LAS LEYES LABORALES CUANDO ES LA PRIMERA QUE COMETE ESTOS ABUSOS. HANS MI CORREO ES hansirs@hotmail.com
BUENO AHORA SOLO QUEDA ESPERAR QUE EL ESTADO CUMPLA CON LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.EL SUSCRITO TAMBIEN FUE VICTIMA DE ESTE TIPO DE CONTRATO C.A.S. DESPUES DE HABER LABORADO POR DOCE AÑOS INENTERRUMPIDOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE LIMA YA NO ME RENOVARON EL CONTRATO. SOLO ME QUEDO PRESENTAR UNA ACCION DE AMPARO POR VIOLACION DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL EL CUAL ESTOY EN ESPERA QUE SEA ADMITIDA PARA SEGUIR CON EL PROCESO.MI CORREO ES willy_aries70@hotmail.com
DOCTOR…HABRIA ALGUNA FORMA DE OBTENER UNA COPIA NOTARIAL DEL DOCUMENTO PRESENTADO..????
PODRIA HACERLO LLEGAR A MI CIUDAD DE TACNA VIA SERPOST U OLVA COURIER …YO CORRERIA CON TODOS LOS GASTOS QUE DEMANDE…SU LEGALIZACION Y LLEGADA
DE VERDAD EL OFICIO ES INTERESANTISIMO PARA LAS DECENAS DE MILES DE PERSONAS K LABORAN BAJO ESE REGIMEN
DOCTOR YA SALIO LA SENTENCIA DEL TC…EL CAS LO DECLARARON CONSTITUCIONAL..ESPERAMOS SU COMENTARIO…
Y QUE PUEDEN HACER LOS JUECES DELA CORTE SUPERIOR Y SUPREMA ??? QUE SE PUEDE HACER…NOS PUEDEN BOTAR A TODOS LOS CAS CUANDO QUIERAN..???
Esperamos los trabajadores CAS que el Tribunal se pronuncie con aclarar respecto a la temporalidad de contratacion de un CAS, además que el Ministerio de Trabajo sea justo al momento de emitir su reglamento señalando los alcances para formar sindicatos, plantear la negoc. colectiva y/o huelga, pero que en la realidad debería aplicarse el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, y los Convenios de la OIT Nº 87, 98 y 151, conforme se aplica los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. 728) y a los mixtos (D. Leg. 276 y D. Leg. 728). Asimismo, el Ministerio de Trabajo se pronuncie hasta antes del 31 de diciembre del 2010 sobre los otros beneficios sociales que corresponderían a los CAS, entres estos, gratificaciones, CTS, y otros
CREO QUE MIENTRAS NO SE CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DEL TC PARA QUE EL MINTRA REGLAMENTE LO SOLICITADO, DICHA SENTENCIA ES INAPLICABLE Y POR TAL MOTIVO NO PUEDE SER CONSIDERADA JURISPRUDENCIA PARA DESPIDOS ARBITRARIOS PERSISTIENDO EL AMPARO DE LA LEY 24041 ASI QUE NO HAY POR QUE PREOCUPARSE EL ESTADO SE PONE SUS PROPIAS ZANCADILLAS
MUY BIEN LO QUE SE ESTA HACIENDO CON ESTE DECRETO LEGISLATIVO DEBIDO A QUE SOLO VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR Y LE DAN TODO EL PODER AL ESTADO PARA DESPEDIR A LOS TRABAJADORES SIN MOTIVO ALGUNO, TRABAJE PARA EL MINTRA Y PESE A SER LA AUTORIDAD DE VELAR POR LOS TRABAJADORES Y ESTAR EN CONTRA DE LOS DESPIDOS ARBITRARIOS ME DESPIDIO POR MOTIVOS IDEOLOGICOS SIN RESPETAR MIS DERECHOS Y ME DIJO LA MINISTRA DE TRABAJO QUE ME VAYA A BUSCXAR TRABAJO A OTRO LADO PORQUE EL CRECIMIENTO LABORAL DEL PERU ESTA EN ASCENSO EN VEZ DE APOYARME Y AUN ASI TIENE LA CARA DE SALIR A DECLARAR A LOS MEDIOS E IMPONER MULTAS A DIVERSAS EMPRESAS INFRACTORAS DE LAS LEYES LABORALES CUANDO ES LA PRIMERA QUE COMETE ESTOS ABUSOS. HANS MI CORREO ES hansirs@hotmail.com
BUENO AHORA SOLO QUEDA ESPERAR QUE EL ESTADO CUMPLA CON LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.EL SUSCRITO TAMBIEN FUE VICTIMA DE ESTE TIPO DE CONTRATO C.A.S. DESPUES DE HABER LABORADO POR DOCE AÑOS INENTERRUMPIDOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE LIMA YA NO ME RENOVARON EL CONTRATO. SOLO ME QUEDO PRESENTAR UNA ACCION DE AMPARO POR VIOLACION DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL EL CUAL ESTOY EN ESPERA QUE SEA ADMITIDA PARA SEGUIR CON EL PROCESO.MI CORREO ES willy_aries70@hotmail.com
DOCTOR…HABRIA ALGUNA FORMA DE OBTENER UNA COPIA NOTARIAL DEL DOCUMENTO PRESENTADO..????
PODRIA HACERLO LLEGAR A MI CIUDAD DE TACNA VIA SERPOST U OLVA COURIER …YO CORRERIA CON TODOS LOS GASTOS QUE DEMANDE…SU LEGALIZACION Y LLEGADA
DE VERDAD EL OFICIO ES INTERESANTISIMO PARA LAS DECENAS DE MILES DE PERSONAS K LABORAN BAJO ESE REGIMEN
Puede imprimir copia del oficio obtenida del internet y que un notario certifique la autenticidad de la impresión.
DOCTOR YA SALIO LA SENTENCIA DEL TC…EL CAS LO DECLARARON CONSTITUCIONAL..ESPERAMOS SU COMENTARIO…
Y QUE PUEDEN HACER LOS JUECES DELA CORTE SUPERIOR Y SUPREMA ??? QUE SE PUEDE HACER…NOS PUEDEN BOTAR A TODOS LOS CAS CUANDO QUIERAN..???
Esperamos los trabajadores CAS que el Tribunal se pronuncie con aclarar respecto a la temporalidad de contratacion de un CAS, además que el Ministerio de Trabajo sea justo al momento de emitir su reglamento señalando los alcances para formar sindicatos, plantear la negoc. colectiva y/o huelga, pero que en la realidad debería aplicarse el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, y los Convenios de la OIT Nº 87, 98 y 151, conforme se aplica los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. 728) y a los mixtos (D. Leg. 276 y D. Leg. 728). Asimismo, el Ministerio de Trabajo se pronuncie hasta antes del 31 de diciembre del 2010 sobre los otros beneficios sociales que corresponderían a los CAS, entres estos, gratificaciones, CTS, y otros
CREO QUE MIENTRAS NO SE CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DEL TC PARA QUE EL MINTRA REGLAMENTE LO SOLICITADO, DICHA SENTENCIA ES INAPLICABLE Y POR TAL MOTIVO NO PUEDE SER CONSIDERADA JURISPRUDENCIA PARA DESPIDOS ARBITRARIOS PERSISTIENDO EL AMPARO DE LA LEY 24041 ASI QUE NO HAY POR QUE PREOCUPARSE EL ESTADO SE PONE SUS PROPIAS ZANCADILLAS