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La reforma procesal penal peruana. Una vision panoramica a dos años de su aplicacion
Por Hector M Centeno Buendía
INFORME ANUAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
http://www.minjus.gob.pe/cpp/Libro_Ministerio_de_Justicia_04-03-2008.pdf
La aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en Huaura.
Una experiencia positiva
http://www.justiciaviva.org.pe/publica/experiencia_positiva.pdf
LOS TRES AÑOS DE APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN HUAURA
Lo que se pretende, es difundir la opinión crítica del Foro, de los que activa y consecuentemente trabajamos con los operadores e instituciones judiciales,para hacer realidad los postulados de verdad y justicia social al amparo de la ley, la razón y el derecho .Por tanto no es propósito de este resumen , acudir a letanías y alabanzas, que se publican a cuenta propia de los hacedores y culpables de la marcha de la justicia, en las provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Oyon, Cajatambo, ubicados al extremo norte y nor – este del departamento de Lima , cuya ciudad capital es la del Perú .
OBSERVACIONES
Para sistematizar las opiniones encontradas, las ofrecemos desde la visión de las partes procesales, los justiciables e instituciones que comparten responsabilidades:
1.- DE LA POLICIA
– De Apoyo al Ministerio Publico, en la investigación del crimen, para lo cual le faltan recursos, equipamiento de laboratorios para los peritajes inmediatos, los que se viene postergando,
– De la falta de apoyo logístico, para perpetuar la escena del crimen, recolección de pruebas, del muestreo, de la cadena de custodia para objetos y medios de prueba.
-De la asimilación de profesionales en la estructura policial, capacitación en técnicas criminalísticas para la investigación, obtención de declaraciones.
– De la presentacion de los intervenidos como si fueran criminales, para obtener la condena pública, publicitar de una eficacia policial, a través de la prensa, afectando derechos fundamentales de la persona, viciando de nulidad las actuaciones policiales.
– Del abuso de las intervenciones por delito cuasi-flagranti, de personas objeto de seguimiento, video-vigilancia, en razón de antecedentes policiales, por estar pensando en cometer delitos cerca de un banco, empresa, los marcas para delitos de robo, secuestro, otros.
– De las precisiones conceptuales y tácticas para la formulación de acciones disuasivas,- de seguridad ciudadana, del seguimiento de personas, de criminalización de las protestas, de arresto domiciliario – preventivas, persecutorias y represivas asignadas a la Policía, en observancia de la plena vigencia de los derechos humanos.
2.- DE LA FISCALIA
– Promueve la negociación en la Denuncia, sobre todo si se trata de infracciones de entidades públicas o privadas, en la que se erige como archivador que obliga a los usuarios dirigirse a las entidades de control, Contraloría, MEy F, Congreso de la República, ante la amenaza de impunidad y corrupción en el estado de derecho, motivando procesos de reorganización por su notable ineficacia.
– Promueve la negociación de la prisión preventiva, sin mayor esfuerzo, ajeno a deber de motivación necesaria y suficiente, asi como de la prorroga y debate sobre su variación, extinción, por vencimiento del plazo, solicitud de sobreseimiento.
– Promueve la negociación de Acuerdo para la Conclusión Anticipada, la Terminación Anticipada en la que se propone sanciones gravosas, por error aritmético, errónea interpretación de atribuciones y del precedente judicial, aceptación del procesado por deficiencia cultural, mental, moral
– Eleva Requerimiento de Acusación parcial, incompleta, imprecisa, subjetiva, presuntiva,
– Reproduce las actuaciones y medios de prueba recopiladas y procesadas en sede policial, con los vicios, vacios y errores heredados por el viejo código
– Avala actuaciones irregulares abusivas de órganos policiales, con infracción de derechos fundamentales de la persona, invasión de domicilios, siembra de drogas, armas, dinero marcado, reconocimiento manipulado de testigos, manifestaciones autoinculpatoria -confesión bajo tortura- delatorias obtenidas sin las formalidades de ley, iter-criminis elaborado según tesis policial para imputar autoría .
– Sostener la Acusación y obtener Sentencia Condenatoria con pena justa, en base a hechos probados, y no en base a indicios, depende de la capacidad profesional y personalidad del Fiscal……………………….
Estimado lector:
Interesante comentario. Como podrá ver algunas personas tienen una visión más optimista del tema, pero todo aporte es bienvenido en este espacio de diálogo e intercambio de ideas. En lo personal no le puedo hablar con conocimiento de causa, pues soy Juez Especializado en lo Civil, y durante mi ejercicio profesional las defensas las hice con el Código de Procedimientos Penales de 1940.Sin embargo el Nuevo Código Procesal Penal es un avance y una necesidad su vigencia a nivel nacional. Los desajustes se pueden corregir en el camino.
Saludos cordiales