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Algunas reflexiones a raíz de una ejecutoria suprema
La excepción de cosa juzgada y la pretensión indemnizatoria
En Jus-Jurisprudencia. Lima, Grijley, Agosto 2007, pp. 155-164.
No absolvemos consultas sobre casos particulares
Algunas reflexiones a raíz de una ejecutoria suprema
La excepción de cosa juzgada y la pretensión indemnizatoria
En Jus-Jurisprudencia. Lima, Grijley, Agosto 2007, pp. 155-164.
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MAS QUE COMENTARIO ES UNA INTERROGANTE:
SI, HAY UNA RESOLUCION FIRME LA CUAL DECLARA INFUNDADA LA DESAFECTACION PLANTEADA POR UN BANCO (EN UN PROCESO PENAL).
ES COSA JUZGADA VIA EXCEPCION ANTE UNA TERCERIA DE PROPIEDAD DEMANDADA POR EL MISMO BANCO; CUMPLIENDOSE EN DEMASIA LA TRIPLE IDENTIDAD.
LA DESAFECTACION Y LA TERCERIA DE PROPIEDAD PLANTEADA UTILIZAN LOS MISMOS MEDIOS PROBATORIOS Y EL MISMO PETITORIO; SOLO CAMBIA LA PALABRA DESAFECTACION POR TERCERIA.
Estimado Lector:
La respuesta la puede encontrar en el Código Procesal Civil. Como magistrado estoy impedido de ejercer la abogacía, por lo que no puedo absolver consultas sobre casos concretos. Mil disculpas.
Jaime David Abanto Torres
Juez Titular del 1° J.E.C.L.
inteligente.. gracias.. muchas gracias…
Dr. Abanto Torres:
Muchas gracias por la información contenida en su Blog. Quisiera pedirle un favor podria hacer operativos los enlaces de todas las diapositivas de los profesores que participaron en el Ciclo de Conferencias "Las modificatorias a los Decretos Legislativos Nº 1069 y 1070", intente descargarlos y algunos no funcionan.
Agradeciendole de antemano, le envio saludos desde Arequipa (CSJA).
Carlos Enrique Rojas Peralta