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La curaduría procesal en el proceso civil: un tema pendiente en la reforma judicial
http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/curador%20procesal.htm
La curaduría procesal: Un tema pendiente en la reforma judicial a diecisiete años de
vigencia del Código Procesal Civil
20130602-05_actualidad_209_-_procesal_civil.pdf
en el tema de curador procesal, es posible que este reclame sus honorarios si es que ha perdido el proceso y ha renunciado en un primer momento al pago de los mismos
Estimado Dr. Abanto :
Acabo de leer su interesante análisis sobre la CURADURIA PROCESAL, al respecto permítame coincidir con usted en cuánto a qué tan parcial con su representado puede ser el curador procesal, si es remunerado por la parte demandante. Sin duda el abogado que realmente defienda las causas justas hará suyo el proceso con el profesionalismo que corresponde y por el cuál juramentó ante Dios y la sociedad, para iniciar su travesía jurídica, revestido de ética e invocando al ser superior. Sobre todo debe pesar sobré él el hecho probable, después de su estudio del proceso, que efectivamente es su representado quién debe ser reconocido en sus derechos que contrariamente el demandante incoa como suyos . A pesar que existen abogados y abogados, tal como se puede apreciar de los casos con los que nos ilustra. ¿cómo es posible que alguien así (en su primer ejemplo) haya llegado a ser juez?, en todo caso hubiera desestimado la representación y ofrecer sus servicios a la parte demandante, si consideraba que la actora estaba en todo su derecho. Bien por el otro curador que hizo suya la defensa, aún sin recibir honorarios por la misma, pero tenía claro que el demandante tenía una pretensión que no debía ser reconocida por la justicia.
En otros países, el abogado que es nombrado para el auxilio judicial, lo realiza ad-honorem-pues anualmente está obligado a brindar por lo menos una defensa gratuita.Esto se da más en el casos de familia.
el instituto del curador prcesal en el Peru es un saludo a la bandera porque en la gran mayoria de los casos estos no cumplen ni desempeñan su papel con profesionalismo ni guardadno los principios de la etica de l profesion de abogado, ya que actuando en representacion del demandado estos toman una actitud pasiva, sin presentar escritos ni oponiendose a lo que dice el demandante que es al final quien le paga por sus servicios, hasta veces se allanan al proceso, debe de cambiarse la norma respecto a la intervencion del curador procesal ya que muchas veces se encuentra en comlicidad con la parte demandante lo cual hace que el proceso sea un arregloentre ambas partes
Si el demandante fallece durante el proceso (etapa postulatoria) se suspende el proceso a fin de que por edicto se llame a la sucesión del demandante, pasado el término establecido y si no se presenta la sucesión, ¿que sucede con el proceso, si la parte actora que guarda pleno interés y legitimidad en el proceso no se encuentra?
Es lamentable lo que esta sucediendo con esta Institución de la Curaduria Procesal. Estos nunca defienden el derecho de su representado. Sólo están a la expectativa del mejor postor del proceso. El Juzgado debe conocer y saber a quien nombrar, ya que sus actuaciones son responsabilidades solidarias. El Juzgado debe calificar muy celosamente las actuaciones de sus curadores procesales y denunciar las irregulares y malicias que cometen en cada momento.
obviamente si el curador procesal no percibe honorarios, tiene que cobrar o no, nunca sera gratis……
los servicios del abogado obivamente sera con etica pero si el juez fija un monto de honorarios profesional por ser designado curador procesal, si no como, o tu trabajarias gratis, dimeeeeeeeeeeeeeeeeeee
SER CURADOR NO ES UN SALUDO A LA BANDERA EN CASOS DE OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO SI ES EL BANCO QUIEN DEMANDA ANTES DE QUE QUEDE CONSENTIDA SENTENCIA PARA EFECTIVIZAR SU MEDIDA CAUTELAR TIENE QUE PAGARTE A TI Y UN PORCENTAJE A TU COLEGIO DE ABOGADOS SOLO TU PUEDES HACER QUE SE CUMPLA OK
si el curador procesal,en el peru ,se designa a las amistades,que muchas veces no desempeñan o realizan un trabajo serio,contestan por contestar,no se ppreocupan por el bienestar de su representado.por eso ,muchas veces algunos juicios quedan en abandono.
En gran medida se debe a que los demandantes piden a los curadores que hagan una defensa pobre. Es difícil que un proceso seguido con un curador caiga en abandono, pues la parte demandante cuidará de impulsar el proceso.
el curador procesal,en el peru,no designan a las personas idoneas y responsables ,muchas veces contes-tan por contestar,no asumen su rol con seriedad,lo que solo quieren es cobrar y no defienden a los represen-tados como debe ser.
Yo tengo una opinión publicada en ése sentido y una propuesta con alternativas de solución
Mi pregunta es la siguiente:
Cuantas veces se puede nombrar curador procesal en un juicio sobre reconocimiento de union de hecho. Se de un caso que subrogan dos veces al curador procesal.
Las que sean necesarias. La norma procesal no ha previsto limitación al respecto.