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Jaime David Abanto Torres

En el Curso de Derecho Romano, en el primer año de Derecho de una limeña Facultad, se consideraba al jurisprudens como el nivel superlativo del Derecho. Se decía que el jurisprudens era un jurista que combinaba el Derecho con la ciencia, el arte y la filosofía.

En mi paso por las aulas universitarias, al tratar el tema de las fuentes del Derecho, llamó mi atención la afirmación de mas de uno de mis maestros, en el sentido que la jurisprudencia la constituían las ejecutorias reiteradas de la Corte Suprema y que en el Perú no existía jurisprudencia, porque sobre en muchos temas, el Supremo Tribunal resolvía adoptando posiciones diversas.

Es tanta la importancia de este tema que el CERIAJUS tiene un Grupo de Trabajo Temático encargado de estudiar la sistematización y predictibilidad de las resoluciones judiciales.

Llama la atención de los operadores del Derecho, que en más diez años de vigencia del Código Procesal Civil todavía no exista doctrina jurisprudencial. Recordemos que el recurso de casación surge en el proceso civil peruano con la finalidad esencial de lograr la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia (1).

Duele reconocer que la judicatura no es una actividad que goce de legitimación social, ni del aprecio de la comunidad jurídica, pese a su importancia dentro de un estado democrático de derecho.

Frente al surgimiento del hoy tan de moda Análisis Económico del Derecho (Law and Economics) aparece el movimiento jurídico Derecho y Literatura.

En Europa, entre los pioneros de este movimiento tenemos a juristas de la talla de Francesco Carnelutti y Giorgio Del Vecchio . Este último, conocido más por sus aportes al Derecho Constitucional, comenta un pasaje de La Divina Comedia de Dante Aligheri . Actualmente, tenemos al catalán Albert Fina Sanglas de notable influencia en hispanoamérica .

En Norteamérica destaca Richard Posner, profesor de la Universidad de Chicago y Magistrado de la Corte de Apelaciones para el Séptimo Circuito de los Estados Unidos de América, más conocido como uno de los cultores del Law in Economics, autor de Análisis Económico del Derecho, fuente de consulta obligatoria para los seguidores de dicho movimiento. Posner es autor de Law and Literature, habiendo sido seguidor simultáneo de los dos movimientos jurídicos . También destaca Martha Nussbaum, con su obra Justicia Poética, la obra más consultada en el entorno norteamericano y latinoamericano .

En Puerto Rico podemos citar a Carmelo Delgado Cintrón con su estudio “Derecho y Literatura: Visión Literaria del Derecho y en Argentina a Enrique Mari con su artículo “Derecho y Literatura. Algo de lo que sí se puede hablar, pero en voz baja” .

En el Perú resaltan autores que alternaron la práctica del derecho con el cultivo de la poesía, como Mariano Melgar, Felipe Pardo, José Antonio de Lavalle, Manuel Atanasio Fuentes en el Siglo XIX .

En el Siglo XX tenemos a Enrique López Albújar quien fuera magistrado y novelista, al igual que Roberto Barrionuevo. Entre los juristas con vocación literaria tenemos a Alberto Ulloa Sotomayor, José Luis Bustamante y Rivero, Jorge Basadre, José Varallanos, Vicente Ugarte del Pino, quien fuera magistrado de la Corte Suprema, José Frisancho y otros historiadores del Derecho . Asimismo, resaltan los estudios a la luz del derecho de autores literarios realizados por juristas como José León Barandiarán y Jorge Eugenio Castañeda, Manuel de la Puente y Lavalle, Roberto Mac Lean Ugarteche, quien también fuera magistrado de la Corte Suprema , Fernando de Trazegnies Granda, Leysser León Hilario entre otros (13).

En nuestra literatura republicana no son pocos los autores que plantean situaciones de orden jurídico como Ciro Alegría, José María Arguedas y Mario Vargas Llosa (14), entre otros.

Dos obras recientes de autores nacionales resaltan en nuestro medio. Jurisprudencia Literaria y Filosófica. La aplicación del Movimiento “Derecho y Literatura” en la Jurisprudencia de Miguel Torres Méndez, quien hasta hace algún tiempo ejerciera la judicatura en la Corte Superior de Justicia del Callao, obra prologada por Juan Monroy Gálvez. Asimismo, destaca Literatura y Derecho de Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma, prologada por Estuardo Núñez. Obras que de las que hemos extraído la reseña de los cultores del movimiento Derecho y Literatura.

Conscientes de que las resoluciones judiciales que se limitan a repetir el texto de la norma, o a una realizar una exégesis de la misma, muy poco han aportado a la cultura jurídica, pensamos que la difusión del movimiento Derecho y Literatura, contribuirá de alguna manera, al igual que la difusión de la teoría de la argumentación jurídica, a lograr una justicia con rostro humano. Porque nosotros pensamos que no sólo los procesos judiciales relativos a los niños y adolescentes (15) deben ser tratados como problemas humanos. Debe ser tal la despersonalización del proceso judicial peruano, que llevó a los legisladores del Código de los Niños y Adolescentes a realizar, de buena fe, semejante declaración. De pronto la Inmediación (16) que inspira a los ordenamientos procesales se pierde tras la gran cantidad de expedientes que tramitan los órganos jurisdiccionales.

Por ello asumimos el reto de colocar una pequeña piedra en la gran obra que es edificar la jurisprudencia nacional, como parte del gran proyecto llamado administración de justicia. Los justiciables, las Facultades de Derecho y los operadores jurídicos de buena voluntad así lo exigen. Los frutos de este gran esfuerzo colectivo serán cosechados por las generaciones posteriores.

Contradiciendo a Enrique Mari nosotros pensamos que Derecho y Literatura es algo de lo que sí debe hablar, pero en voz alta.
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1 Artículo 384º.- Fines de la casación.- El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia
2 TORRES MÉNDEZ, Miguel. Jurisprudencia Literaria y Filosófica. La aplicación del Movimiento “Derecho y Literatura” en la Jurisprudencia. Lima, Grijley, 2003, p. 127.
3 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., Op. Cit., p. 129.
4 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 130.
5 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 132.
6 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 134-135.
7 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 137.
8 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 139.
9 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 140.
10 NÚÑEZ ESTUARDO. NÚÑEZ, “Prólogo” a Literatura y Derecho. RODRÍGUEZ CHÁVEZ, Iván. Lima, Universidad Ricardo Palma, Editorial Universitaria, p. 10.
11 NÚÑEZ, “Prólogo”, cit., p. 10.
12 NÚÑEZ, “Prólogo”, cit., p. 11.
13 TORRES MÉNDEZ, Jurisprudencia Literaria y Filosófica, cit., p. 157.
14 NÚÑEZ, “Prólogo”, cit., p. 10.
15 Código de los Niños Y Adolescentes, Artículo X.- Proceso como problema humano.- El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.
16 Artículo V.- Principios de Inmediación …- Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.

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