PERÚ. Afiliación obligatoria de trabajadores independientes al sistema de pensiones

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La SBS dio detalles del procedimiento. ¿Cómo será la afiliación obligatoria de trabajadores independientes?
Fuente: http://peru21.pe/economia/conoce-como-afiliacion-obligatoria-trabajadores-independientes-2142582?href=nota_mas3
Publicado el Miércoles 31 de julio del 2013

Desde el 01 de agosto del 2013, quienes emiten recibos por honorarios o trabajen por su cuenta deberán elegir entre las AFP y la ONP.

A partir del 01 de agosto 2013 los trabajadores que no están en planilla de las empresas tendrán que afiliarse a un sistema de pensiones y empezar así a ahorrar para su pensión de jubilación, según lo dispuso la reciente Ley de Reforma de las AFP.

El trámite es obligatorio para todos aquellos que perciben ingresos de Cuarta Categoría o Rentas de Cuarta-Quinta Categoría desde los S/.750 (el equivalente a una remuneración mínima vital), precisó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Eso sí, podrán elegir libremente si prefieren aportar a las AFP o a la ONP. Si ganan menos que S/.750 y tienen más de 40 años de edad, no están obligados a iniciar su afiliación, precisó el ente regulador.

EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
La SBS también indicó que si los trabajadores optan por afiliarse a una AFP, tendrán que hacerlo en Habitat, ganadora de la licitación de diciembre 2012.

En este sistema, la tasa de aporte al fondo de pensiones se realizará según el siguiente criterio:

– Aporte de 5% del ingreso mensual, para los que perciban entre S/.750 y S/.1,125.

– Aporte de 10% del ingreso mensual, para los que perciban ingresos superiores a los S/.1,125

Adicionalmente, deberán pagar la prima de seguros y la comisión por administración del fondo de pensiones, la cual estará compuesta por un descuento del fondo que vayan acumulando y un porcentaje de la remuneración. Ambos cobros se descontarán del ingreso mensual junto con la tasa de aporte obligatoria.

Los trabajadores independientes que actualmente están afiliados a una AFP, deberán continuar aportando a su fondo, pero esta tendrán que hacerlo en forma obligatoria, señaló la SBS.

EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
En la ONP, la tasa de aporte obligatorio será desde agosto de 2013 de 7% para los que ganan entre S/.750 y S/.1,125. Si el trabajador percibe más de S/.1,125, se le descontará el 13% de su remuneración.

En este sistema, no se cobra comisión ni tampoco seguro. Para agilizar el proceso de afiliación, la ONP informó ayer que ha diseñado un aplicativo virtual que permitirá realizar el proceso en minutos.

Solo debe ingresar a la página web de la institución www.onp.gob.pe, buscar el aplicativo ‘Afiliación de Trabajadores Independientes’ y colocar el número del DNI y el último dígito de su número de RUC.

DATO

– La SBS atenderá cualquier consulta en su línea de atención gratuita 0800-10840.

– Si está en planilla de una empresa y, a la vez, emite recibos para otra, también deberá aportar por su ingreso como independiente. En ambos casos deberá pagar comisión por administración y seguro.

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PERÚ. Colegios públicos: Sunat fija pautas para la emisión de comprobantes.

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INTENDENCIA JURÍDICA EXPIDE INFORME.
Sunat fija pautas para la emisión de comprobantes. Colegios públicos deben expedirlos al transferir bienes onerosamente.
Publicado el 04 de julio, 2013.
Fuente:http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-sunat-fija-pautas-para-emision-comprobantes-7509.aspx

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de su Intendencia Nacional Jurídica, estableció lineamientos para la emisión de comprobantes de pago por parte de las instituciones educativas públicas.

Estos centros de enseñanza deberán expedirlos cuando trasfieran bienes o presten servicios distintos a los educativos referidos en la Ley General de Educación, únicamente en los casos en que dicha transferencia de bienes o prestación de servicios sea a título oneroso.

Otras obligaciones

Las instituciones educativas públicas obligadas a expedir comprobantes de pago deberán emitir facturas en caso de que la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal.

Asimismo, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deberán hacerlo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario, o cuando el sujeto del Registro Único Simplificado (RUS) lo solicite, en cuyos casos el adquirente o usuario debe poseer número de RUC.

En cambio, solo emitirán boletas de venta cuando las operaciones que realicen sean con consumidores o usuarios finales.

La misma intendencia de la Sunat estableció que las asociaciones de padres de familia están obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios.

Estas pautas fueron fijadas por la citada intendencia mediante el Informe N° 100-2013-SUNAT/4B0000 al responder algunas consultas.

Normativa tributaria

De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por la que se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 943, deben inscribirse en el RUC los centros educativos del Estado y las asociaciones
en general que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Su Intendencia Nacional Jurídica considera que tanto las instituciones educativas públicas
como las Asociaciones de Padres de Familia (Apafa) tendrán la obligación de inscribirse en el RUC, en la medida en que se encuentren en alguno de los supuestos de dicho artículo.

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PERÚ: Normas complementarias para la declaración y pago de independientes al Sistema Nacional de Pensiones

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Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Normas complementarias para la declaración y pago de independientes al Sistema Nacional de Pensiones

Voces: LEY.DE.REFORMA.DEL.SISTEMA.PRIVADO.DE.PENSIONES ~ REGLAMENTO.DE.LA.LEY.DE.REFORMA.DEL.SISTEMA.PRIVADO.DE.PENSIONES ~ SISTEMA.NACIONAL.DE.PENSIONES ~ SISTEMA.PRIVADO.DE.PENSIONES ~ APORTES.DEL.TRABAJADOR ~ TRABAJADOR.INDEPENDIENTE ~ AGENTE.DE.RETENCION ~ PLANILLA.ELECTRONICA ~ OFICINA.DE.NORMALIZACION.PREVISIONAL ~ RETENCION.DE.LA.REMUNERACION ~ DOCUMENTO.NACIONAL.DE.IDENTIDAD

1. Norma

Resolución de Superintendencia Nº 235-2013/SUNAT (27.07.2013): Aprueban Normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones.

2. Antecedentes

Esta norma se emite en el marco de lo establecido por la Ley N° 29903 (19.07.2012), Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y su norma reglamentaria, Decreto Supremo N° 068-2013-EF (03.04.2013), regulando la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes a un sistema pensionario.
En ese sentido, se dictó el Decreto Supremo N° 166-2013-EF (07.07.2013), a través del que se establecieron normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones.

3. Contenido

Además de las importantes definiciones, esta norma contiene precisiones para la declaración y pago de los aportes y las retenciones que deben hacer los agentes de retención y los propios trabajadores independientes al SNP.

3.1. Definiciones

Dentro de las diez definiciones que contiene la norma cabe destacar:
– Agente de retención: A las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta que paguen o acrediten los ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, a que se refiere el artículo 1º del Reglamento.
También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos.
– Trabajadores independientes: A los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903 que perciben ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y que se afilien al Sistema Nacional de Pensiones.

3.2. Forma de declaración y pago

a. Declaración y pago por parte de los agentes de retención
La declaración y pago de las retenciones que los agentes de retención hagan a los trabajadores independientes por sus aportes al SON, deben hacerse a través del PDT – Planilla Electrónica – PLAME, de acuerdo con lo establecido en la Res.de Superintendencia Nº 183-2011-SUNAT (05.07.2011): Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores.
b. Regularización de la declaración y pago por parte de los trabajadores
o Los trabajadores independientes que deban hacer la regularización de la declaración y pago de los aportes al SNP, usarán el Formulario Virtual N° 616 – PDTY Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual N° 616 – Simplificado.
o Para la declaración y pago, los trabajadores independientes usarán el cronograma de la SUNAT para las obligaciones de periodicidad mensual.
o Los trabajadores independientes que tengan la condición de no domiciliados y que no tengan RUC, utilizarán Formulario N° 1075, que se habilitará para el caso.

3.3. Actualización de la informacióno

La información referida al sistema pensionario de los trabajadores que perciban rentas de cuarta categoría, se registrará directamente en la Planilla electrónica – PLAME.
o La información sobre el sistema pensionario de los trabajadores independientes que perciban rentas de 4ta – 5ta, debe ser actualizada a través del Registro de Actualización Laboral – T-REGISTRO.

3.4. PDT

a. PDT N° 601
o Se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual n° 601 – Versión 2.5.
o Será usado a partir del período agosto 2013.
o La SUNAT lo pondrá a disposición de los usuarios el 4 de setiembre de 2013 y será obligatorio a partir de dicha fecha.

b. Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes
o Se ha modificado el Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, para que puede ser usado por los trabajadores independientes perceptores de rentas de 4ta y 4ta – 5ta, en los caos en quien corresponda.
o Se usará a partir del período agosto 2013.
o La SUNAT lo pondrá a disposición de los usuarios el 6 de setiembre de 2013 y será obligatorio a partir de dicha fecha.

c. Formulario Virtual N° 616 – Trabajadores Independientes
o Se ha aprobado la versión 1.5 del Formulario Virtual N° 616 – PDT Trabajadores Independientes.
o La SUNAT lo pondrá a disposición de los usuarios el 8 de setiembre de 2013 y será obligatorio a partir de dicha fecha.

3.5. Cronograma

Los Agentes de retención y los Trabajadores independientes para la presentación de la declaración y pago de las Retenciones o de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, según corresponda, por los períodos de agosto a diciembre de 2013, deberán tener en cuenta el cronograma fijado en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT.

3.6. Otros

a. Códigos
o Código de tributo: 053402-SNP LEY 29903 RETENC. INDEP, usado por los Agentes de retención para pagar las Retenciones por los aportes al Sistema Nacional de Pensiones de los Trabajadores independientes mediante boleta de pago.
o Código de tributo: 053401-SNP LEY 29903 CTA. PROP. INDEP, usado por los Trabajadores independientes para pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones mediante boleta.

b. Periodo agosto 2013
Los Trabajadores independientes que deban hacer alguna regularización en la declaración y pago de los aportes podrán usar:
o Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes; o
o Formulario preimpreso N° 1075.

c. Modificaciones
Se han modificado las siguientes normas:
o El artículo 7° de la Res.de Superintendencia Nº 183-2011-SUNAT (05.07.2011), referido a la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME.
o El artículo 3° de la Res.de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT (18.09.2004), referido a quienes no deben inscribirse en el RUC.
o La PLAME en su Anexo 1, referido a la información de la planilla electrónica y en su Anexo 3, referido a la estructura de los archivos de la estructura de de archivos.

4. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 28 de julio de 2013

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PERÚ: Incorporan contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores

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NORMAS LEGALES DEL 06/08/2013
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Incorporan contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores

Resolución de Superintendencia Nº 239-2013/SUNAT
Fecha de publicación: 06.08.2013
Fecha de vigencia: 07.08.2013

Voces: Código Tributario ~ medidas cautelares ~ embargos ~ procedimiento de ejecución coactiva ~ embargo por medios telemáticos ~ Grandes compradores ~ Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores.

Como se recordará al amparo del numeral 14 del artículo 87° y el inciso d) del artículo 118° del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, mediante Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT se dictaron disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), estableciéndose en su artículo 6° que la incorporación de los Grandes Compradores al uso de este Sistema será gradual, habiéndose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes e incorporado posteriormente a nuevos contribuyentes a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs 284-2010/SUNAT, 106-2011/SUNAT, 194-2011/SUNAT, 261-2011/SUNAT, 121-2012/SUNAT, 244-2012/SUNAT y 106-2013/SUNAT;

Resultando conveniente incorporar a nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores; se dispone la incorporación a partir del 1 de octubre de 2013 al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en el Anexo de la norma en comentario que se publicó conjuntamente en El Peruano.

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PERÚ: Comprobantes de pago – Darán facilidades a contribuyentes

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SUNAT EMITIRÁ RESOLUCIÓN.
Darán facilidades a contribuyentes.
Fuente: El Peruano, publicado el 05 de agosto del 2013.
http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-daran-facilidades-a-contribuyentes-8680.aspx

En los próximos días la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) otorgará mediante una resolución facilidades a los contribuyentes para subsanar aquellos comprobantes de pago que no tuvieran los datos completos de la dirección del emisor, informó el ente recaudador.

Ello de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal (TF) que señala que las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tiques deben cumplir con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Entre estos figura la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo también el distrito y la provincia.

La Sunat señaló que la norma que emitirá en breve autorizará el uso de un medio alternativo que permita cumplir con la resolución del TF.

Esta decisión facilitará que las empresas o personas naturales que aun tengan talonarios impresos puedan continuar utilizándolos.

Sin embargo, los nuevos comprobantes a imprimirse deberán contar con toda la información establecida en el reglamento correspondiente.

Justificación

Las facilidades que la Sunat otorgará responden a algunas sugerencias de los gremios empresariales, con quienes la entidad recaudadora trabaja en proyectos de formalización y simplificación tributaria.

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PERÚ: Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociable

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NORMAS LEGALES DEL 05/08/2013.
Ministerio de Economía y Finanzas.

Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociable.
Voces: Reglamento.de.Notas.de.Credito.Negociable ~ Notas.de.Credito.Negociable ~ Saldo.a.favor.del.exportador ~ Exportación ~ día.hábil ~ Carta.Fianza ~ Poliza.de.Caución ~ Certificado.Bancario.

1. Norma

El sábado 03 de agosto de 2013 se publicó el Decreto Supremo N° 198-2013-EF que modifica el Reglamento de Notas de Crédito Negociables para flexibilizar la devolución del saldo a favor del exportador.

2. Antecedentes

El Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias establece, en el en el artículo 12°, la devolución del saldo a favor del exportador dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de carta fianza, póliza de caución o certificados bancarios en moneda extranjera.

3. Disposiciones

– El Decreto Supremo sustituye el artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

– El Decreto Supremo establece que la SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociable dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución a los exportadores que alternativamente:
a) Garanticen el monto de la devolución solicitada con la presentación de alguno de los siguientes documentos:
• Carta Fianza otorgada por entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional
• Póliza de Caución emitida por compañía de Seguros
• Certificado Bancario en moneda extranjera.

b) Se encuentren en el listado que publicará la SUNAT en su portal en el último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año el cual incluirá a los exportadores que cumplan con:
• Llevar de manera electrónica los libros y registros que corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes.
• El monto de sus activos fijos netos, declarado en el último ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación, no debe ser menor al monto solicitado en devolución del saldo a favor del exportador. en los últimos seis (6) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado.
• Los ingresos del último ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación, no debe representar más de diez (10) veces el monto de los activos fijos netos declarados en dicho ejercicio.
• Tener un costo de ventas no mayor al ochenta por ciento (80%) de los ingresos declarados en cada uno de los dos últimos ejercicios gravables anteriores a aquel en que se realice la publicación del listado.

• Haber realizado cuando menos tres operaciones de exportación en el ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación del listado.

• En los últimos veinticuatro (24) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado: i) No haber tenido condición de no habido; ii) Registrar no menos de 5 trabajadores en planilla en forma continua; iii) No encontrarse omiso a la presentación de ninguna declaración determinativa o informativa; iv) Haber declarado operaciones de ventas y/o compras en forma continua.

• Que el importe de las compras sujetas al SPOT, y/o régimen de retenciones y/o percepciones, en su conjunto, represente no menos del 50% de las compras gravadas declaradas en los últimos doce (12) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado.

– El Decreto Supremo establece que los documentos de garantía antes señalados, tendrán una vigencia de 30 días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

– El Decreto Supremo establece que respecto de cada solicitud de devolución, se deberá cumplir con:
• No tener deuda exigible en cobranza coactiva, a la fecha de presentación de la solicitud.
• Presentar la solicitud de devolución como máximo hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento de sus obligaciones de periodicidad mensual

4. Vigencia
– La norma entra en vigencia a partir del 04 de agosto de 2013.
– Sólo por el ejercicio 2013, el listado que alude el artículo 12.2 del artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables se publicará en la última semana de agosto hasta el último día hábil de diciembre de este año.

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PERÚ: Afiliados AFP pueden retirar 50% de su fondo si tienen un año sin empleo

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Afiliados pueden retirar 50% de su fondo si tienen un año sin empleo
Fuente: La República, Publicado 04 de agosto , 2013
http://www.larepublica.pe/04-08-2013/afiliados-pueden-retirar-50-de-su-fondo-si-tienen-un-ano-sin-empleo

El plazo vence en diciembre. Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Bono de Reconocimiento será entregado cuando el afiliado cumpla los 65 años de edad para ser entregado como pensión mensual. Cada AFP recibió cerca de 17 mil solicitudes para devoluciones.
Mía Ríos Zamora

Si usted realizó aportes a una AFP y ahora se encuentra desempleado, tiene dos opciones para acceder a la jubilación antes de cumplir los 65 años de edad: la primera es mediante el Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) y la otra es por Jubilación Anticipada Ordinaria.

Mario Ventura, gerente general de Seguros Sura, explicó que para solicitar el REJA, los hombres deben tener como mínimo 55 años y las mujeres 50. Asimismo, haber dejado de trabajar en diciembre del 2012, ya que para acceder a este beneficio debe tener 12 meses sin aportar.

“El REJA está disponible solo hasta diciembre de este año. Los afiliados que se encuentren sin empleo y cumplan con los requisitos podrán recibir una pensión mensual o el 50% del fondo que tenga acumulado. El otro 50% les será entregado como pensión una vez que cumplan los 65 años”, precisó.

¿De qué depende que se le otorgue el monto total? Si la pensión calculada no resulta igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (S/. 750), solo podrá solicitar la devolución del 50% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Si se detectara algún aporte realizado durante el periodo de desempleo, la AFP rechazará la solicitud.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) recordó que en el caso de los afiliados que anteriormente hayan aportado a la ONP y tengan su Bono de Reconocimiento, este no será considerado al momento de realizar el cálculo para la devolución del dinero.

Si usted es trabajador independiente, para solicitar el REJA deberá presentar copia legalizada del certificado de Retención de Impuestos a la Renta de Cuarta Categoría, una copia de la Declaración Jurada de Impuestos o de los recibos de los pagos a cuenta, por ingresos percibidos en los últimos 120 meses previos a la situación de desempleo, exigible al trabajador que en condición de independiente no se encontraba afiliado al SPP.

Ventura manifestó que los afiliados que accedan a la devolución de aportes bajo este régimen mantendrán su condición de activos en el SPP, por lo que podrán obtener beneficios como cobertura previsional por riesgos de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio.

SOLICITUDES

En AFP Integra, desde febrero de 2010 a julio de este año calificaron 18.200 solicitudes para el REJA.

“El 83% de las solicitudes (15.122 expedientes) cumplió los requisitos para recibir el 50% de su Cuenta Personal y 3.078 solicitudes (17%) cumplieron con los requisitos para recibir una pensión mensual”, precisa la administradora.

En AFP Horizonte, en similar periodo, se han efectuado un total de 16.250 devoluciones del 50% de su fondo y 2.410 personas accedieron a la jubilación anticipada.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

La otra modalidad como se mencionó es solicitar la Jubilación Anticipada Ordinaria. En este esquema no hay límite de edad para poder acceder a ella.

Solo debe tener acumulado en su fondo lo suficiente para lograr una pensión igual o mayor al 50% de su sueldo promedio de los últimos 10 años.

Los trabajadores que pueden acceder a ella principalmente son los dedicados a labores de riesgo como: extracción minera subterránea; extracción minera a tajo abierto; trabajo en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos.

Por otro lado, César Chang M., gerente central de Operaciones de AFP Integra, señaló que en caso el trabajador tenga más de 65 años y se encuentra trabajando, debe comunicar a su empleador que ya no se le descuente.

“Los que tienen más de 65 años no están en la obligación de aportar. Pueden solicitar su pensión y seguir recibiendo su sueldo”, explicó.

SEPA QUÉ HACER PARA DISPONER DEL 50% DE SU CUENTA INDIVIDUAL

La Superintendencia de banca, Seguros y AFP (SBS) recomienda a los afiliados que antes de iniciar el trámite, soliciten una cita con su AFP, la cual está en la obligación de proporcionarle toda la información al respecto.

El trámite será de forma presencial. El afiliado deberá presentar una copia simple de su DNI y una Declaración Jurada en la cual manifieste su situación de desempleado.

Las AFP deberán atender la solicitud de devolución de aportes en un plazo máximo de 15 días.

Sin embargo, si ya tiene 65 años, tenga en cuenta que la pensión que recibirá estará en función a los aportes que haya realizado y la rentabilidad que su AFP haya generado.

LAS CLAVES

En caso decida jubilarse sin acceder a los beneficios mencionados, tendrá que cumplir 65 años.

La tasa de rentabilidad que se obtenga influye en el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

El porcentaje de retención fijo es de 10% sobre su remuneración. Adicionalmente se le cobra la comisión y las primas de seguros.

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PERÚ: Sunat precisa declaración y pago de independientes para las pensiones

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REGLAS PARA AGENTES DE RETENCIÓN – Sunat precisa declaración y pago de independientes para las pensiones
Fuente: El Peruano -Publicado el 03 de agosto, 2013
http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-sunat-precisa-declaracion-y-pago-independientes-para-las-pensiones-8614.aspx

No están comprendidos en la Ley N° 29903 los trabajadores bajo la modalidad del CAS.

La Sunat aprobó las reglas para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), según lo dispuesto por la Ley Nº 29903.

De acuerdo con esta norma, si el trabajador independiente presta servicios a un sujeto que genera rentas de tercera categoría o a entidades públicas, estos se encontrarán obligados a efectuar la retención del aporte al régimen pensionario. Para tal efecto, el trabajador independiente debe presentar su constancia de afiliación a un régimen previsional.

Por tanto, la Sunat informó que los agentes de retención (empresas) utilicen la planilla mensual de pagos para efectuar la declaración y abono de los aportes retenidos al trabajador independiente cuando este se encuentre afiliado al SNP, que deberán realizarse ante el ente fiscal.

Mediante la RS Nº 235-2013-Sunat informó que tratándose de trabajadores independientes que hayan prestado servicios a sujetos que no califiquen como agentes de retención o deban regularizar algún aporte al SNP, estos deberán declarar y pagar el aporte directamente, para lo cual deberán utilizar el PDT 616 -Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes.
Mientras que en la RS Nº 230-2013-Sunat dispuso que los recibos por honorarios y el libro de ingresos y gastos deberán contener el monto de los aportes obligatorios que sean descontados.

Novedades

Se considera como trabajadores independientes a aquellos que perciben ingresos de cuarta categoría (emiten recibos por honorarios), así como a aquellos que perciben ingresos de quinta categoría previstos en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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PERÚ: Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros

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Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros
Fuente: NORMAS LEGALES DEL 02/08/2013
Perú – Ministerio de Economía y Finanzas

Voces: Facultades de la SUNAT ~ Instrumentos financieros negociables ~ Unidad de Inteligencia Financiera ~ ingreso salida de dinero del país ~ lavado de activos ~ Ministerio Público

1. Norma
El jueves 01.08.2013 se publicó el Decreto Supremo N° 195-2013-EF que aprueba el Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador; sin embargo, el citado reglamento no se publicó. El mismo se ha publica el 02.08.2013 en El Peruano como Edición Extraordinaria.

2. Antecedentes
Mediante la Ley N° 28306, modificada por el Decreto Legislativo N° 1106, se establece la obligación de toda persona, nacional o extranjera, de declarar el ingreso y/o salida de dinero en efectivo o en instrumentos negociables emitidos al portador.

3. Disposiciones
– El Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador a favor de la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y al crimen organizado.
– Se establece que toda persona, nacional o extranjero, que salga o ingrese al país por algún aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo de la SUNAT está obligado a presentar una declaración jurada si porta consigo instrumentos financieros negociables al portador (IFN) y/o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 10,000.00 o su equivalente en otra moneda.
– Se encuentra prohibido que la persona que ingrese o salga del país lleve consigo IFN y/o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00, que debe efectuarse a través de empresas autorizadas por la SBS.
– La declaración jurada se debe efectuar en formatos que apruebe la SUNAT. El control del mismo se efectúa conjuntamente con el equipaje del pasajero y la misma será remitida a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
– La omisión o falsedad de la declaración es sancionada con el 30% del valor no declarado, independientemente si se demuestra la licitud o no del dinero.
– La SUNAT retendrá el monto integro de dinero en efectivo y/o de los IFN, en caso se haya omitido declarar o haya sido falsa. En caso se haya efectuado la declaración total del dinero en efectivo y/o IFN, pero su valor sea superior a US$ 30,000.00, la SUNAT retendrá la diferencia.
– Cuando corresponda la UIF enviará la información al Ministerio Publico para el ejercicio de la competencia.
– El dinero retenido, solo será devuelto en caso se archive el proceso por el Ministerio Público.

4. Vigencia
La norma entra en vigencia a partir del 02 de agosto de 2013.

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Comprobantes de pago, requisito: Facturas deben consignar el distrito y provincia.

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PARA EL TRIBUNAL FISCAL, SI SUS FACTURAS NO CONSIGNAN EL DISTRITO Y PROVINCIA NO VALEN COMO COMPROBANTES DE PAGO
Fuente: Informativo CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (julio 23, 2013)

Como siempre, para SUNAT y el Tribunal Fiscal priman las formalidades y no la esencia de las cosas.

Recientemente el Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 09882-9-2013 de observancia obligatoria- exigiendo que los comprobantes de pago: facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia.

En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia SUNAT.

En estos casos, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del Art. 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.

CASO ANALIZADO

La resolución del Tribunal Fiscal que comentamos ha sido expedida en la apelación interpuesta por una empresa, quien había consignado en sus tickets la siguiente dirección: Av. Garcilaso de la Vega N°1337, Centro Cívico, (A una cuadra de la sede principal de SUNAT), sin mencionar el distrito ni la provincia.

Al respecto, nuestros asociados nos han informado que existen casos similares, como por ejemplo, se consignan en facturas o boletas: tienda 20, Residencial San Felipe, Jesús María?, ?Tienda 50 Larcomar, Miraflores; Calle Porta N° 220, L18; Tienda 10, Plaza San Miguel; etc. En estos y otros casos, de acuerdo a la interpretación literal y legalista de SUNAT y del Tribunal Fiscal, los contribuyentes estarían en infracción y serían sancionados.

COMPRADOR / USUARIO

El problema expuesto no solo afecta al emisor del comprobante con errores sino también al que recibe tales comprobantes (comprador o usuario), que al no ser reconocido como comprobante de pago, la SUNAT podría alegar que no tiene derecho a deducir como gasto costo ni crédito fiscal.

RECOMENDACIONES

– Revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección completa de su establecimiento donde se emiten, incluyendo distrito y provincia.
– Cuando ocurra la visita del Fedatario SUNAT, reconozca que el comprobante emitido adolece de algún error, lo que debe constar en el “acta de reconocimiento” y se libera de multa, siempre que sea en la primera oportunidad.
– Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago, debe verificar que los mismos contengan la información impresa que le exige el Reglamento de SUNAT.
– En la primera oportunidad, si usted no ha reconocido la omisión, la multa será de media UIT, la que se reducirá al 25% de la UIT (S/. 925).

GESTIONES EN SUNAT

En la reciente reunión con SUNAT (17.07.13), los directivos de la CCL han manifestado su malestar y preocupación por los excesos antes mencionados, solicitando que se analice el caso y se disponga un mejor trato al contribuyente formal, pues no se trata de evasores ni informales.

Este asunto, será trasladado a las Mesas de Trabajo SUNAT Gremios, a fin de plantear las medidas correctivas que corresponden.

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