PERÚ: Profesionalización del Contador Público

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Profesionalización del Contador Público
Autor: MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI
Fuente: http://aicforum.blogspot.com/

Publicado el martes, 29 de septiembre del 2009

Debemos recordar que el 11 de septiembre de 1959 se promulgó la Ley N° 13253 llamada Ley de Profesionalización de los Contadores, la cual norma que los Contadores Públicos pueden efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones, y que como actividad privativa de la Profesión pueden realizar auditorías con fines judiciales y administrativos. Esta Ley también da origen a la creación oficial de los Colegios de Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan la Profesión 10 o más Contadores Públicos, disponiendo la Colegiación obligatoria para poder ejercer la Profesión, indica además que los Colegios de Contadores Públicos tienen la obligación de vigilar la observancia de las normas de Ética Profesional por parte de sus agremiados, procurando el mejoramiento de la Profesión y la ayuda mutua entre sus asociados.

El 26 de agosto de 1960 se promulga el Decreto Supremo N° 28 HC, que viene a ser el Reglamento de la Ley N° 13253, disponiendo que en la Capital de cada Departamento donde ejercen la Profesión 10 o más Contadores Públicos, se organizará un Colegio de Contadores Públicos, teniendo entre sus fines el promover el ejercicio de la Profesión conforme a la Ética propendiendo al adelanto de la Ciencia Contable, cooperando en asuntos de la especialidad con los Poderes Públicos y entidades privadas.Entre las atribuciones conferidas a los Colegios de Contadores están el formular sus Estatutos y Reglamentos Internos, organizar y llevar la matrícula obligatoria de sus Miembros, formular el Código de Ética Profesional vigilando la observancia de sus normas, y velar por el mejoramiento de la Profesión. Este Decreto Supremo, reconoce como función privativa de la Profesión el intervenir en calidad de Auditores o Peritos técnicos contables en procedimientos de índole judicial o administrativo. Indica además que el ejercicio de la Profesión Contable se puede realizar de manera individual o asociada y en forma independiente como dependiente.

Es necesario recordar que el origen para la dacion de la Ley N’ 13253, se debe al trabajo tesonero de un grupo de Contadores Públicos y Estudiantes de las Ciencias Contables, que formaron y organizaron Colegios de Contadores en los Departamentos de Lima, Trujillo, Cusco, Arequipa, quienes en forma conjunta desplegaron esfuerzos para exigir al Gobierno Central la dacion de la Ley de creación de los Colegios de Contadores y reconocimiento a la Profesión Contable, por este motivo el Gobierno del Dr. Manuel Prado emitió el 11 de setiembre de 1959, la Ley de Profesionalización del Contador.

Después de 47 años y 4 meses de vigencia de la Ley N° 13253, y ante el clamor de la Profesión Contable de todo el País para que se actualice la Ley de Profesionalización del Contador de acuerdo a los avances e innovaciones de la Ciencia Contable, el día 15 de enero del 2007, se promulga la Ley N° 28951 llamada Ley de Actualización de la Ley N° 13253 de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, después de haber asistido y participado en discusiones y debates Públicos que duraron varios años.La Ley N° 28951, establece como competencias del Contador Público: Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto, formulando, autorizando y/o certificando los estados financieros. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. Y Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

Como podemos notar la Ley N° 28951, amplia las competencias o actividades profesionales que pueden realizar los Contadores Públicos Colegiados como actividades privativas de la Profesión, las que se encontraban limitadas en la Ley N° 13253.

Esta Ley N’ 28951, indica que los Colegios de Contadores Públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, y que tienen su sede en la capital de cada Departamento o Región del País, cuyos fines son: Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de Ética Profesional. Promover la investigación relacionada con la Profesión Contable. Promover el espíritu de solidaridad y el bienestar de sus Colegiados y de sus familias. Promover la vinculación entre sus miembros. Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado. y Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.La Ley indica como Atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos: Formular su Estatuto y su Reglamento Interno. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la Certificación y Recertificación. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional y vigilar la observancia de sus normas. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los Contadores Públicos Colegiados. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del Contador Público. Y Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

La Ley N’ 28951, reconoce el día 11 de septiembre de todos los años como el Día del Contador Público.

El artículo N° 14 de la Ley N° 28951, deroga a partir del día 16 de enero del 2007, el artículo 2, el primer párrafo del artículo N°4, y los artículos:5,7,8,9 de la Ley N° 13253, relacionados al Contador Público, en lo referente al Título Profesional, las competencias o actividades Profesionales, y la organización de los Colegios Profesionales.

Las Bodas de Oro de la dacion de la Ley N’ 13253, que se celebra hoy día 11 de septiembre del 2009, encuentra a la Profesión Contable, con una nueva Ley de Profesionalización del Contador Publico, la encuentra avocada en la Certificación y Recertificacion de los Contadores Públicos Colegiados, y con un Código de Ética Profesional concordante con los Principios Fundamentales de Ética promulgados por la IFAC como máximo Órgano Mundial de la Profesión.

La Ley N° 28951 en su artículo N° 13, establece que La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la Profesión Contable dentro del País y en el exterior.En cumplimiento a lo dispuesto en éste artículo y en concordancia con la Ley General de Educación N° 28044, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa N° 28740; la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú en asamblea general extraordinaria del 16 de diciembre del 2006, acordó dar inicio a la Certificación de los Contadores Públicos Colegiados de todo el País, la misma que actualmente se encuentra en pleno proceso a partir del 1 de julio del 2007, la que es normada por los respectivos Reglamentos, primero como Certificación Extraordinaria y ahora como Certificación y Recertificacion del Contador Publico Colegiado.La Certificación del Contador Público Colegiado, tiene como Objetivos el elevar la calidad Profesional en un entorno competitivo. Proteger el interés público o de la comunidad basándose en la prestación de servicios de excelencia. Perfeccionar la conducta Ética del Contador Público en el ejercicio de las actividades profesionales que realiza. Establecer las bases de reciprocidad con otros países en materia de servicios profesionales.La Certificación del Contador Público Colegiado, es de suma importancia ya que avala la actualización profesional continua. Motiva a la capacitación. Otorga prestigio profesional y personal. Fortalece la credibilidad de su trabajo profesional. Amplia la visión profesional. Da seguridad a sus clientes. Permite trabajar en mercados laborales externos restringidos a Contadores Certificados.La Certificación del Contador Público Colegiado, busca evaluar los conocimientos, habilidades y conductas, que en su conjunto forman las Competencias Profesionales de los Contadores Públicos, y en función a un perfil o estándar declararlos competentes o incompetentes para la función Profesional que van a desempeñar.

Uno de los principales objetivos que persigue la Certificación del Contador Público Colegiado, es la de perfeccionar la Conducta Ética de los Miembros de la Orden.Debemos recordar que la Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad.La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú con fecha 4 de agosto del 2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP., aprobando por unanimidad el nuevo Código de Ética Profesional del Contador Publico Colegiado para su implementación obligatoria a nivel Nacional a partir de dicha fecha. En Asamblea General de la JDCCPP. realizada en Ica con fecha 15 de junio del 2007, se incorporó al Código de Ética, los Principios Fundamentales de la Ética enunciados por la IFAC, para que sea concordante con el Código de Ética de ésta Entidad Mundial. En el título Preliminar del Código de Ética Profesional del Contador Publico Peruano, se considera los Principios Fundamentales de la Ética Profesional, concordante con el Código de Ética de la IFAC., los cuales deben cumplir en forma obligatoria todos los Contadores Públicos Colegiados del País, y son:1.- INTEGRIDAD.- Todo Contador Público Colegiado, debe ser justo y honesto en sus relaciones profesionales. La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos.2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios.El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente.El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales.4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad. 5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida.El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin.

Debemos tener presente que el Contador Público Colegiado, eje central de toda organización económica, debe ser el artífice que interprete y solucione los requerimientos de los usuarios, que dicte las pautas y organice la información, interactuando con los ejecutivos de la empresa, de manera tal que la información solicitada por ellos, conlleve el valor agregado de ser útil para la toma de decisiones acertada y oportuna. Porque las decisiones de las que depende el futuro de una organización no deben ser solamente acertadas, ya que una buena decisión que llega tarde es tan inadecuada como una mala decisión.

Debemos señalar que la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 008/97/EF/93.01 de fecha 26 de enero de 1997, precisa las obligaciones de los Contadores Públicos en el ejercicio de la prestación de sus servicios profesionales.Al respecto, el Artículo 10 de la norma citada señala que es obligación del Contador Público, en el ejercicio de sus funciones dependientes, cuando prepare la información contable, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas Internacionales de Contabilidad, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las leyes en general que son pertinentes y el Código de Ética Profesional.Asimismo, la precitada norma señala, en su Articulo 20, que es obligación del Contador Público cuando actúe en función independiente de su profesión, como Contador, asesor o consultor, Auditor o Perito, sea elaborando, examinando y/o dictaminando la información financiera, cumplir además con las Normas Nacionales e Internacionales de Auditoría, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos, con la evaluación de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observando las normas del Código de Ética Profesional.

MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI CONTADOR BENEMÉRITO DEL PERU. CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO.

Pd.- Discurso pronunciado en el Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios el 11 de septiembre del 2009, en la ceremonia central de las Bodas de Oro de la Ley de Profesionalización N° 13253 y el Dia del Contador Público.

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