Archivo por meses: septiembre 2013

PERÚ: IGV, Reglamentan crédito fiscal por capacitación en mypes.

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Reglamentan crédito fiscal por capacitación en mypes.
REGLAS REGIRÁN EN 2014.
Fuente: http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-reglamentan-credito-fiscal-capacitacion-mypes-10537.aspx
Publicado el 25.Sep.2013

Normas impulsan la inversión, crecimiento y desarrollo productivo.

El Gobierno reguló el procedimiento para determinar el crédito tributario por gastos de capacitación y gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación y pronto pago, con el propósito de facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

El DS Nº 234-2013-EF del Ministerio de Economía y Finanzas determinó que para acceder al crédito por gastos de capacitación las empresas deberán desarrollar alguna de las actividades comprendidas en las divisiones 15 a 37 de la sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (IIU) de las NNUU-Revisión 3.0; que la capacitación no supere las 400 horas y que tampoco incluya cursos que otorguen o puedan dar grado académico.

Se considerará, además, persona jurídica a los contratos de colaboración empresarial que para efectos del Impuesto a la Renta califiquen como personas jurídica, y a las sucursales fijadas en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades constituida en el exterior. Estas entidades, asimismo, tendrán que solicitar la certificación de los programas de capacitación que decidan prestar ante el Ministerio de Trabajo.

En cuanto a los gastos de investigación científica, la norma modifica el reglamento de la LIR. Por tanto, el proyecto de investigación será calificado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec); se incluye en la calificación de gastos de investigación la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades.

El contribuyente podrá contratar centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica para que presten servicios relacionados al desarrollo del proyecto. Asimismo, el Concytec se encargará de autorizar la participación de estos centros, siempre y cuando cumplan las exigencias.

La página web de Concytec contendrá la lista de los centros de investigación autorizados.

Ley Nº 30056

La norma que entrará en vigencia el 1 de enero de 2014 reglamenta los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 30056 en lo que respecta al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación y de pronto pago.

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PERÚ: Descuentos a trabajadores independientes

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Congreso suspende por un año aporte de independientes a las AFP.
El sábado se promulgaría el dispositivo legal. Se seguirán aplicando descuentos hasta que se publique la norma.
Jueves 19 de septiembre del 2013
Por: Alicce Cabanillas
Fuente: http://peru21.pe/economia/se-seguiran-aplicando-descuentos-hasta-que-se-publique-norma-2149901?href=cat5pos1

Laboralista Jorge Toyama aclara que ley que pospone por un año aporte de independientes no es retroactiva.

Los recibos por honorarios emitidos hasta un día antes de que se publique la ley, que posterga el aporte de los independientes, seguirán incluyendo descuentos, ya sea a la ONP o la AFP, explicó el experto en temas laborales, Jorge Toyama.

Esta tarde,en segunda votación, el Pleno del Congreso aprobó con 86 votos a favor, 21 en contra y cinco abstenciones la norma que pospone hasta agosto de 2014 la obligación de aportar a un sistema de pensiones (sea la ONP o una AFP) de los trabajadores que no están en planilla de las empresas.

El pasado 5 de setiembre, el Parlamento aprobó en primera votación el dispositivo elaborado por el Ejecutivo; sin embargo, la medida quedó en suspenso, pues no se llegó a un consenso para evitar que vaya a segunda votación.

De acuerdo al legislador Tito Valle, debido a que este fue un proyecto enviado con carácter de urgencia por el Poder Ejecutivo, “lo más probable es que sea dispensada del trámite parlamentario para que llegue más tarde o mañana a Palacio y, a más tardar, pasado mañana (sábado) esté promulgada (mediante su publicación en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano)”, indicó.

LEY NO ES RETROACTIVA

Entre tanto, así como en agosto, todos los recibos por honorarios que se han emitido en lo que va de setiembre hasta que ocurra la promulgación seguirán incluyendo descuentos e irán al nuevo fondo que se generado por el afiliado, en cualquiera de los sistemas que haya decidido aportar (ONP o AFP).

“Si bien el pago del descuento al sistema de pensiones se concretará en octubre, la obligación nació este mes, el recibo se emitió en estos días, por lo tanto sí procede la retención”, aclaró Toyama.

El laborista también precisó que la ley aprobada por el Parlamento confirma que lo descontando a los independientes en estos meses no será devuelto. “Va al fondo”, refirió.

El congresista Luis Galarreta comentó además que si bien esta obligación por parte de los independientes se retomará en agosto del próximo año, el fondo acumulado por estos nuevos aportantes, en el sistema privado, estará sujeto al pago de comisiones.

Postergado el descuento sobre el ingreso, la norma deja abierta la posibilidad a este grupo laboral de aportar voluntariamente a su fondo hasta el 31 de julio de 2014.

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La Fed mantiene su estímulo monetario

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La Fed mantiene su estímulo monetario
El Banco Central cita tensiones en la economía por la política fiscal y las tasas hipotecarias; seguirá comprando bonos del Tesoro y activos respaldados por hipotecas por 85,000 mdd mensuales.
Fuente: http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/09/18/reserva-federal-estimulo-eu-ben-bernanke?newsvcnn2=1379538736
Miércoles, 18 de septiembre de 2013

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — La Reserva Federal decidió mantener su estímulo monetario por 85,000 millones de dólares al esperar más evidencia de que la economía estadounidense mantiene su ritmo de recuperación.

“Algunos indicadores del mercado laboral han mostrado mejora en los últimos meses, aunque la tasa de desempleo permanece elevada. El gasto de los hogares y la inversión de las empresas ha mejorado al igual que el sector inmobiliario, aunque las tasas hipotecarias han aumentado y la política fiscal está deteniendo el crecimiento económico”, dijo el Banco Central estadounidense en su postura de política monetaria.

Los expertos esperaban que la Fed comenzara a reducir su programa de compra de bonos en 10,000 millones de dólares para llevarlo a 75,000 millones de dólares. La posibilidad de que el Banco Central disminuyera su estímulo llevó a un fortalecimiento del dólar frente a monedas de países como Brasil e India, que se beneficiaron de los grandes flujos de préstamos por el apoyo de la Fed.

A detalle: Emergentes, en riesgo por la Fed

Tras recortar las tasas de interés a cerca de cero a fines de 2008, la Fed inició una campaña extraordinariamente osada para proteger a la economía de Estados Unidos. El esfuerzo incluyó tres rondas de compras de bonos que triplicaron su hoja de balance a cerca de 3.6 billones de dólares.

La economía estadounidense atraviesa por una recuperación estable, el PIB se expandió 2.5% en el segundo trimestre del año y la tasa de desempleo cayó a 7.3% en agosto desde el 7.4% de julio ante la creación de 169,000 nuevos puestos.

Artículo relacionado: Cinco lecciones de la crisis subprime

La Fed señaló que monitoreará la información sobre los desarrollos financieros y económicos en los próximos meses y que continuará con sus compras de bonos del Tesoro y de activos por respaldados por hipotecas hasta que el mercado laboral mejore sustancialmente en un contexto de estabilidad de precios.

“Las compras de activos no están en una ruta definida, las decisiones del Comité Federal de Mercado Abierto (FOMC, por sus siglas en inglés) sobre el ritmo de compras estarán atadas a las previsiones económicas así como a la eficacia y costo de esas compras”, señaló la entidad que dirige Ben Bernanke.

Todos los miembros del FOMC votaron a favor de la decisión, salvo Esther L. George, presidenta de la Fed de Kansas City, que alertó sobre posibles desbalances y mayores expectativas de inflación a largo plazo como producto del estímulo monetario.

La moneda y la Bolsa de México saltaron este miércoles a máximos de sesión tras el comunicado de política monetaria de la Fed.

A las 13.12 hora local (1812 GMT), la Bolsa saltó 1.09% a 41,585.41 unidades, mientras que el peso se apreciaba 1.27% a 12.76 unidades por dólar, su mejor nivel intradía desde el 15 de agosto

Menor crecimiento en 2013 y 2014

La Reserva Federal bajó este miércoles sus pronósticos de crecimiento de Estados Unidos para el 2013 y el 2014, y reiteró que la mayoría de sus miembros prefiere que el primer incremento de las tasas de interés sea en el 2015.

La Fed recortó su estimación de crecimiento del PIB en el 2013 a un rango de entre 2.0 y 2.3% desde el 2.3 al 2.6% previsto en junio. Además, el Banco Central bajó su proyección de la tasa de desempleo a un rango de 7.1 a 7.3% desde el 7.2 al 7.3% estimado en junio.

Para el 2014, la Fed redujo la estimación de crecimiento de la economía a un rango de 2.9 a 3.1% desde el 3.0 al 3.5% previsto en junio. Para el próximo año, la entidad recortó la tasa de desempleo a un rango de 6.4 a un 6.8% desde el 6.5 al 6.8% previsto tres meses atrás.

Con información de Reuters y CNNMoney.

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PERÚ: Oficializan la CINIIF 21, las modificaciones a las NIC 36 y 39 y la versión 2013 de NIIF

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Ministerio de Economía y Finanzas

Oficializan la CINIIF 21, las modificaciones a las NIC 36 y 39 y la versión 2013 de Normas Internacionales de Información Financiera
Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad: N° 053-2013-EF/30
Fecha de Publicación: 14.09.2013

Voces: CINIIF.21 ~ NIC.39 ~ NIC.36 ~ NIIF ~ NIC ~ CINIIF ~ SIC

. Comentario

Mediante la Resolución N° 053-2013-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el 14.09.2013, en su artículo 1° precisa que se oficializa la CINIIF 21 – Gravámenes; las Modificaciones a la NIC 36 – Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no financieros, las Modificaciones a la NIC 39 – Novación de derivados y continuación de la contabilidad de coberturas. Asimismo de acuerdo al artículo 2° de la misma se oficializa la versión 2013 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), cuyo contenido se detalla en el anexo que es parte integrante de la presente resolución, las cuales han sido emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), cuya vigencia será la normada en cada una de ellas.
Finalmente cabe mencionar que dichas normas se publicarán en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

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Obama nominará a Summers como presidente de la Fed: diario japonés Nikkei

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Obama nominará a Lawrence Summers como presidente de la Fed: diario japonés Nikkei
Por: William Mallard
Fuente:http://lta.reuters.com/article/businessNews/idLTASIE98C00S20130913
Viernes 13 de septiembre de 2013

TOKIO (Reuters) – El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, nominará al ex secretario del Tesoro Lawrence Summers como presidente de la Reserva Federal, reportó el viernes el diario Nikkei de Japón.
El periódico, citando fuentes anónimas, dijo en su versión original japonesa que Obama estaba “en las etapas finales” y avanzando hacia nombrar a Summers.

La versión en idioma inglés, dijo que el presidente “se encamina a” nombrar a Summers tan pronto como a fines de la próxima semana.

El debate en Washington se ha centrado en si Obama nominará a Summers o a la vicepresidenta de la Fed, Janet Yellen, para reemplazar a Ben Bernanke, cuyo mandato como jefe de la Fed expira en enero. El nombramiento debe ser aprobado por el Senado.

Reportes en el New York Times y el Washington Post a principios de este mes sugirieron que Obama se inclinaba a elegir a Summers.

(Escrito por William Mallard. Editado en español por Carlos Aliaga)

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PERÚ: BCR mantiene la tasa de interés en 4,25%

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Banco central peruano mantiene la tasa de interés en 4,25%.
En un comunicado señaló que el Directorio del Banco Central de Reserva (BCR) está atento a la proyección de la inflación y sus determinantes para considerar ajustes futuros en los instrumentos de política monetaria.
Esta decisión obedece a que el crecimiento económico se encuentra cercano a su potencial, las expectativas de inflación permanecen ancladas dentro del rango meta, fueron algunos de los argumentos de la entidad.
Fuente: http://www.americaeconomia.com/node/100886

Viernes, 13/09/2013.

Lima, Andina. El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) aprobó mantener, por vigésimo octavo mes consecutivo, la tasa de interés de referencia de la política monetaria en 4,25%, ello en el marco del Programa Monetario de septiembre del 2013.

Esta decisión obedece a que el crecimiento económico se encuentra cercano a su potencial, las expectativas de inflación permanecen ancladas dentro del rango meta, la inflación ha sido afectada por factores temporales del lado de la oferta, y las condiciones financieras internacionales son aún inciertas, aunque con algunas señales positivas en las economías desarrolladas.

En un comunicado señaló que el Directorio del BCR está atento a la proyección de la inflación y sus determinantes para considerar ajustes futuros en los instrumentos de política monetaria.

Recordó que la inflación en agosto fue 0,54%, explicada mayormente por el alza en los precios de alimentos perecibles y de electricidad.

La inflación de los últimos 12 meses pasó de 3,24% en julio a 3,28% en agosto. La tasa de inflación sin alimentos y energía fue 0,14% (2,46% en los últimos 12 meses) y la tasa de inflación subyacente de agosto fue 0,31% (3,56% en los últimos 12 meses).

Se proyecta el retorno de la inflación al rango meta en el tercer trimestre, debido a la mejora en las condiciones de oferta de alimentos y a expectativas de inflación ancladas en el rango meta.

Igualmente, señaló que los indicadores actuales y adelantados de la actividad productiva muestran un crecimiento de la economía peruana cercano a su nivel sostenible de largo plazo, mientras que los indicadores vinculados al mercado externo mostraron una ligera recuperación, lo que ha incidido favorablemente en los precios de los productos de exportación.

Agregó que el Directorio adopta, desde abril, medidas de flexibilización del régimen de encajes con la finalidad de promover una evolución ordenada del crédito y su desdolarización.

En setiembre, se redujo la tasa de encaje medio máxima en moneda nacional de 19% a 17% y la tasa de encaje marginal en la misma moneda de 25% a 20%.

Dichas medidas permitieron liberar fondos de manera inmediata por 2.000 millones de nuevos soles.

De ser necesario, el Directorio del BCR, adoptará medidas adicionales de flexibilización del régimen de encajes.

En la misma sesión el Directorio también acordó mantener las tasas de interés de las operaciones activas y pasivas en moneda nacional del BCRP con el sistema financiero efectuadas fuera de subasta.

De eso modo para Depósitos overnight: 3,45% anual; compra directa temporal de títulos valores y créditos de regulación monetaria: 5,05% anual.

En tanto que para compra temporal de dólares (swap): una comisión equivalente a un costo efectivo anual mínimo de 5,05%; la siguiente sesión del Programa Monetario será el 10 de octubre de 2013.

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PERÚ: Profesionalización del Contador Público

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Profesionalización del Contador Público
Autor: MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI
Fuente: http://aicforum.blogspot.com/

Publicado el martes, 29 de septiembre del 2009

Debemos recordar que el 11 de septiembre de 1959 se promulgó la Ley N° 13253 llamada Ley de Profesionalización de los Contadores, la cual norma que los Contadores Públicos pueden efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones, y que como actividad privativa de la Profesión pueden realizar auditorías con fines judiciales y administrativos. Esta Ley también da origen a la creación oficial de los Colegios de Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan la Profesión 10 o más Contadores Públicos, disponiendo la Colegiación obligatoria para poder ejercer la Profesión, indica además que los Colegios de Contadores Públicos tienen la obligación de vigilar la observancia de las normas de Ética Profesional por parte de sus agremiados, procurando el mejoramiento de la Profesión y la ayuda mutua entre sus asociados.

El 26 de agosto de 1960 se promulga el Decreto Supremo N° 28 HC, que viene a ser el Reglamento de la Ley N° 13253, disponiendo que en la Capital de cada Departamento donde ejercen la Profesión 10 o más Contadores Públicos, se organizará un Colegio de Contadores Públicos, teniendo entre sus fines el promover el ejercicio de la Profesión conforme a la Ética propendiendo al adelanto de la Ciencia Contable, cooperando en asuntos de la especialidad con los Poderes Públicos y entidades privadas.Entre las atribuciones conferidas a los Colegios de Contadores están el formular sus Estatutos y Reglamentos Internos, organizar y llevar la matrícula obligatoria de sus Miembros, formular el Código de Ética Profesional vigilando la observancia de sus normas, y velar por el mejoramiento de la Profesión. Este Decreto Supremo, reconoce como función privativa de la Profesión el intervenir en calidad de Auditores o Peritos técnicos contables en procedimientos de índole judicial o administrativo. Indica además que el ejercicio de la Profesión Contable se puede realizar de manera individual o asociada y en forma independiente como dependiente.

Es necesario recordar que el origen para la dacion de la Ley N’ 13253, se debe al trabajo tesonero de un grupo de Contadores Públicos y Estudiantes de las Ciencias Contables, que formaron y organizaron Colegios de Contadores en los Departamentos de Lima, Trujillo, Cusco, Arequipa, quienes en forma conjunta desplegaron esfuerzos para exigir al Gobierno Central la dacion de la Ley de creación de los Colegios de Contadores y reconocimiento a la Profesión Contable, por este motivo el Gobierno del Dr. Manuel Prado emitió el 11 de setiembre de 1959, la Ley de Profesionalización del Contador.

Después de 47 años y 4 meses de vigencia de la Ley N° 13253, y ante el clamor de la Profesión Contable de todo el País para que se actualice la Ley de Profesionalización del Contador de acuerdo a los avances e innovaciones de la Ciencia Contable, el día 15 de enero del 2007, se promulga la Ley N° 28951 llamada Ley de Actualización de la Ley N° 13253 de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, después de haber asistido y participado en discusiones y debates Públicos que duraron varios años.La Ley N° 28951, establece como competencias del Contador Público: Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto, formulando, autorizando y/o certificando los estados financieros. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. Y Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

Como podemos notar la Ley N° 28951, amplia las competencias o actividades profesionales que pueden realizar los Contadores Públicos Colegiados como actividades privativas de la Profesión, las que se encontraban limitadas en la Ley N° 13253.

Esta Ley N’ 28951, indica que los Colegios de Contadores Públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, y que tienen su sede en la capital de cada Departamento o Región del País, cuyos fines son: Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de Ética Profesional. Promover la investigación relacionada con la Profesión Contable. Promover el espíritu de solidaridad y el bienestar de sus Colegiados y de sus familias. Promover la vinculación entre sus miembros. Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado. y Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.La Ley indica como Atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos: Formular su Estatuto y su Reglamento Interno. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la Certificación y Recertificación. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional y vigilar la observancia de sus normas. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los Contadores Públicos Colegiados. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del Contador Público. Y Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

La Ley N’ 28951, reconoce el día 11 de septiembre de todos los años como el Día del Contador Público.

El artículo N° 14 de la Ley N° 28951, deroga a partir del día 16 de enero del 2007, el artículo 2, el primer párrafo del artículo N°4, y los artículos:5,7,8,9 de la Ley N° 13253, relacionados al Contador Público, en lo referente al Título Profesional, las competencias o actividades Profesionales, y la organización de los Colegios Profesionales.

Las Bodas de Oro de la dacion de la Ley N’ 13253, que se celebra hoy día 11 de septiembre del 2009, encuentra a la Profesión Contable, con una nueva Ley de Profesionalización del Contador Publico, la encuentra avocada en la Certificación y Recertificacion de los Contadores Públicos Colegiados, y con un Código de Ética Profesional concordante con los Principios Fundamentales de Ética promulgados por la IFAC como máximo Órgano Mundial de la Profesión.

La Ley N° 28951 en su artículo N° 13, establece que La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la Profesión Contable dentro del País y en el exterior.En cumplimiento a lo dispuesto en éste artículo y en concordancia con la Ley General de Educación N° 28044, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa N° 28740; la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú en asamblea general extraordinaria del 16 de diciembre del 2006, acordó dar inicio a la Certificación de los Contadores Públicos Colegiados de todo el País, la misma que actualmente se encuentra en pleno proceso a partir del 1 de julio del 2007, la que es normada por los respectivos Reglamentos, primero como Certificación Extraordinaria y ahora como Certificación y Recertificacion del Contador Publico Colegiado.La Certificación del Contador Público Colegiado, tiene como Objetivos el elevar la calidad Profesional en un entorno competitivo. Proteger el interés público o de la comunidad basándose en la prestación de servicios de excelencia. Perfeccionar la conducta Ética del Contador Público en el ejercicio de las actividades profesionales que realiza. Establecer las bases de reciprocidad con otros países en materia de servicios profesionales.La Certificación del Contador Público Colegiado, es de suma importancia ya que avala la actualización profesional continua. Motiva a la capacitación. Otorga prestigio profesional y personal. Fortalece la credibilidad de su trabajo profesional. Amplia la visión profesional. Da seguridad a sus clientes. Permite trabajar en mercados laborales externos restringidos a Contadores Certificados.La Certificación del Contador Público Colegiado, busca evaluar los conocimientos, habilidades y conductas, que en su conjunto forman las Competencias Profesionales de los Contadores Públicos, y en función a un perfil o estándar declararlos competentes o incompetentes para la función Profesional que van a desempeñar.

Uno de los principales objetivos que persigue la Certificación del Contador Público Colegiado, es la de perfeccionar la Conducta Ética de los Miembros de la Orden.Debemos recordar que la Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad.La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú con fecha 4 de agosto del 2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP., aprobando por unanimidad el nuevo Código de Ética Profesional del Contador Publico Colegiado para su implementación obligatoria a nivel Nacional a partir de dicha fecha. En Asamblea General de la JDCCPP. realizada en Ica con fecha 15 de junio del 2007, se incorporó al Código de Ética, los Principios Fundamentales de la Ética enunciados por la IFAC, para que sea concordante con el Código de Ética de ésta Entidad Mundial. En el título Preliminar del Código de Ética Profesional del Contador Publico Peruano, se considera los Principios Fundamentales de la Ética Profesional, concordante con el Código de Ética de la IFAC., los cuales deben cumplir en forma obligatoria todos los Contadores Públicos Colegiados del País, y son:1.- INTEGRIDAD.- Todo Contador Público Colegiado, debe ser justo y honesto en sus relaciones profesionales. La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos.2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios.El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente.El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales.4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad. 5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida.El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin.

Debemos tener presente que el Contador Público Colegiado, eje central de toda organización económica, debe ser el artífice que interprete y solucione los requerimientos de los usuarios, que dicte las pautas y organice la información, interactuando con los ejecutivos de la empresa, de manera tal que la información solicitada por ellos, conlleve el valor agregado de ser útil para la toma de decisiones acertada y oportuna. Porque las decisiones de las que depende el futuro de una organización no deben ser solamente acertadas, ya que una buena decisión que llega tarde es tan inadecuada como una mala decisión.

Debemos señalar que la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 008/97/EF/93.01 de fecha 26 de enero de 1997, precisa las obligaciones de los Contadores Públicos en el ejercicio de la prestación de sus servicios profesionales.Al respecto, el Artículo 10 de la norma citada señala que es obligación del Contador Público, en el ejercicio de sus funciones dependientes, cuando prepare la información contable, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas Internacionales de Contabilidad, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las leyes en general que son pertinentes y el Código de Ética Profesional.Asimismo, la precitada norma señala, en su Articulo 20, que es obligación del Contador Público cuando actúe en función independiente de su profesión, como Contador, asesor o consultor, Auditor o Perito, sea elaborando, examinando y/o dictaminando la información financiera, cumplir además con las Normas Nacionales e Internacionales de Auditoría, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos, con la evaluación de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observando las normas del Código de Ética Profesional.

MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI CONTADOR BENEMÉRITO DEL PERU. CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO.

Pd.- Discurso pronunciado en el Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios el 11 de septiembre del 2009, en la ceremonia central de las Bodas de Oro de la Ley de Profesionalización N° 13253 y el Dia del Contador Público.

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Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Edición (2013) en español

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IASB: Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Edición 2013 en español.
Fuente: publications@ifrs.org

Ya se encuentra disponible en el mercado la publicación de la nueva traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (enero 2013).

Las Normas Internacionales de Información Financiera del 2013 es la única edición impresa oficial del texto consolidado de los pronunciamientos normativos del IASB emitidos a 1 de enero del 2013.

Esta edición se presenta en dos partes:
La Parte A (el Marco Conceptual y requerimientos) contiene la última versión de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), e Interpretaciones CINIIF y SIC.

La Parte B contiene los documentos complementarios, tales como Ejemplos Ilustrativos, Guías de Implementación, fundamentos de las conclusiones y opiniones en contrario.

Esta edición no contiene aquellos documentos que estén siendo reemplazados o derogados pero que se mantienen aplicables si la entidad que informa elige no adoptar las nuevas versiones de forma anticipada*.

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